STSJ Cataluña 5979/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2012
Número de resolución5979/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

M.E.

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 14 de setembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5979/2012

En el recurs de suplicació interposat per Urbano, Socorro, Luis Alberto, Sonsoles, Juan Enrique, Adoracion, Alfredo i Uralita, S.A. a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 8 d' octubre de 2010 dictada en el procediment núm. 142/2009, en el qual s'ha recorregut contra la part Fibrocementos NT, S.A.i Uralita S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 13 de febrer de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre indemnització danys i perjudicis, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 d' octubre de 2010, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva de la codemandada URALITA, S.A. y estimando parcialmente la demanda presentada por Urbano (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA), Socorro (VIUDA de Diego ), Luis Alberto (VIUDO de DOÑA Fermina ), Sonsoles (VIUDA de Guillermo ), Juan Enrique (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL), Adoracion (VIUDA de Julio ) Y Alfredo (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) frente a URALITA, S.A. Y FIBROCEMENTOS NT, S.A., en reclamación de CANTIDAD (DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL), debo condenar a la empresa URALITA, S.A. a que abone a los actores por dicho concepto las siguientes cantidades: a D. Urbano la cantidad de 86.158,38 euros (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA), a DOÑA Socorro (VIUDA de Diego ) la cantidad de 77542,54 euros, a D. Luis Alberto (VIUDO de DOÑA Fermina ) la cantidad de 77.542,54 euros, a DOÑA Sonsoles (VIUDA de Guillermo ) la cantidad de 77.542,54 euros, a D. Juan Enrique (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) la cantidad de 86.158,38 euros, a DOÑA Adoracion (VIUDA de Julio ) la cantidad de 77.542,54 euros y a D. Alfredo (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) la cantidad de 137.082,60 euros; debiendo absolver la empresa codemandada FIBROCEMENTOS NT, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Conforme a los Informes de la Inspección de Trabajo, expedientes administrativos y fichas aportadas por la empresa se acreditan las siguientes circunstancias de los actores o causantes:

Que el actor DON Urbano, titular de DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 -1929 presto sus servicios como operario para la empresa ROCALLA, S.A. desde el 18-02-1964 hasta el 23-11-1984 siendo en ese momento Oficial de Fabricación, estando expuesto a polvo (fibras) de amianto.

Por Resolución del INSS de fecha 20-06-2008 indica que el actor de profesión habitual Operario ROCALLA esta afecto a una Incapacidad Permanente Total Cualificada, derivada de ENFERMEDAD PROFESIONAL, por contacto con AMIANTO, siendo las secuelas reconocidas: "ABESTOSIS PULMONAR. DISNEA A GRANDES ESFUERZOS PFR CV: 50%, VEMS 48%. EVITAR CONTACTO CON AMIANTO", siendo la Base Reguladora de dicha prestación la de 22789,14 euros, percibe pensión de Jubilación procedente de Incapacidad Total por Enfermedad Profesional,, según expediente administrativo.

La actora DOÑA Socorro con DNI nº NUM002 es viuda de D. Diego, nacido el NUM003 -1940 y fallecido en fecha 21-11-2003, presto sus servicios desde el 06-04-1964 hasta el 08-01- 1981para la empresa ROCALLA, S.A., consta en la ficha que presenta dicha empresa que ingreso de peón, el 01-01-1971 pasó a especialista 2ª y el 01-01-1977 pasó a Especialista 1ª para la empresa ROCALLA, S.A., estando expuesto a polvo de amianto.

Por Sentencia de fecha 31-10-2002 del Juzgado de los Social número 3 de los de Barcelona, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total Cualificado, derivada de ENFERMEDAD PROFESIONAL, por contacto con AMIANTO, en el hecho probado 2º se establece que: "Las funciones desempeñadas por el demandante en la empresa ROCALLA, S.A. se llevaron a cabo en las secciones y por el tiempo que se indica: 1) en los dos primeros meses su trabajo consistió en la manipulación de placas de fibrocemento 2) durante los tres primeros años ejecuto sus tareas en la sección de molturación de amianto,

3) del año 1967 a 1974 ejecuto trabajos en la sección de almacén de expediciones cargando placas en los camiones."; por Resolución del INSS de 21-10-2008 se modifica la pensión de viudedad que percibía la actora y se pasa a calcular reconociendo que el fallecimiento del trabajador Diego, esposo de la demandante, lo es como derivado de la enfermedad profesional que padecía (informe Inspección de trabajo).

El actor DON Luis Alberto, titular de DNI nº NUM004 y nacido el NUM005 -1934, es VIUDO de DOÑA Fermina nacida el NUM006 -1932 y fallecida el 08-07-2003, quien presto sus servicios como ayudante de moldeadora desde el 08-11-1949 hasta que paso en el año 1950 a moldeadora y hasta el 21-11-1954 en que finalizo la prestación de servicios para la empresa ROCALLA, S.A., conforme informe Inspección de Trabajo, estando expuesta la causante a polvo de amianto.

