SAP Ávila 238/2012, 7 de Diciembre de 2012
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 238/2012 |
| Fecha | 07 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00238/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 238/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 7 de Diciembre de 2.012.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 15/12, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 280/2012, entre partes, de una como recurrentes D. Moises, Carlos Ramón y Calixto, representados por la Procuradora Dª. MARÍA ISABEL MILLÁN SECO, dirigidos por la Letrada Dª. CARMEN ESGUEVA ARIAS, y de otra como recurrido D. Horacio, representado por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 23 de Julio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la acción ejercitada por don Horacio contra don Carlos Ramón, don Moises y don Calixto, con los siguientes pronunciamientos:
-
- Declaro que el lindero sur de la finca número NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Madrigal de las Altas Torres y el lindero norte de las fincas número NUM002 y NUM003 viene definido por la línea de encinas existentes en número de 96 que sirven, a tal efecto, de mojones. 2.- Declaro que dichas encinas pertenecen tanto a la finca número NUM000 como a las fincas de los demandados números NUM002 y NUM003, y que son copropiedad del actor y resto de titulares de la primera, por mitad y proindiviso, y de los segundos la otra mitad proindivisa.
-
- Condeno a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones; así como a retirar el cerramiento que han llevado a cabo al Sur de la finca número NUM000 del polígono NUM001 Norte de la de su propiedad ( NUM002 y NUM003 ), dejando libre el terreno existente entre dicho cerramiento y la línea de encinas reintegrándose su posesión al actor y cotitulares de la finca NUM000 del polígono NUM001 en cuyo beneficio actúa.
-
- Impongo el pago de las costas de este procedimiento a la parte demandada."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de los demandados de primer grado D. Moises y D. Carlos Ramón y D. Calixto, quien pide su revocación, y en consecuencia, que se desestime la demanda que presentó D. Horacio, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en aquélla.
Los hechos que son base de la presente controversia se pueden sintetizar en los siguientes datos:
-
) El demandante en la instancia, aquí apelado D. Horacio, acredita ser condueño, con su esposa doña Ana, de una finca rústica en el término municipal de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), al lugar o paraje conocido como Monte Alto, con una extensión superficial de 101Has, 71a y 62ca, siendo la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 ; referencia catastral NUM004 . Esta inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al Tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca nº NUM008 .
En el título de propiedad de concentración parcelaria, aparecían como titulares los hermanos José, con el nº de título NUM009, de quienes trae causa, como finca de reemplazo.
-
) Por el lindero Sur linda con la parcela nº NUM010 del Polígono NUM001, que había sido propiedad de D. Carlos José, y antes de sus ascendentes, y a su fallecimiento se dividió en tres partes, la NUM010 NUM011, parcela catastral NUM003 ; la NUM010 NUM012, parcela catastral NUM013 y la NUM010 NUM014, parcela catastral NUM002 .
Los hermanos D. Moises y D. Carlos Ramón, adquieron en el año 2.004 las parcelas NUM010 y la NUM010 y D. Calixto, que aparece como interviniente voluntario litisconsorcial, mantiene la propiedad de la parcela NUM010 .
En el presente caso la finca nº NUM000 del demandante linda con la parcela NUM010 NUM011, la NUM003 de los hermanos de Moises Carlos Ramón y la NUM010 NUM014, la NUM002 del Sr. Calixto, no siendo lindera la parcela NUM010 NUM012 .
La referencia catastral de la parcela NUM003 ( NUM010 ) es NUM015, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al tomo NUM016, libro NUM017, folio NUM018, finca NUM019 . Por su lindero Norte linda con la parcela NUM000 y por el Oeste con las parcelas NUM013 o NUM010 y la parcela NUM002 o parcela NUM010 ; tiene extensión superficial de 59 Has, 4 a y 12 cas.
La parcela NUM010 tiene una extensión superficial de 52 Has, 36 a y 41 cas. Esta inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al Tomo NUM016, libro NUM017, folio NUM020, finca NUM021 y la parcela NUM010 tiene una extensión superficial de 45 Has, 88 a y 26 cas. También inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al tomo NUM016, libro NUM017, folio NUM022, finca nº NUM023 .
Sumando la extensión superficial de las tres parcelas, nos da un total de 157 Has, 28 a y 79 cas, que es la superficie total que constaba en la finca de Concentración Parcelaria, la NUM010 . 3º) En el año 2.010, por orden y cuenta de los demandados, se procedió a colocar un cerramiento con malla ganadera cercando la parcela nº NUM010, en su colindancia con la parcela NUM000, pero según la defensa del actor en la instancia la colocan incorporando a la parcela NUM010 una hilera de 96 encinas, colocando la valla en una media de 3m lineales, a lo largo de 1.568,48 m, despojando a la parcela NUM000 de un total de 4.705,44 m2.
El demandante sostiene que la línea de encinas era, y es, una delimitación del lindero Sur de la parcela NUM000 y Norte de la NUM010, siendo las encinas propiedad indivisa entre ambas fincas; y por ello dicha parte, en base a lo que dispone el art. 348 del C.Civil, promueve una acción reivindicatoria respecto de la parte invadida de la parcela nº NUM000 (en total 4.705,44 m2) solicitando se retire el cerramiento colocado, dejando libre el terreno invadido entre las encinas y el vallado colocado.
La Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alzan los demandados, en base a los motivos que...
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