SAP Alicante 335/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 335/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2881/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Carmelo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Vidal Coves y dirigida por el Letrado Sr/a. Andreu López, y como apelada la parte demandada D. Darío, Doña Guillerma y D. Emiliano, representada por el Procurador Sr/a. Candela Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Infantes García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/5/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Diaz Carrió en nombre y representación de Sr. Carmelo, contra Doña. Guillerma, Don. Darío Don. Emiliano, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Esquer Montoya.

  1. Condeno Don. Carmelo al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 731/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 24/5/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actor la sentencia desestimatoria del desahucio por precario, respecto de la vivienda de su propiedad según titulo inscrito, insistiendo en la falta de título alguno por parte de los demandados que los habilite para ocupar la vivienda de la actora mas allá de la simple liberalidad de esta, ausencia alguna de pacto contractual para seguir ocupándola, incongruencia de la sentencia al contemplar la figura del comodato nunca alegada por los demandados y tampoco alegaron que se pactase un uso vitalicio de la casa, pues solo alegaron la copropiedad de la misma sino solo la necesidad de ocuparla dada su situación económica.

Niega la recurrida tal liberalidad, da por reproducidas sus alegaciones y fundamentos de derecho en la contestación, considerando la existencia de una obligación contractual.

Tal como alegó la defensa de los demandaos la sumariedad de este juicio se supera en la legislación y jurisprudencia tal como se decía en Sentencia de esta Sala de 15/7/2011 : "tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por Ley 1/2000 de 7 de enero EDL 2000/77463, se suprimió la sumariedad del juicio de desahucio por precario anterior; de forma que la actual sentencia que se dicte, en las demandadas en que se reclama la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, produce efectos de cosa juzgada. De forma que dicha pretensión ( art. 250.1.2º), únicamente puede ventilarse en el juicio verbal regulado en el Título III del Libro II de la Ley 1/2000 ; se trata de un juicio declarativo, sin limitación de alegación y prueba, y que por lo tanto admite la discusión y acreditación en el mismo de cualquier cuestión compleja que pueda ser opuesta por las partes. De forma que pueden debatirse en esta clase de juicios los derechos posesorios y las relaciones jurídicas derivadas de los mismos, pudiendo examinarse los títulos que justifiquen aquellas y éstas, sin exclusión de las cuestiones complejas o los derechos posesorios. Así se ha manifestado la doctrina mas moderna, concretamente SAP de Teruel de 12 de septiembre de 2005, SAP de Madrid de 19 de septiembre de 2005, SAP de Castellón de 12 de junio de 2006, SAP de Barcelona de 2 de marzo de 2007, entre otras muchas". Para que proceda la acción de recuperación de la finca cedida en precario, la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de dos requisitos: 1º que el demandante ostente la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y 2º que el demandado ostente la condición de precarista, es decir que ocupe del inmueble sin título mas que la mera tolerancia del dueño o poseedor y sin pago de merced, esto es, a título gratuito.

Se ha venido definiendo el precario como "la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario". Así se señala que tiene la condición de precarista el que utiliza la posesión de un inmueble sin pagar merced y sin título para ello, o cuando el invocado es ineficaz para enervar el dominical que ostenta el que ejercita la acción. Y siendo como son hechos negativos, lo que entraña la dificultad de su prueba, se atribuye al demandado la carga de probar lo que se oponga a esta afirmación".

SEGUNDO

Comenzando por la alegación de incongruencia, los demandaos contestando la demanda alegaron: 1) Presunción de onerosidad en la ocupación de la vivienda apoyad en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, b) idéntica presunción cuando la vivienda se ha ocupado durante un largo espacio de tiempo c) Pacto verbal entre los padres y el demandante del siguiente tenor: Puesta a la venta la casa en la que los padres demandados venían viviendo en alquiler durante más de 30 años acuerdan adquirirla, el demandante pagaría el 50% y los padres la otra mitad del precio, el 25% mediante la reforma de la vivienda y el otro 25% mediante ingreso en efectivo en la Caja Rural de Torremendo, además serian fiadores del préstamo hipotecario que para la compra de la vivienda suscribió el actor, permitiendo al actor seguir en la vivienda mientras quisiese sin pagar gasto...

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