STSJ Cataluña 61/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012
Número de resolución61/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Dda. Revisión núm. 31/2010

SENTENCIA Nº 61

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 22 de octubre de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto la demanda de revisión núm. 31/2010 interpuesta por los Sres. Luis Pedro , Inés y Braulio representados por el Procurador Sr. José Luis Aguado Baños y defendidos por el Letrado Sr. Antoni Magin Simon. Los Sres. Alejandra , Gracia , Justo y Tatiana , parte demandada en este procedimiento, han estado representados por el Procurador Sr. Angel Quemada Cuatrecasas y defendidos por el Letrado Sr. Josep Mª Prat Esparrica. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA núm. 61

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 22 d'octubre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist la demanda de revisió núm. 31/2010 formulada pels Srs. Luis Pedro , Inés i Braulio , representats pel procurador Sr. José Luis Aguado Baños i defensats pel lletrat Sr. Antoni Magin Simon. Els Srs. Alejandra , Gracia , Justo i Tatiana , part demandada en aquest procediment, han estat representats pel procurador Sr. Angel Quemada Cuatrecasas i defensats pel lletrat Sr. Josep Mª Prat Esparrica, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Aguado Baños formula demanda de revisión en representación de los Sres. Braulio , Inés y Braulio contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Blanes , en el procedimiento ordinario núm. 202/2007.

Segundo.- Por Providencia de fecha 22 de abril de 2010 se admitió a trámite la demanda emplazándose a la contraria, la cual mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2010 contestó y se opuso a la misma.

Tercero.- En fecha 10 de junio de 2010 se señaló día y hora para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 26 de julio de 2010. Posteriormente se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre de 2010.

Cuarto.- Por providencia de 21 de octubre de 2012 se interesó de la parte demandante la acreditación de la situación del procedimiento de declaración de herederos ab-intestato presentado ante los Juzgados de Blanes. En fecha 13 de septiembre de 2012 se ha remitido testimonio de la resolución recaída en el procedimiento de declaración de herederos ab-intestato núm. 145/2010 del Juzgado de primera instancia núm. 2 de Blanes. Por providencia de 15 de octubre pasado se señaló día y hora para la votación y fallo que ha tenido lugar el día 18 de octubre de 2012.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador dels tribunals Sr. José Luis Aguado Baños formula una demanda de revisió en representació dels Srs. Luis Pedro , Inés i Braulio contra la Sentència de data 21 de maig de 2008 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Blanes , en el procediment ordinari núm. 202/2007.

Segon. Per mitjà de la provisió de data 22 d'abril de 2010 es va admetre a tràmit la demanda i es va citar a termini la contrària, la qual, mitjançant un escrit presentat el 31 de maig de 2010, va contestar i s'hi va oposar.

Tercer. En data 10 de juny de 2010 es va assenyalar dia i hora per celebrar la vista, que va tenir lloc el 26 de juliol de 2010. Posteriorment es van passar les actuacions al Ministeri Fiscal perquè n'emetés un informe, i es va assenyalar per a la votació i decisió el dia 14 d'octubre de 2010.

Quart. Per mitjà de la provisió de 21 d'octubre de 2012 es va sol·licitar a la part demandant que acredités la situació del procediment de declaració d'hereus abintestat presentat davant els jutjats de Blanes. En data 13 de setembre de 2012 s'ha remès un testimoniatge de la resolució dictada en el procediment de declaració d'hereus abintestat núm. 145/2010 del Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Blanes. Per mitjà de la provisió de 15 d'octubre passat es va assenyalar dia i hora per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 18 d'octubre de 2012.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El llamado recurso de revisión es un instrumento procesal que permite rescindir sentencias firmes que han pasado en autoridad de cosa juzgada material y por ello destruir la presunción de veracidad judicial que cabe predicar de las mismas conforme a la regla " res iudicata pro veritate accipitur " (la cosa juzgada se tiene por verdadera) que procede del Digesto (1.5.25).

Siendo la cosa juzgada un mecanismo necesario para preservar la paz y la seguridad jurídicas que se verían perturbadas de poder reiterarse las pretensiones jurídicas ya resueltas por los Tribunales, los motivos de la rescisión de las sentencias vienen tasados en la Ley, en el art.1796 de la anterior Lec 1881 y en el actual artículo 510 de la Lec 1/2000 , siendo, además, de interpretación restrictiva.

Sin embargo el juicio de revisión tiene por finalidad preservar la justicia material de modo que cuando se ha producido o revelado algún acontecimiento externo al proceso de importancia tal que permita afirmar que la sentencia se ha ganado injustamente, la ley debe ser capaz de remediar tal situación, rescindiendo la sentencia y ordenando una nueva sustanciación del procedimiento en el que puedan considerarse las circunstancias omitidas.

La pretensión revisoria, más que tratarse de un recurso propiamente dicho, inicia un nuevo proceso, distinto de aquél en el que recayó la sentencia, y no pretende ni la revisión de aquél procedimiento por existir algún error in procedendo ni tampoco por una supuesta errónea aplicación del derecho -error in iudicando-, sino la comprobación de la existencia de aquellos vicios externos que pueden incidir directamente en la justicia de la sentencia por haberse obtenido mediante medios ilícitos o bien omitiendo circunstancias conocidas y trascendentales que podían hacer variar el primitivo juicio. (STS de 15-11- 2010).

SEGUNDO

La demanda que inicia esta litis aduce como motivos de la revisión la circunstancia contemplada en el artículo 510, 4 de la Lec , esto es, haberse ganado la sentencia cuya rescisión se pide injustamente en virtud de maquinación fraudulenta.

Alega la parte actora en la demanda de revisión, que los demandantes en el juicio ordinario nº 202/2007 seguido ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Blanes y demandados en el presente, Sres. Justo Alejandra Gracia Tatiana , ejercitaron una acción para que se declarase que les correspondía el dominio de la finca sita en Lloret de Mar, CALLE000 nº NUM000 , inscrita a nombre del abuelo de los ahora actores Sr. Gumersindo . Continúa afirmando la parte actora que, pese a que la familia Justo Alejandra Gracia Tatiana -descendientes de la hermana del titular registral- conocía la existencia de los nietos del titular registral de la finca por ser familia y haber trabajado anteriormente uno de los actores con el padre de los demandados, habían ocultado su existencia y localización igualmente conocidas, aduciendo en el juzgado que no conocían ningún domicilio de la herencia yacente, consiguiendo de este modo que fuera citados por edictos. Consecuencia de tal ocultación fue el desconocimiento del procedimiento citado.

Los demandados se opusieron a la demanda sin negar el conocimiento de la existencia y domicilio de los ahora instantes y su relación con el titular registral y demandado en el procedimiento 212/2007, aduciendo que...

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