AAP Lugo 152/2012, 17 de Octubre de 2012
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2012:148A |
Número de Recurso | 630/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO
N10300
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
N.I.G. 27030 41 1 2012 0000372
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000630 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONDOÑEDO Procedimiento de origen: INTERNAMIENTOS 0000163 /2012
Apelante: . MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 152/12
ILMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO Lugo, diecisiete de octubre de dos mil doce.
Con fecha veintisiete de agosto de dos mil doce el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Mondoñedo dictó auto en Procedimiento de Internamiento nº 163/12, cuya parte dispositiva dice: "Se autoriza el ingreso de Dña. Marcelina en la Residencia Santa María de Valadouro, quedando supeditada esta medida cautelar a que se acredite la iniciación del procedimiento destinado a declarar la incapacidad de esta persona, en el plazo de seis meses, con la advertencia de que si no se inicia, quedará sin efecto la medida adoptada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal;
(siendo parte demandante don Roman, que actúa como representante Legal de la Residencia Santa María de Valadouro e interna doña Marcelina ). Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
Se turna la ponencia con el número de Rollo 630/2012 al Presidente, Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Se aceptan los del auto apelado en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
El presente expediente de internamiento tiene su origen en la petición que efectúa el representante legal de un Centro Residencial, para la autorización judicial del ingreso de una persona de la que se pone en duda su capacidad para prestar consentimiento al mismo.
Teniendo en cuenta la fecha del ingreso y del informe médico obrante en autos no resulta extraño que fuese dudosa la elección del cauce procesal correcto para tal solicitud.
La LEC regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico en el art. 763 de la LEC, en el que a su vez se diferencian dos modalidades, el ordinario en el que la autorización es previa al internamiento y el urgente en el que primero se practica el mismo por razones de urgencia, para inmediatamente, el responsable del Centro solicitar en un brevísimo plazo la ratificación del mismo.
Si bien aquí se solicita la autorización judicial de...
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