AAP Madrid 171/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00171/2012

Fecha: 19 DE OCTUBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 168/2012

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO Apelante-Demandante: GRÁFICAS AGUIRRE CAMPANO, S.L. PROCURADOR: D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Autos: 1793/2011 PROCESO MONITORIO EUROPEO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE MADRID Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 1793/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 168/2012, en los que aparece como parte apelante GRÁFICAS AGUIRRE CAMPANO,S.L. representado por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1793/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 45 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó auto con fecha 22 de diciembre de 2011, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se declara incompetente este juzgado y procédase al archivo del presente procedimiento y el desglose de documentos presentado por D. Carlos Piñeira en representación de la mercantil GRAFICAS Y AGUIRRE CAMPANO, S.L. contra MOX TELECOM IRELAND LIMITED, en base a los expuesto en el fundamento jurídico único de la presente resolución.".

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de primera instancia declaró la falta de competencia para conocer del proceso monitorio europeo de escasa cuantía, y tras señalar que la competencia territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final vigésimo tercera de la Ley 4/2011, se determina por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución, termina aplicando el artículo 813 LEC que determina la competencia del tribunal donde tenga su domicilio el deudor.

Recurre la parte actora alegando que la norma aplicable es el artículo 5.1 del Reglamento CE 44/2001 que no sólo atribuye competencia para conocer de...

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