SAP Alicante 254/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha10 Mayo 2012

Rollo de apelación nº257-08.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio ordinario nº132-06.

S E N T E N C I A Nº254/12

Iltmos Srs.

Don Manuel Benigno Florez Menéndez.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diez de mayo del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº257-08 los autos de juicio ordinario nº132-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Gervasio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Miralles Morera y defendidos por el Letrado Señor Fillol Cases y siendo apelado la parte demandada Doña Enma y Doña Nieves representadas por los Procuradores Señora Gutierrez Robles y Señor González Lucas y defendidos por los Letrados Señores Climent González y Grau Martín .

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio ordinario nº132- 06 en fecha 21-12-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Gervasio contra Doña Enma y Doña Nieves, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la misma, y condenado a la parte actora al pago de las costas procesales.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº257-08.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para ratificación del perito al haberse acordado prueba pericial por auto de fecha 8 de junio de 2010 que fue recurrido en reposición, siendo desestimado el recurso por auto de fecha 28-2-11 y celebración de vista el día 8-5-12 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es preciso señalar que teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por las partes, la demandada Doña Nieves y el actor en el acto de la vista, asi como el acuerdo que consta en el rollo de apelación, debe resolverse el recurso interpuesto por el actor Don Gervasio de manera independiente respecto de cada una de la codemandadas.

La codemandada Señora Nieves y el actor intentaron llegar a un acuerdo en relación a la acción de deslinde ejercitada por el actor con anterioridad al acto de la vista,si bien la parte codemandada Señora Nieves no aceptó la homologación judicial del acuerdo en base al posible perjuicio que el mismo podría entrañar para la otra parte codemandada Señora Enma, pero manifestó su voluntad de poner término al proceso en relación a las pretensiones mantenidas por el actor al existir sastifacción extraprocesal y estando la parte actora de acuerdo tal y como manifestó en el acto de la vista, debe ser estimado el recurso del actor en relación a la acción de deslinde y amojonamiento respecto de la codemandada Señora Nieves, en los términos que resultan de la prueba pericial practicada en esta alzada, realizandose el deslinde entre ellos de conformidad con el plano que se acompaña a la prueba pericial,plano 4.4.

En cuanto a las costas de la esta alzada y siendo estimado de manera parcial el recurso interpuesto por el actor, al realizarse el deslinde no conforme a lo solicitado en su demanda, sino en base al acuerdo al que han llegado las partes en esta alzada no se realiza pronunciamiento de costas de la alzada ni de la primera instancia en relación a la codemandada Señora Nieves .

Segundo

En cuanto al ejercicio de la acción reivindicatoria que el actor ejercita en punto 5º de su escrito de demandada en cuanto a las zonas de terreno que en el plano aportado como documento nº4 de la demanda considera como de su propiedad es necesario precisar - que aun siendo doctrina jurisprudencial consolidada ( SS. 15-11-1962 [RJ 1962\4292 ], 30-4-1964 [ RJ 1964 \2163], 235-1967 [RJ 1967\2584], 27-9-1969 [RJ 1969\4110 ], 9-3-1983 [análoga a RJ 1983\1612 ], 17-1-1984 [RJ 1984\350 ], 30-4- 1989 [análoga a RJ 1990\10284 ] y 19-12-1990 [RJ 1990\10310]) la que señala que no obsta que en un solo proceso se puedan acumular de forma expresa y clara ambas acciones al objeto de evitar, por razones de economía procesal, un doble litigio, consiguiendo que, previa delimitación de su propiedad, aquélla sea además reivindicada; lo cierto es que aun cuando ambas acciones...

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