AAP Castellón 156/2008, 17 de Julio de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Julio 2008 |
Número de resolución | 156/2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 89/2008
Ejecución Títulos no Judiciales nº 1058/2005
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón
AUTO Nº 156
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En Castellón, a diecisiete de julio de dos mil ocho.
La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 89/2008, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 4 de julio de 2007 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, en autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 1058/2005, sobre reembargo de sueldo.
Ha intervenido en el recurso, como Apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA representado por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y asistido del Letrado D. Carlos Zanón Baeza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia se dictó auto de fecha 4 de julio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Jesús Rivera Huidobro, en nombre y representación de BBVA contra la resolución de fecha 5 de junio de 2007, la cual se mantiene en su integridad".
Por la representación procesal de BBVA se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, dando lugar posteriormente a un recurso de queja por inadmisión de aquel recurso en la instancia, resolviendo esta Sala por auto de 19 de febrero de 2008 estimar el recurso de queja a fin de que se admitiera a trámite el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidos los autos el 28 de abril de 2008, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 7 de julio de 2008.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de este recurso de apelación la resolución de instancia que, desestimando el previo recurso de reposición interpuesto al efecto, deniega la solicitud formulada por BBVA en el sentido de que se acuerde el embargo de la cantidad mensual de 304'59 euros, cuyo importe sumado a la retención mensual de 291'61 realizada en otro procedimiento no excede del máximo legal determinado por el art. 607 LEC .
La Juzgadora de primer grado, siguiendo el criterio del auto de 17 de mayo de 2005 dictado por esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, considera que una interpretación literal de la referida disposición legal no permite una segunda retención salarial, por cuanto la práctica de ulteriores embargos sobre el salario resultante en la cuantía señalada por la escala establecida en el citado art. 607 LEC daría como resultado que sumando todas las cantidades embargadas se vería privado el deudor de mayores porcentajes que los legalmente previstos, denegando por ello dicha pretensión.
Estima la entidad recurrente, por el contrario, que tal resolución vulnera precisamente el art. 607 LEC
, en relación con el art. 610 LEC que posibilita segundas retenciones o embargos, pues, si la cantidad a retener sobre el salario líquido de 1.993'97 euros que percibe actualmente la deudora sería de 596'20 euros mensuales, y se le está practicando un descuento mensual de 291'61 euros por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, que finaliza en abril de 2013, quiere ello decir que se podría embargar para este otro procedimiento, dentro de los límites del mencionado art. 607 LEC, la cantidad de...
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Reembargo y embargo del sobrante
...no entorpezcan la ejecución anterior y no sean incompatibles con las que se hubieren adoptado a favor de aquél. Auto nº 156/2008 de AP Castellón, Sección 1ª, 17 de Julio de 2008 [j 1]. Auto nº 9/2010 de AP Asturias, Sección 7ª, 29 de Enero de 2010 [j 2]. Embargo del sobrante En el supuesto ......