Sentencia numero 41, de 2 de abril de 1986.-Sala 1.ª-Ponente: Sr. Diez-Picazo y Ponce de León.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas439-442
Hechos

-El 14 de mayo de 1982, el Banco Z y el señor Bernal y su esposa otorgaron una escritura de préstamo hipotecario, en la que el Banco concedía a dichos señores un préstamo de 35 millones de pesetas, de los cuales seis millones estaban ya entregados y el resto, o sea, 29 millones, se entregarían una vez los prestatarios acreditasen que la finca objeto de la hipoteca se había inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de los hipotecantes (pues no lo estaba por hallarse pendiente el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), y que igualmente se inscribiese en el Registro la escritura de hipoteca en favor del Banco.

Pocos días después, el día 22 del mismo mes de mayo, el señor Bernal solicitó que se le declarara en estado legal de suspensión de pagos, lo que se hizo por el Juzgado competente. Con posterioridad, o sea, el 24 de agosto de 1982, se realiza por fin la inscripción registral de la adquisición de la finca por los deudores y la del derecho real de hipoteca en favor del Banco.

En el expediente de suspensión de pagos el crédito del Banco en cuestión fue calificado como ordinario, sin privilegio ni garantía real alguna. Ante ello, el Banco inicia el 24 de diciembre siguiente un procedimiento de ejecución sumaria al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. Pero habiéndose aprobado el convenio de la suspensión de pagos, el Juzgado dictó auto decretando el sobreseimiento del procedimiento hipotecario, fundándose en la idea de que los acreedores que no ostentan la condición de privilegios al tiempo de tener por solicitada la suspensión de pagos no pueden ejercitar separadamente acciones de ningún tipo para el cobro de sus créditos, pues en el momento de iniciarse el expediente de suspensión de pagos (22 de mayo) la entidad ejecutante no gozaba de la condición de acreedora privilegiada, ni tenía derecho a promover un procedimiento separado, ya que el derecho real de hipoteca se inscribió después (24 de agosto siguiente).

Confirmado el auto y apelado ante la Audiencia Territorial, que también lo confirmó, se recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional. La Page 440 entidad demandante denuncia en su demanda de amparo vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por habérsele negado la satisfacción de su derecho a través del medio legalmente establecido para ello, como era el procedimiento de ejecución hipotecaria. Resultaba obligado que se dispensara al derecho de hipoteca de que era...

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