STSJ Galicia 4939/2012, 11 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4939/2012 |
Fecha | 11 Octubre 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3224/2009
CRS
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003224 /2009, formalizado por el/la Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de SERVICIO GALEGO DE SAUDE, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0001034 /2008, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El beneficiario de la asistencia sanitaria cuyos gastos son objeto .de esta litis ingresó el 12 agosto 2008, hasta el 1 septiembre 2008, en el Complejo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, con una clínica consistente en "veinticuatro horas antes de su ingreso tras caída brusca de espaldas y sobre nalgas, presenta contratura muscular en EID de todos los grupos musculares, muy .dolorosa, sin otra sintomatología acompañante. Los síntomas. no desaparecen tras la administración de Valium y Placebo iv" (Informe de Alta, folio 34). En el Informe de Alta se recogen como antecedentes, lo siguiente: "No antecedentes: - medidos recientes, salvo episodio de contractura en EID hace aproximadamente 25 años, motivo por el cual fue ingrésado en traumatología y neurología en varias ocasiones realizándose: diversas pruebas incluyendo electromiografía en la que se objetivó- espasmo muscular en toda la EID que desaparecía tras inducir, anestesia general. TAC cerebral sin alteraciones y biopsia -de- músculo (hospital 12 de octubre, Dra. Debora ) en la que sé objetivó atrofia por denervación focal con fenómenos': dé. reinervación. La clínica desapareció espontáneamente" El mismo informe de alta diagnostica: "Síndrome de Stiff- Limb (forma focal de síndrome del hombre rígido)" (folio 35). El diagnóstico es ratificado y tratado en consecuencia en nuevos ingresos de
14. á 26 diciembre 2008; 6 a 15 enero 2009; 28 enero a 18 febrero 20097 5 marzo a.::8 de abril 2009 (folios 40 a 46).
Por el ingreso hospitalario. dé 12 agosto a 1 Septiembre 2008, el hospital Xeral Calde emitió una factura por un valor total de 14063,96 euros, qué imputó como deudor a la Mutua demandante (folio
27). Dicha factura fue abonada por la Mutua con fecha 29 octubre 2008 (folio 52). TERCERO.- El 1 octubre 2008, la Mutua presentó reclamación previa ante el SERGAS (folio 32), que fue resuelta por Resolución de 10 noviembre 2008 (folios 7 y 8). CUARTO.- Para la asistencia médica cuya factura se discute, se cubrió un "Talón-Solicitud de asistencia médica", en que se describía como partes del cuerpo lesionadas "pierna derecha - contractura muscular", consignándose como día del accidente el "11-8-08", pero tanto la expresión "dia del accidente" como "partes del cuerpo lesionadas" forman parte del formulario que la Mutua pone a disposición de la empresa como Talón- Solicitud. No existe parte de accidente. de trabajo ni actuación alguna en autos que evidencie la existencia o formalización de lo procedente en caso de acaecimiento de un accidente de trabajo (folio 49). El beneficiario fue previamente atendido por la Mutua, haciendo constar el facultativo que el paciente presenta intensa contractura dolorosa y refiere el mismos padecimiento hace unos 20 años y remite al paciente al Hospital Xeral del SERGAS (folios 30 y 31).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por MUTUA GALLEGA, y en virtud de ello declaro que la responsabilidad de la asistencia sanitaria discutida corresponde al SERGAS que, en virtud de ello, ha de proceder al reintegro a la Mutua demandante de la cantidad abonada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso...
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