SAP Cuenca 257/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2012:416
Número de Recurso218/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00257/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 218/2011

Juicio Verbal de Incapacitación nº 441/2010

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca

SENTENCIA NUM 257/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal de Incapacitación nº 123/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia del MINISTERIO FISCAL contra Dª. Rocío, asistida por la Defensora Judicial Dª. Ofelia, representada por el Procuradora de los Tribunales Sr. Córdoba Blanco y asistida por los Letrados Sr. Freire Diéguez y Sra. García Moreno; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Defensora Judicial de Dª. Rocío contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha siete de marzo de dos mil once, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su Partido se dictó sentencia de fecha siete de marzo de dos mil once, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor: ""Estimando la demanda promovida por el Ministerio Fiscal se declara la incapacidad total de la demandada, Rocío, para el gobierno de su persona y bienes que se extenderá, además, a la imposibilidad de ejercitar el derecho de sufragio y que tendrá la extensión y límites que se previenen con carácter general en los arts. 267, 269 y 271 y siguientes del Código Civil . Se nombra tutor a Ofelia, quién estará obligada a aceptar y jurar el cargo y a informar del estado de la incapaz y de la administración de sus bienes cada año, así como a hacer inventario de los bienes en el plazo de 60 días a contar desde la notificación de la presente sentencia y al resto de obligaciones establecidas en el artículo 269 del Código Civil . Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la demandada y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. No se hace pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Frente a la sentencia de instancia se interpuso por la Defensora Judicial recursos de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala "... Que estime el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia de instancia acordando declarar a Dª Rocío incapaz en grado parcial y su sometimiento a curatela, con indicación de los actos que no podrá realizar por si sola sino con la asistencia del curador".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación por el representante del Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al mismo interesando se dicte sentencia por la que se determine la extensión de la capacidad jurídica de la demandada atendiendo a las habilidades conservadas por la misma y se establezcan los medios de apoyo más idóneos para la conservación de la capacidad jurídica así determinada, con las salvaguardias adecuadas y efectivas para su ejercicio, tanto en la esfera personal como patrimonial, señalándose los actos en que la intervención sea necesaria..

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 218/2011, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, y se celebró en fecha siete de julio del año en curso, Vista en la que se practicó las pruebas acordadas por auto de fecha 16 de noviembre de 2011 consistentes en reconocimiento judicial de la demandada, pericial médica, nuevo dictamen forense, audiencia de los parientes más próximos, pericial, audiencia de la defensora judicial y, verificado, las partes emitieron las conclusiones que obran en la grabación audiovisual y acta levantada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

Primero

En el recurso de apelación se sostiene, en síntesis, que la incapacitación total de Rocío supone su muerte civil dado que podría frustrar el tratamiento médico al que está sometida y con ello la plena recuperación e inserción social de la misma.

En el cuerpo del recurso se ataca la conclusión judicial por la que se infiere que Rocío, al no reconocer la enfermedad que padece, ello implica necesariamente que se encuentra incursa en causa de incapacitación con trastorno de sus facultades mentales y que le incapacita para realizar tareas elementales de la vida diaria tales como pueden ser situaciones imprevistas por la misma que pueden desencadenar conflictos. Y, al respecto, se aporta dictamen emitido por el Dr. Julio quién afirma que Rocío padece un trastorno psicótico de tipo esquizoafectivo, que comienza más tarde que la esquizofrenia y que responde mejor al tratamiento que ésta con periodos de remisión sintomática prolongados y que es habitual que no generen deterioro o defecto residual en la personalidad y siendo persistentes, pueden tener una evolución favorable con tratamiento y con presencia de periodos en los que el enfermó puede recuperar, total o parcialmente, su autonomía. Y, específicamente, este es el caso de Rocío quién ha mejorado notablemente desde que se encuentra en una Unidad de Media Estancia con el objetivo de para a piso tutelado para recuperar progresivamente su autonomía. Concluye el informe en el sentido de estimar adecuada la curatela con el objetivo de cuidar de su persona en relación a su enfermedad mental, seguimiento de los tratamientos, ingresos en centros psiquiátricos.

Segundo

Antes de entrar a conocer del recurso, conviene hacer mención a la sentencia de Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009, que viene a establecer las reglas interpretativas que permiten compaginar el sistema constitucional de protección de las personas con falta de capacidad con la Convención de Nueva York de 2006 y lo establecido en el Código Civil a partir de la reforma de 1983.

Debe partirse inicialmente del hecho fundamental de la fuerza obligatoria de los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico español.

En el Preámbulo de la Convención mencionada se reconoce, que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; al tiempo que se reafirma "la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación". Este carácter "dinámico", resultará trascendental en la interpretación de las disposiciones relativas a la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y a la determinación de los apoyos que requiera para ejercer en plenitud su capacidad de actuar. (artículo 12). Con esta definición se persigue asegurar desde una perspectiva múltiple, una clasificación del funcionamiento y de la discapacidad como un proceso en permanente evolución.

La Convención tanto en su Preámbulo como en su estructura normativa, adopta el modelo social y el principio de no discriminación, colisionando con la figura tradicional de la incapacitación, como mecanismo sustitutivo de la capacidad de obrar, y obliga a "adoptar" una nueva herramienta basada en un sistema de apoyos que se proyecte sobre las circunstancias concretas de la persona, el acto o negocio a realizar". "A los efectos de este informe, es preciso señalar que el objetivo esencial de la Convención es implantar el derecho de igualdad, en toda su extensión, haciendo hincapié en su carácter fundamental y transversal en la interrelación de derechos".

La Convención establece un cambio fundamental en la manera de abordar la cuestión de la capacidad jurídica en aquellas situaciones en las que una persona con discapacidad puede necesitar la ayuda de un tercero. Por ello describe explícitamente "el derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley y las medidas que los Estados deben adoptar para que ese derecho no sea vulnerado", pues afecta de un modo esencial, al...

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