STSJ Castilla y León 459/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2012
Fecha19 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 276/2011 interpuesto por la Junta de Compensación del Área B Eresma Alto del PGOU de Segovia representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera, contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Central de las reclamaciones seguidas con los Nº 00/179/10 y 00/180/10 interpuestas directamente ante el mismo contra las resoluciones de Jefa de la Jefe del Servicio de Inspección y Valoración de la Dirección General de Tributos de la Junta de Castilla y León de 24 de julio de 2009 por las que se aprueba, en la primera, la liquidación provisional resultante del Acta de Inspección A02 40-INV6-TPA-LIN-09- 000004 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por la que se determina un importe de 842.649,87 #, y la segunda resolviendo el expediente sancionador derivado de la anterior imponiendo una sanción por infracción leve por importe de 292.902,75 euros, habiéndose ampliado el recurso a la resolución expresa dictada con fecha 29 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación contra la liquidación provisional y se anula la imposición de sanción impuesta; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de abril de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule por contrarios a derecho los actos impugnados de la Administración Tributaria de la Junta de Castilla y León y del Tribunal Económico Administrativo Central, con imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de noviembre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras la presentación de conclusiones escritas solicitadas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese. En este estado con fecha 12 de enero de 2012 se aportó por la parte recurrente resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de noviembre de 2011, que mantiene la liquidación pero anula la sanción, interesando la parte la ampliación del recurso a esta resolución, de lo que se dio traslado al Letrado de la Comunidad Autónoma que formuló alegaciones con fecha 27 de enero de 2012, quedando los autos pendientes de señalamiento nuevamente, habiéndose señalado el día 18 de octubre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Central de las reclamaciones seguidas con los Nº 00/179/10 y 00/180/10 interpuestas directamente ante el mismo contra las resoluciones de Jefa de la Jefe del Servicio de Inspección y Valoración de la Dirección General de Tributos de la Junta de Castilla y León de 24 de julio de 2009 por las que se aprueba, en la primera, la liquidación provisional resultante del Acta de Inspección A02 40-INV6-TPA-LIN-09-000004 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por la que se determina un importe de 842.649,87 #, y la segunda resolviendo el expediente sancionador derivado de la anterior imponiendo una sanción por infracción leve por importe de 292.902,75 euros, habiéndose ampliado el recurso a la resolución expresa dictada con fecha 29 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación contra la liquidación provisional y se anula la imposición de sanción impuesta.

Entiende la recurrente que el otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Junta de Compensación está exenta del Impuesto de sobre Actos Jurídicos Documentados, al amparo de las previsiones del art.

45.I.B.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la medida que se trata de una transmisión fiduciaria sujeta pero exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y por tanto no sujeta a Actos Jurídicos Documentados.

De no considerarse así, sostiene que no estaría sujeta a actos jurídicos documentados por no concurrir los requisitos del art. 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por inexistencia de acto valuable, porque el acto no puede considerarse susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad, alegando que en todo caso la Junta de Compensación no sería el sujeto pasivo del impuesto, defendiendo la inexistencia de infracción administrativa alguna.

La Administración demandada opone, en primer término la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto por persona no debidamente legitimada y, en cuanto al fondo, sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Son hechos relevantes a efectos de resolver el presente recurso...

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