AAP Vizcaya 402/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2008:685A
Número de Recurso455/2007
ProcedimientoRECURSO APELACIóN EJECUCIóN TíTULOS NO JUDICIALES LEC 2000
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/017183

A.ej.no judic.L2 455/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Ej.laudo arbitr. 586/07

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Recurrente: CENTREX TRADE SOCIETY S.L.

Procurador/a: PATRICIA CALDERON PLAZA

Recurrido:

Procurador/a:

A U T O N º 4 0 2 / 0 8

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

MAGISTRADO DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a 10 de junio de 2008

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento EJ. LAUDO ARBITR. 586/07, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BILBAO, y seguido entre las siguientes partes:

- Como apelante CENTREX TRADE COCIETY S.L. representada por la Procuradora Sra. Calderón Plaza y dirigida por la Letrado Sra. Landa Igueregui SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto de instancia de fecha 16 de Mayo de 2007 es de tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se deniega el despacho de ejecución solicitado por la Procuradora Sra. Calderón Plaza, en nombre y representación de Centrex Trade Society S.L., frente a D. Luis Pablo, en reclamación de 623,77 euros de principal y 300 euros calculados para intereses y costas de la ejecución.

2.- Una vez firme esta resolución archívense los autos.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 455/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la instancia denegó el despacho de la ejecución del laudo dictado por AEADE, al considerar que era nulo el convenio arbitral, que dio lugar al dictado del laudo cuya ejecución se pretendía.

CENTREX TRADE SOCIETY SL, interpone recurso de apelación contra el auto dictado alegando que el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal, cumpliendo los requisitos exigidos en el art.551 de la LEC, y que el Juzgador de la instancia no puede examinar ni el fondo del laudo arbitral, ni la validez de la cláusula arbitral, ni declarar nulo el título ejecutivo.

Se alude también a la doctrina del TC, que ha establecido que el arbitraje es un equivalente jurisdiccional; a la teoria de los actos propios, pues la ejecutada nunca ha manifestado su oposición al sometimiento a arbitraje; se niega la parcialidad de los arbitros de la AEADE, y la condición de consumidora de la ejecutada, quien aceptó libremente el arbitraje y el convenio arbitral.

SEGUNDO

La controversia jurídica aquí planteada, ya está resuelta, entre otros, en nuestros Autos de 12 de enero de 2.007, rollo de apelación 497/06, de 5 de marzo de 2.007, en rollo de apelación 85/06, y de 10 de julio de 2.007, en rollo de apelación 368/06 . Así se decía en el primero de ellos que:

"El laudo firme de condena es título que lleva aparejada ejecución...

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