SAP Zaragoza 165/2012, 16 de Julio de 2012
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APZ:2012:1943 |
Número de Recurso | 164/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 165/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00165/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: 213100
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0060291
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000164 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000258 /2011
RECURRENTE: Dionisio, Justino, Teodoro
Procurador/a: TERESA GARCIA ROMERO, MARIA BELEN GABIAN USIETO, MARIA BELEN GABIAN USIETO
Letrado/a: ANA MARIA MAGRAZO PALOS, MARIA ROSARIO HUERTA GIL, MARIA ROSARIO HUERTA GIL
RECURRIDO/A: Andrés
Procurador/a: HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ
Letrado/a: NOEMI ANDRES ESCARTIN
SENTENCIA NUM.165 /12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE
En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil doce. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 164/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 258/11, seguido por un delito de lesiones.
Han sido parte:
Apelante : Dionisio, representado por el Procuradora Sra. García Romero y defendido por la Letrada Sra. Magrazo Palos y Justino y Teodoro, representados por la Procuradora Sra. Gabian Usieto y defendidos por la Letrada Sra. Huerta Gil.
Apelado: Andrés, representado por el Procurador Sr. Rosado Gálvez y defendido por la Letrada Sra. Andrés Escartin.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 8 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Dionisio, a Justino y a Teodoro como autores de un delito de lesiones menos graves, a la pena, para cada uno de ellos, de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Andrés en la cantidad de 600 euros por las lesiones y en 750 euros por secuelas, más intereses legales.
Debo absolver y absuelvo a Andrés del delito de lesiones del que se le acusa".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Sobre las 3,45 horas del día 6 de noviembre de 2010, en la Calle Manifestación de Zaragoza junto al "Bar Dejavu" surgió una discusión entre dos personas no identificadas y el acusado Andrés, mayor de edad, con antecedentes penales, intentó mediar entre ellos y, estando en ello, salió del bar el acusado Teodoro, mayor de edad sin antecedentes penales, y Andrés le manifestó que no se metiera, que él era el que estaba interviniendo.
En un momento dado, se entabló un forcejeo ente Teodoro y Andrés, que cayeron al suelo, acudiendo entonces el acusado Dionisio, mayor de edad, sin antecedentes y el acusado Justino, mayor de edad, sin antecedentes, en apoyo de Teodoro, agrediendo entonces los tres a Andrés con golpes y patadas. Como consecuencia del incidente Andrés resultó con lesiones en el ojo (herida abierta en el párpado de 1,5 cm.) y policontusiones, que precisaron tratamiento médico (sutura de herida en el párpado) y que tardaron en curar once días impeditivos, quedándole como secuela cicatriz de un centímetro de longitud con perjuicio estético ligero.
Tras el incidente Dionisio resultó con una lesión en la mano (fractura desplazada del primer metacarpiano, que preciso tratamiento ortopédico), que no consta que se la causara Andrés ".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dionisio, así como por la representación procesal de Justino y Teodoro, la cual se adhirió al recurso de apelación presentado por Dionisio .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 164/2012, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada que se dan por reproducidos.
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a Dionisio y a los hermanos Justino Teodoro como autores de un delito de lesiones, absolviendo a Andrés del delito, también de lesiones, por el que se le acusaba, se alzan los presentes recursos de apelación interpuestos por el Sr. Dionisio que solicita su absolución -o subsidiariamente se le condene por una falta de lesiones- y se condene al Sr. Andrés por un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y ello en base a una errónea valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e "in dubio pro reo".
Por su parte los hermanos Justino Teodoro también solicitan su absolución esgrimiendo la vulneración de los principios antes citados.
Procederemos pues al examen de los motivos impugnatorios poniendo de manifiesto que el Ministerio Fiscal en su informe -no está fechado, folio 203- solicita se confirme la sentencia al igual que el Sr. Andrés .
En orden a la resolución del recurso, ha de destacarse que el relato de Hechos Probados es fruto de la apreciación personal de la prueba llevada a cabo por la Juez de lo Penal, que fue quien dirigió el debate contradictorio, pudiendo apreciar por sí misma personal y directamente todos los matices.
Es doctrina consolidada y constante tanto del Tribunal Supremo sentencias, por ejemplo, de 10-02-90 y 11-03-91 como el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002 y 338/2005, que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el Juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el Juzgador de instancia, por lo que, en consecuencia, en el marco estricto de la apelación, este Tribunal no puede ni debe revisar la convicción de conciencia del Juzgador de instancia respecto de una prueba que ni ha visto ni ha...
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