SAP Madrid 199/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución199/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00199/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 391/11

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales.

Nº 350/2008

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: TEPIS 2006, S.L.

Procurador: Doña María Dolores MAROTO GÓMEZ

Letrado: D. José PASTOR CALLEJO

SENTENCIA Nº 199/2012

En Madrid, a veinte de junio de de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Pedro Maria Gómez Sánchez y Dª Beatriz Patiño Alves, el procedimiento ordinario sobre impugnación de acuerdos sustanciado con el número 350/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Madrid, pendiente en esta instancia al haber apelado el recurrente TEPIS 2006, S.L. la Sentencia que dictó el Juzgado el día 29 de julio de 2009.

Ha comparecido en esta alzada la parte apelante TEPIS 2006 S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Dolores MAROTO GOMEZ, asistida del Letrado D. José PASTOR CALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada, de 29 de julio de 2009 es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores MAROTO GÓMEZ en representación de TEPIS 2006, S.L. contra ESPAZOS DO ATLÁNTICO, S.L., con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la recurrente TEPIS 2006, S.L., evacuado el traslado correspondiente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 14 de junio de 2012.

Ha intervenido como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Beatriz Patiño Alves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación se interpone por parte de TEPIS 2006, S.L. (en adelante, TEPIS), con motivo de la desestimación de demanda por impugnación de los acuerdos sociales de la empresa ESPAZOS DO ATLÁNTICO, S.L. (en adelante, ESPAZOS DO ATLÁNTICO). La empresa demandada, con domicilio social en Madrid, estaba formada por las siguientes sociedades: ESPAZOS BREOGÁN, S.L., cuyo representante legal es D. Jesús, INMOBILIARIA DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ, S.A., cuyo representante legal es D. Romeo

, TEPIS 2006, S.L., cuyo representante legal es D. Luis Francisco y URBANIZADORA DOMÍNGUEZ, cuyo representante legal es D. Borja .

TEPIS, socia de la empresa demandada ESPAZOS DO ATLÁNTICO, S.L., era propietaria del TREINTA Y TRES CON CINCO POR CIENTO (33,5%) del capital social. Su representante legal, el Sr. Luis Francisco fue nombrado en la Escritura de constitución de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, de 11 de enero de 2008, Consejero-Secretario de la mercantil. En la mencionada Escritura se estableció una limitación expresa de los poderes de disposición del Consejero-Delegado, quien no podía celebrar por si solo contratos de disposición o gravamen por importes superiores a SEIS MIL EUROS (6.000 Ñ), en cuyo caso sería necesaria la autorización del Consejo de Administración.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2008, en Junta General, reunida con carácter universal, todos los socios acordaron por unanimidad "Que el Consejo de Administración sólo puede disponer de fondos mediante la mancomunación de DOS FIRMAS, en las que podrán intervenir el Presidente, Consejero Delegado y Vocal, siendo eficaz para la validación de pagos, cualesquiera de ellos y, necesariamente y en todo caso, para su intervención la del Secretario del Consejo".

Mediante burofax de 16 de abril de 2008, D. Luis Francisco, fue convocado a una reunión del Consejo de Administración de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2008, ante notario, en Santiago de Compostela. Según el Sr. Luis Francisco esta reunión no podía celebrarse en Santiago de Compostela, puesto que el domicilio social de la empresa estaba en Madrid. Además, la reunión del Consejo de Administración había sido celebrado sin el quórum necesario, toda vez que de los cuatro Consejeros nombrados en Junta General, tan sólo acudieron, ostentando tal condición dos miembros.

Así, por una parte, el Sr. Jesús, aunque asistió a la reunión, no lo hizo en calidad de miembro del Consejo de Administración, toda vez que había renunciado a su cargo, con fecha 5 de marzo de 2008 (documento n º 4 demanda). Y, por otra parte, tampoco asistió el Sr. Luis Francisco, quien aún habiendo sido convocado, impugnó la convocatoria, entre otras razones, porque la reunión se había convocado en una ciudad diferente a la que tiene ubicada su domicilio social la mercantil demandada.

En el escrito de demanda, de 19 de junio de 2009, la demandante manifiesta que tuvo conocimiento de la reunión del Consejo de Administración y de los acuerdos que se impugnan en la presente demanda, a través de Acta notarial, de 16 de mayo de 2009 (pág. 4 autos). Los acuerdos objeto de impugnación, son los siguientes:

  1. ) Reunión del Consejo de Administración por inexistencia del quórum exigible estatutariamente.

