4.1. Antecedentes del Ciclo de Actuación

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas273-277

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4.1.1. Los informes EADO y el Modelo Europeo de Inteligencia Criminal

Hasta el año 2006 EUROPOL presentaba un informe anual sobre la situación de la delincuencia organizada (Organised Crime Situation Report - OCSR). Era un informe que describía cómo había ido la situación de esta forma de criminalidad durante el año anterior. Se estableció en el Consejo Europeo de noviembre de 1993. Pero el Programa de la Haya estableció que se debían sustituir estos informes por evaluaciones de amenaza con respecto a las formas graves de delincuencia organizada666.

En consecuencia, y siguiendo este mandato del Consejo Europeo, el Consejo aprobó, en su reunión del 12 de octubre de 2005, el Documento del Consejo 10180/4/05 REV 4, por el que se creaba el informe para la Evaluación de la Amenaza de la Delincuencia Organizada - EADO (Organised Crime Threat Assesment -OCTA), y se establecía un modelo europeo de inteligencia criminal667. Mediante el nuevo mandato, se emplazaba a EUROPOL a elaborar el primer informe EADO a partir del 1 de enero de 2006668. Este informe era el punto de partida para elaborar lo que en el citado documento refiere como un "modelo común de inteligencia por parte de EUROPOL y los Estados miembros". Dicho modelo, creado durante la Presidencia del Reino Unido, y basado en su Modelo de Inteligencia Nacional (UK National Intelligence Model -NIM-) fue conocido como Modelo Europeo de Inteligencia Criminal (ECIM - European Criminal Intelligence Model).

El principal objetivo del ECIM era el facilitar que toda la inteligencia criminal de la que se dispone en el ámbito de la Unión Europea pueda ser empleada para la lucha contra los crímenes más graves. El documento del Consejo de creación de ambos especificaba que todo el proceso "deberá contribuir al objetivo de crear y aplicar una metodología común para las funciones policiales basadas en la inteligencia a escala de la UE"669. Se trataba de un proceso cíclico, en el que EUROPOL tenía un papel fundamental, pues era el encargado de dirigir tanto el inicio del mismo como el final, teniendo en cuenta que el final del proceso anual era empleado en el inicio del proceso del año siguiente. Lamentablemente, la carencia en el ECIM de un mecanismo de actuación que pudiese poner en práctica las recomen

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daciones del informe EADO, hizo que la lucha contra el crimen organizado siguiese sin avanzar del modo deseado (coordinada y eficientemente). A pesar de ello, EUROPOL seguía elaborando anualmente sus informes EADO.

4.1.2. La arquitectura de la seguridad interior

En el seno del Consejo de la Unión Europea se aplazó la creación del COSI, contemplado en el artículo III-261 del proyecto de Tratado constitucional. Así lo expresó la Presidencia del Consejo en su documento 9596/1/06 REV1 sobre la "Arquitectura de la seguridad interior":

"Ante el retraso que ha sufrido la entrada en vigor del Tratado constitucional, no se considera oportuno crear semejante comité en esos momentos."670

Pero a pesar de ello, los Ministros JAI, en la reunión informal de Viena de 13 y 14 de enero de 2006 pidieron que se siguiese trabajando para aumentar la coordinación. En consecuencia, el Consejo aprobó el citado documento de la "Arquitectura de la seguridad interior", en el que se esbozaba un "proceso de establecimiento de un marco de referencia para la seguridad interior de la UE". Estaba dirigido a la "coordinación horizontal de la cooperación...

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