SAP Huelva 85/2012, 3 de Abril de 2012

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2012:162
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2012
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

DE APELACIÓN

0030/2012

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NUMERO

3817/2009

DE INSTRUCCION

HUELVA 1

ABREVIADO

0439/2010

DE LO PENAL

HUELVA 1

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

REGISTRO GENERAL

NÜMERO

En la Ciudad de Huelva, a tres de abril del dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia número 406 del 2011, dictada, con fecha catorce de noviembre del dos mil once, en Procedimiento Abreviado número 439 del 2010, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Huelva .

Intervino como parte apelada, Cosme, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Remedios Manzano Gómez.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha catorce de noviembre del dos mil once, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado número 439 del 2010, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Huelva .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... PRIMERO.- 1) ... [El] acusado Cosme (mayor de edad por nacido el día NUM000 -1950, con DNI NUM001 y sin que al día 7-11-11 le consten anotados antecedentes penales) es administrador de la entidad mercantil Hermanos Villegas Peña SL, la cual a su vez es propietaria de finca rústica sita en el Paraje El Labradillo en el término municipal de Beas (Polígono 8, parcela 38, recinto 1), finca ésta que se encuentra totalmente vallada, lindando con otras fincas también alambradas, accediéndose a la misma por una cancela provista de candados.

Se declara probado que en el año 2006 aproximadamente se instaló en dicha finca una derivación de línea eléctrica de baja tensión compuesta por 4 hilos eléctricos conductores aislados de aluminio, extendiéndose de forma aerea a lo largo de unos 200 metros de la finca, cruzando ésta a una altura de 4 o 5 metros del suelo y atravesando la línea eléctrica unos eucaliptos situados a unos 100 metros de la cancela de acceso coincidiendo su ubicación con las coordenadas UTM 165177/4155812.

Es probado que el acusado solía visitar la finca para hacerse cargo del ganado habiéndola adquirido en el año 2006 o 2007, no habiendo ordenado revisar el crecimiento de los eucaliptos existentes en la zona por donde atravesaba la derivación de la línea eléctrica, ni su poda cuando alcanzasen la altura de los cables conductores de electricidad.

2) Se declara probado que los árboles de eucalipto que existían en la zona por la que discurrían parte de los cables conductores de la derivación de electricidad, crecieron hasta alcanzar y superar a fecha 28-5-09 la altura de los cables conductores de electricidad, discurriendo así los cables entre las ramas y copa de los árboles de eucalipto, llegando a estar en contacto las ramas con los cables durante periodos de tiempo bastante como para que el roce de los cables con las ramas determinase que dos de los cuatro hilos conductores se rompiesen desprendiendo electricidad y quedando en contacto las puntas rotas de los cables con las hojas de eucalipto, hojas que por estar compuestas de aceite esencial de eucalipto, cuyo componente en un 90% es el eucaliptol molécula altamente volátil e inflamable, al contacto con la electricidad que desprendían las puntas rotas de los cables se inflamaron cayendo al suelo sobre la masa vegetal que había bajo los árboles, prendiéndose llegando a extenderse el fuego a 0,25 ha. de matorral, perteneciente a la finca del acusado, avisándose a los servicios del INFOCA si bien el encargado de la finca junto con dos hijos del acusado intervinieron activamente en la extinción del fuego evitando su propagación a superficie mayor al verter agua con cubos y después con un depósito enganchado a un tractor del que extraían el agua con una manguera. No obstante intervinieron en la extinción del incendio un avión, un helicóptero y medios humanos, siendo el coste de tales medios de 2.047,52 euros.

A fecha 28-5-09 la temperatura máxima fue de 33° a las 15:38, existiendo viento con velocidad de 7,6 km/h, una humedad relativa del aire de 18,2 % una humedad de combustible ligero muerto de 2% y un alto índice de peligro de incendio.

SEGUNDO.- En la presente causa penal el acusado ha consignado una fianza de 2047,52 euros....

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cosme de los hechos enjuiciados y del delito objeto de acusación al concurrir la exención de evitación de propagación del incendio forestal, con todos los pronunciamientos favorables al mismo y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

En materia de responsabilidad civil queda imprejuzgada la petición indemnizatoria formulada, quedando expedita a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la vía administrativa y en su caso la jurisdicción contencioso- administrativa para que ante las mismas ejerciten las acciones y derechos de que se estime titular contra el acusado y contra la entidad mercantil Hermanos Villegas Peña SL.

Por consignada una fianza de 2047,52 euros, caso de ganar firmeza la presente devuélvase al acusado....

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado el pasadp día 21 de marzo, quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

Advierte el Ministerio Fiscal, como preámbulo de su recurso, que no discute la reconstrucción que del hecho enjuiciado se hace en la sentencia recurrida, sino su tratamiento jurídico.

Consecuentemente no se cuestiona que Cosme, administrador de HERMANOS VILLEGAS PEÑA, S.L., propietaria de la finca rústica sita en el paraje El Labradillo (Polígono 8, parcela 38, recinto 1), en el término municipal de Beas (en la provincia de Huelva), sobre la que volaban cuatro hilos eléctricos conductores aislados de aluminio, derivación de una línea eléctrica de baja tensión, que discurrían al aire a lo largo de unos doscientos metros de la finca y a una altura de cuatro o cinco del suelo, atravesando una zona de eucaliptos (localizada con las coordenadas UTM 165177/4155812), a cien metros de la cancela de entrada a la finca.

Pese a que Cosme, sabía todas estas circunstancias y su deber, como administrador de la empresa, de dar las instrucciones...

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