AAP Madrid 171/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 171/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil) |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00171/2012
Fecha: 19 DE OCTUBRE DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 168/2012
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO Apelante-Demandante: GRÁFICAS AGUIRRE CAMPANO, S.L. PROCURADOR: D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
Autos: 1793/2011 PROCESO MONITORIO EUROPEO
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE MADRID Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil doce
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 1793/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 168/2012, en los que aparece como parte apelante GRÁFICAS AGUIRRE CAMPANO,S.L. representado por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 1793/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 45 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó auto con fecha 22 de diciembre de 2011, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se declara incompetente este juzgado y procédase al archivo del presente procedimiento y el desglose de documentos presentado por D. Carlos Piñeira en representación de la mercantil GRAFICAS Y AGUIRRE CAMPANO, S.L. contra MOX TELECOM IRELAND LIMITED, en base a los expuesto en el fundamento jurídico único de la presente resolución.".
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución de primera instancia declaró la falta de competencia para conocer del proceso monitorio europeo de escasa cuantía, y tras señalar que la competencia territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final vigésimo tercera de la Ley 4/2011, se determina por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución, termina aplicando el artículo 813 LEC que determina la competencia del tribunal donde tenga su domicilio el deudor.
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