SAP Madrid 332/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00332/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 812/2010

AUTOS: 2068/2008

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADA: FAUSTO PRODUCCIONES, S.L.

PROCURADOR: Dª BLANCA MARÍA GRANDE PESQUERO

DEMANDADA/APELANTE: CONTINENTAL PRODUCCIONES, S.L.

PROCURADOR: D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 332

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2068/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 812/2010, en los que aparece como parte demandanteapelada FAUSTO PRODUCCIONES, S.L. representada por la Procuradora Dª BLANCA MARÍA GRANDE PESQUERO, y como demandada-apelante CONTINENTAL PRODUCCIONES, S.L. representada por el Procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda DEDUCIDA POR EL Procurador/a Da. BLAMCA MARIA GRANDE PESQUERO en nombre y representación de FAUSTO PRODUCCIONES, SL, contra CONTINENTAL PRODUCCIONES, SL.L representada por el Procurador D. DOMINGO COLLADO MOLINO debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (26.503,32), así como los intereses y costas a los que se refieren los fundamentos jurídicos segundo y tercero de esta resolución, que se transcriben para evitar reiteraciones."

Notificada dicha resolución a las partes, por CONTINENTAL PRODUCCIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de abril de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en reclamación de la cantidad de 26.503,32 # que la actora consideraba le eran debidos por la demandada, dado que había suscrito con ésta y con otra entidad un contrato con objeto de producir una serie de televisión, pactándose que la demandada aportaría el 19,5% de los costes, y que en tal proporción intervendría en el reparto de beneficios. La actora emitió dos facturas por un importe total de 129.130,55 #, y habiendo abonado la demandada 102.453,23 #, restaba por pagar la cantidad reclamada en concepto de principal.

La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que lo pactado fue aportar el porcentaje correspondiente a los costes de producción, y pese a que nunca se le puso en su conocimiento el Plan de Tesorería mensual, realizó diversos pagos a cuenta, no habiendo practicado la actora la liquidación de la coproducción para, de conformidad con la estipulación segunda del contrato, proceder a la liquidación en proporción a los correspondientes porcentajes. Consideraba que el contrato respondía a un contrato de cuentas de participación.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Alega la parte demandada en su recurso que el contrato suscrito es un contrato de cuentas en participación, por lo cual entiende que es preciso que se proceda a la correspondiente rendición de cuentas una vez terminado el proyecto en común.

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Comercio las cuentas en participación es aquel contrato por virtud del cual un comerciante aporta a otro una cantidad de dinero, haciéndose partícipes de los resultados prósperos o adversos, en la proporción que determinen.

Cabe distinguir por tanto en las cuentas en participación dos partes: el partícipe, es decir quién aporta el capital, y el comerciante gestor, que es el que desarrolla la actividad comercial.

El partícipe permanece ajeno a la actividad de que se trate, limitándose a realizar una aportación de capital en favor del gestor. Se trata, como indica la Sentencia del Tribunal supremo de 30 de mayo de 2008 que cita al recurrente, de una fórmula asociativa por virtud de la cual el partícipe interviene en un negocio ajeno, es decir el del gestor. Implica por ello que el partícipe realiza aportaciones a favor de la empresa del gestor, sin crear un patrimonio común.

Cuando existen aportaciones conjuntas para obtener un fin común creado y establecido por los que efectúan las participaciones, formando con ello un patrimonio común encaminado a la consecución de dicho fin, nos encontramos ante un contrato de sociedad. Éste se caracteriza, tal y como indica el artículo 1665 del Código civil por poner "en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias" y ello al objeto de obtener un fin ilícito establecido en común interés de los socios ( artículo 1666 del Código civil ).

En este sentido, debe tenerse en consideración la Sentencia del Tribunal Supremo...

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