Por Resolución del INSS de fecha 17-08-2008 declaro que la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de la trabajadora DOÑA Fermina, esposa del demandante, debe ser calculada como derivada de la enfermedad profesional que padecía, fijando la Base Reguladora mensual en 1584,76 euros y el porcentaje en el 52%; ya en Informe de 18-01-2000 del ICAM se declaraba que la causante estaba afecta a: "ABESTOSIS CON OPACIDADES IRREGULARES TAMAÑO S/T EN UNA PROFUSIÓN 1/1. CALCIFICACIONES PLEURALES Y ENGROSAMIENTO PLEURAL." y reconocida por Resolución de 23-10- 1995 una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común por diversas dolencias: EDEMA AGUDO DE PULMON SECUNDARIO A HIPERTENSIÓN ARTERIAL, EMBOLECTOMIA EXTRE. INF. IZQUIERDA, POR ISQUEMIA AGUDA BIFURCACIÓN FEMORAL, DIABETES NO INSULINO DEPENDIENTE.". (informe Inspección de trabajo y Expediente Administrativo INSS).

La actora DOÑA Sonsoles, titular de DNI nº NUM007, esposa y VIUDA de DON Guillermo trabajo en ROCALLA, S.A. desde el 02-12-63 hasta el 23-02-1982, nació el NUM008 -1934, no consta donde inició su trabajo consta que en el año 1972 según la ficha aportada se incorpora como especialista 2ª en el almacén de tubos y a partir del 01-06-1979 en el mismo almacén como especialista 1ª, no fue pensionista de invalidez y no presento ninguna reclamación de invalidez, murió jubilado de abestosis en fecha 06-05-2007, estando expuesto a polvo de amianto.

Por Resolución de fecha 18-08-2008 declaro que la pensión de viudedad derivada del fallecimiento del trabajador D. Guillermo, esposo de la demandante, debe ser calculada como derivada de la enfermedad profesional que padecía. El actor D. Juan Enrique, titular de DNI nº NUM009, nacido el NUM010 -1930, presto sus servicios desde el 17-09-1963 hasta el 12-04-1985 para la empresa ROCALLA, S.A.; el actor según la ficha de la empresa ingreso como peón y en fecha 01-01-1971 paso a Especialista 2ª y en 01-06-1973 a especialista 1ª, estando expuesto a polvo o fibra de amianto.

Por Resolución del INSS de fecha 22-05-2008 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total Cualificada, derivada de ENFERMEDAD PROFESIONAL, por contacto con AMIANTO, siendo las secuelas reconocidas: "NEUMOCONIOSIS CON ALTERACIÓN VENTILATORIA MODERADA.", la Base Reguladora de la prestación es de 23.489,18 euros.

La actora DOÑA Adoracion, es viuda de D. Julio nacido el NUM011 - 1922, fallecido de Asbestosis en fecha 07-03-1993, habiendo prestado sus servicios expuesto a polvo de amianto desde el 26-12- 1966, según base informática de la TGSS (folio 53 autos 358-09), para la empresa ROCALLA, S.A. causando baja en dicha empresa el 06-11-1980, a esta fecha tenía la categoría de Oficial de Fabricación; empresa que fue absorbida por FIBROCEMENTO NT, S.A. el 05-01-1995 o URALITA, S.A.

Por Resolución de fecha 17-07-2008 le fue revisada y regularizada la prestación de viudedad que tenía reconocida por la contingencia de enfermedad común y se declaro que la pensión de viudedad derivada del fallecimiento del trabajador D. Julio, esposo de la demandante, debe ser calculada como derivada de la enfermedad profesional que padecía, declarando que al fallecimiento del causante este padecía el siguiente cuadro residual: OBSTRUCCIÓN CRÓNICA AL FLUJO AÉREO CON HIPERREACTIVAS BRONQUIAL. OSTEOPOROSIS, COLITIS ULCEROSA; la Base Reguladora reconocida los es de 1776,11 euros mes (ello conforme el expediente administrativo y el informe de la inspección de trabajo).

DON Alfredo titular de DNI nº NUM012 y nacido el NUM013 -1938, presto sus servicios en la empresa ROCALLA, S.A. del 14-01-1963 hasta el 09-09-1975 fecha en que pidió excedencia voluntaria, reingreso el 12-09-1977 hasta el 07-06-1979 fecha en que se produjo el cese voluntario, expuesto al polvo aéreo de amianto trabajo de inició como peón el 01-02- 1965 paso a Especialista en 01-01-1971 a Especialista 2ª y el 01-09-1972 a Oficial de Fabricación en la empresa ROCALLA, S.A..

El actor pensionista de Jubilación por Resolución de fecha 19-01-2009 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de ENFERMEDAD PROFESIONAL con efectos del 28-11-2008, por contacto con AMIANTO, siendo diagnosticado de: "ABESTOSIS PLEURO PULMONAR. PFR. CON CV: 44% y...

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