STSJ Andalucía 763/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2012
Fecha21 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 763-2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En Granada, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 63-12, interpuesto por CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 22 de julio de 2011, en autos núm. 326-11 . Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Severino, sobre materias laborales individuales, contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por

D. Severino, frente a la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA DE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (5.331,26 #), por el concepto reclamado en su demanda" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Severino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, presta sus servicios para la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería, en la Delegación Provincial de Almería (Servicio de Apoyo a la Justicia), como personal laboral fijo siendo su categoría profesional asignada la de Perito Judicial no titulado grupo de Clasificación III, percibiendo por ello las retribuciones contempladas en el Convenio Colectivo de aplicación que es el vigente VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, si bien desde su adscripción al servicio, viene desarrollando funciones de superior categoría, concretamente realiza las funciones de la categoría profesional de Perito Judicial Titulado (Grupo de Clasificación II.

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo de aplicación la categoría Profesional de Perito Titulado Grupo II (en el convenio colectivo se define como diplomado), se define del modo siguiente: "Es el trabajador que estando en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Formación profesional de tercer grado, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, cuenta con los conocimientos necesarios para realizar las peritaciones técnicas sobre al menos en una de las siguientes materias: vehículos, joyas, arte, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crearse en el futuro.

Desarrollará parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de cuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

- Recoger, registrar y archivar en su caso, las solicitudes del informe pericial que encomienden los órganos judiciales. - Localizar los bienes a valorar. - Realizar el análisis y examen de los bienes a valorar. - Recabar de las fuentes oportunas los datos precisos para determinar las especificaciones que deban figurar en el informe pericial. - Elaborar el informé pericial y remisión o entrega en los órganos judiciales correspondientes. - Comparecer a las vistas para ofrecer las aclaraciones pertinentes sobre el informe pericial emitido. - Custodiar la documentación relativa a los objetos a peritar. - Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas, deberán estar de cuerdo con el grupo de clasificación, formación experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría".

TERCERO El mismo convenio colectivo define la categoría profesional de Perito Judicial no Titulado (en el convenio se define como no diplomado): Es el trabajador que estando en posesión del Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo grado, o formación laboral equivalen a las anteriores: O bien posee una categoría profesional reconocida en la Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia para realizar peritaciones técnicas, de tal manera que la formación y/o experiencia anterior...

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