4.2. Estructura del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el proyecto de Tratado

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas139-142

Page 139

El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el Proyecto de Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, sufrió un profundo cambio al ver

Page 140

suprimido el tercer pilar de la Unión y comunitarizadas prácticamente todas sus políticas299.

Eran varios los artículos que, sin formar parte del Capítulo dedicado al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, hacían mención expresa al mismo: artículo 3 ("La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia"); artículo 13 sobre ámbitos de competencia compartida; artículo 41 ("Disposiciones particulares relativas a la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia"); y artículo III-283 (falta de competencia del TJCE respecto a parte de las competencias de las disposiciones de las Secciones 4 y 5 del Capítulo IV del Título III).

Esta aparición de artículos referentes a la materia se debió a la complejidad del "espíritu de la Constitución" que los legisladores quisieron darle. En palabras de LINDE PANIAGUA "la libertad, la seguridad y la justicia cumplen funciones diferenciadas en la Constitución Europea. Son objetivos, son valores, son derechos fundamentales y, además, son un conjunto de ámbitos materiales de competencias denominadas compartidas."300De igual forma, este espacio ocupaba un papel relevante en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, insertada como la Parte II del Proyecto de Tratado, al establecer, en el artículo II-6 del Titulo II "Libertades", que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad".

El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia quedó insertado en la Parte III, dando lugar al Capítulo IV de mismo título. Estaba dividido en secciones. La Sección 1 era la relativa a las disposiciones generales y en ella, los artículos III-158 a III-162 eran de nueva redacción.

El artículo III-158 definía el espacio destacando, además del respeto a los derechos fundamentales y a los Estados miembros, la relación de materias que incluía dicho espacio y el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales. En particular, respecto a la lucha contra la delincuencia, establecía en su apartado 3 que:

La Unión se esforzará por garantizar un alto grado de seguridad a través de medidas de prevención y de lucha contra la delincuencia y contra el racismo y la xenofobia, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales penales y las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR