SAP Madrid 235/2012, 13 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2012:13336
Número de Recurso668/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2012
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00235/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100205 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 668 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1567 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: Luis Andrés

Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Contra: COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A.

Procurador: PALOMA RABADAN CHAVES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a trece de Septiembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1567/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguido entre partes, como apelante Don Luis Andrés y como apelada la mercantil COMERCIAL MERCEDES-BENZ, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: La DESESTIMANDO de la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador Sr. Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra Comercial Mercedes-Benz, S.A., con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de Abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandante, Don Luis Andrés, la sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de juicio ordinario en el que se ventila una acción personal ejercitada por éste en reclamación de cantidad sobre la base de los artículos 1101, 1124 y 1544 y concordantes del Código civil, contra la demandada COMERCIAL MERCEDES-BENZ, S.A., titular del taller oficial de la marca donde se efectuó la reparación inicial del vehículo propiedad del actor a consecuencia de la avería sufrida el 18 de junio de 2009 que motivó tal reparación y cuyo importe había sufragado el demandante por importe de 590,17 euros, según el presupuesto presentado por la demandada, teniendo la reclamación como base la ineficaz reparación efectuada y puesto que a los dos días de haber retirado el vehículo del taller y habiendo circulado escasos 90 kilómetros volvió a quedar inmovilizado por avería que motivó que el vehículo hubiese de ser llevado a reparar ulteriormente a otro taller para proceder a la sustitución de la caja de cambio automático, tras descartar la reparación en la entidad demandada por lo elevado de su presupuesto, y cuyo importe de reparación ahora reclama como daños y perjuicios en unión del importe abonado por la ineficaz reparación.

En la sentencia dictada en primera instancia se argumentó la decisión desestimatoria de la demanda en que, tras el análisis de la prueba aportada, la parte actora no habría fundamentado en forma alguna la reclamación que de la factura abonada a AUTOMATIC efectúa dado que todo hace indicar que el vehículo sólo ha presentado una avería, en la caja de cambios, sin que la primera reparación llevada a cabo por la demandada haya empeorado ni generado la avería posteriormente reparada y que la propia demandada incluyó en el segundo presupuesto, apreciándose por el contrario siempre una avería en la caja de cambio sin que la demandada haya provocado o empeorado la misma, reputando por otra parte correcta la actuación de la demandada al optar por un tipo de reparación compatible con la avería, sin que el actor haya acreditado que fuera innecesaria o indebida, recomendada por el fabricante, más económica para el cliente que otras alternativas y con el consentimiento del actor, aunque lamentablemente no fue eficaz como ocurre en tantas ocasiones en el ámbito de la mecánica, como ocurre en otros muchos en los que no existen soluciones fijas y exactas, ofreciendo la demandada la segunda solución coincidente con la reparación efectuada por AUTOMATIC que el actor no aceptó en uso de su libre elección.

Frente al referido pronunciamiento se muestra disconformidad por la representación del apelante señalando la defectuosa apreciación de la prueba en relación con la inexactitud de determinadas manifestaciones recogidas en la sentencia, en referencia a que la primera intervención "podría no ser definitiva" o que se indicara al recurrente "que había que comprobar que el diagnóstico fuera correcto", poniendo de relieve que tratándose de un contrato de arrendamiento de obra se exige una obligación de resultado incumplida por la demandada y mostrando disconformidad con la apuntada carencia de base fáctica y jurídica de la reclamación, tanto con respecto al reembolso de la cantidad desembolsada por la reparación ineficaz como por la que se solicita en concepto de daños y perjuicios procedente del incumplimiento contractual, finalizando con la indebida inadmisión a la demandada de motivos de oposición que no fueron esgrimidos de forma temporánea.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito

SEGUNDO

Centrado de tal modo el debate en esta alzada y examinada la demanda en la que el actor fundamenta su reclamación indemnizatoria, resulta evidente que como refiere...

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