  2. ) Cese del secretario por extralimitación de las facultades del Consejo de Administración.

  3. ) Adjudicaciones y disposiciones a favor de un socio por extralimitación de las facultades del Consejo de Administración, habida cuenta la existencia de un conflicto de intereses.

    Por todo ello, TEPIS solicita que se declaren nulos y sin efecto (citamos textualmente): [alguno todos los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 22 de abril de 2008, o, subsidiariamente los relativos al cese del Secretario, remodelación del Órgano de Administración y los numerales 3º al 5º inclusive relativos a actos de disposición en beneficio de la entidad "Inmobiliaria Domínguez Vázquez, S.A."]. Además, solicitó dos medidas cautelares, la primera de ellas consistente en la anotación preventiva de la demanda; y la segunda relativa a la suspensión de los acuerdos impugnados, toda vez que, de ejecutarse los mismos, se causaría un perjuicio irreparable a la mercantil demandada, que quedaría privada de los sistemas de control previo para la validación de gastos, acordados en Junta General, de 28 de marzo de 2008, por unanimidad de todos los socios.

    Por su parte, ESPAZOS DO ATLÁNTICO contesta a la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

  4. ) Caducidad de la acción, toda vez que el artículo 70 LSRL establece que plazo para la impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración -nulos o anulables- será de treinta días, a contar desde que el socio, que represente más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social, tuvo conocimiento de los mismos y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción. Según la demandada, la demanda se presentó el 19 de junio de 2008 y el propio demandante manifiesta en su escrito de demanda, que los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración de 22 de abril de 2008 fueron notificados el 16 de mayo de 2008, a través Acta Notarial. Por lo tanto, el dies a quo comienza el 17 de mayo de 2008, siendo el último día de plazo para presentar la demanda el día 15 de junio de 2008. No obstante, al coincidir ese día en domingo, el verdadero plazo finalizaría el 16 de junio de 2008. Por lo tanto, la acción de impugnación de acuerdos ha caducado.

  5. ) A efectos meramente dialécticos, sostiene la demandada que ya se han celebrado otros Consejos de Administración en otras ciudades diferentes a Madrid, como por ejemplo el que se llevó a cabo en la ciudad de Benavente el día 6 de abril de 2008.

  6. ) Que la renuncia del Sr. Jesús, con fecha 5 de marzo, mediante carta certificada, finalizaba con la expresión "a los efectos oportunos". De hecho, el Consejo de Administración, celebrado en Benavente, el día 6 de abril de 2008, estuvo integrado, entre otros, por el Sr. Jesús . En efecto, el Acta de la reunión del Consejo de Administración fue firmada, entre otros, por el Secretario, el Sr. Luis Francisco (pág. 104 autos). Consecuentemente, el Sr. Luis Francisco, no sólo no era conocedor de la situación, sino también consentidor de la misma.

  7. ) En lo relativo a la extralimitación de las facultades del Consejo de Administración, al cesar a su secretario, según el artículo 24 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración podrá elegir en su seno a su Presidente y al Secretario. Por lo tanto, en ningún caso, el Consejo de Administración se extralimitó en el ejercicio de sus funciones.

  8. ) En relación con las adjudicaciones y disposiciones a favor de un socio por extralimitación de las facultades del Consejo de Administración y conflicto de intereses, el artículo 22 de los Estatutos Sociales le concede amplias facultades consistentes en adquirir, disponer, enajenar, gravar, ceder, etc., para poder realizar las más elementales disposiciones en el giro ordinario del tráfico societario.

    Por todo ello, la demandada solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta por TEPIS, con expresa condena en costas.

    La Sentencia de 29 de julio de 2009, desestimó la demanda en aplicación del artículo 70 LSRL, al haber caducado la acción ejercitada, puesto que la demanda se presentó transcurrido el plazo de treinta días (30.-), contados desde que la socia impugnante tuvo conocimiento de los acuerdos impugnados. El Juzgador afirma que es un hecho admitido por la demandante que los acuerdos impugnados le fueron notificados el día 16 de mayo de 2008 y tampoco es controvertido el hecho de que la demanda se presentó el día 19 de junio del mismo año. Por este motivo, el plazo de caducidad de la acción...

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