STSJ Aragón 24/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha05 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 13 de 2012

S E N T E N C I A NUM. VEINTICUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 13/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 21 de febrero de 2012, recaída en el rollo de apelación número 622/2011 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 262/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz García Escudero Domínguez y dirigido por el Letrado D. Eduardo J. Giménez Vergara, y como parte recurrida Dª. Amanda , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Ángeles Ruiz Viarge y dirigida por la letrada Dª. Margarita Blanco Abilla, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz García-Escudero Domínguez, actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel , presentó solicitud de Modificación de Medidas Definitivas contra Dª. Amanda , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución modificando las medidas y acordase la Guarda y Custodia Compartida sobre los menores Calixto e Florinda con la revisión de las medidas inherentes que sean oportunas conforme al "Pacto de Relaciones familiares" que se acompañaba a la demanda, y con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera a la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda, lo que hizo dentro de plazo, solicitando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda presentada, con condena en costas a la parte actora. Por otrosí, propone prueba.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO.- Que estimo en la parcial forma indicada la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra Amanda y decreto la modificación de medidas definitiva solicitada, acordando como modificación de medidas con efectos de la fecha de esta sentencia la ampliación del sistema de visitas fijado a favor del padre respecto de sus hijos, debiendo ser los fines de semana que estén con el padre en horario de viernes a las 21 horas al lunes por la mañana en periodo escolar en que el padre los llevará directamente por la mañana al colegio, fijándose además al padre dos días entre semana en periodo escolar que a falta de acuerdo lo serán los martes y los jueves en horario de salida del colegio donde los recogerá el padre a las 20,30 horas y sin que proceda el establecimiento de la custodia compartida que pretende el padre demandante. Si por motivos laborales el padre no pudiera llevar a cabo las visitas entre semana lo preavisará con cinco días de antelación al menos a la parte contraria. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. García-Escudero Domínguez en nombre y representación de D. Carlos Daniel , en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quién presentó el oportuno escrito de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y realizada la exploración de los menores, dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel , frente a la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Zaragoza , en autos de modificación de medidas número 262/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.- Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente."

QUINTO

La representación legal de D. Carlos Daniel presentó en tiempo y forma ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, escrito interponiendo recurso de casación que basó en la inaplicación de lo establecido en el artículo 80.2 del Código de Derecho Foral de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, en fecha 20 de abril de 2012 la Sala dictó Auto en el que se acordó declararse competente para el conocimiento del recurso de casación, del que se dio traslado a las otras partes, presentando escrito el recurrido, que se opuso al recurso y el Ministerio Fiscal que consideró que procedía la desestimación del recurso de casación interpuesto por no apreciarse la infracción legal pretendida.

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la Votación y Fallo el día 13 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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