ATS, 2 de Febrero de 2005
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
Fecha | 02 Febrero 2005 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil cinco. I. HECHOS
En esta sala, en la primera providencia del presente rollo, en la que se acordaba poner a trámite el recurso de casación formulado por la representación de D. José, se acordó devolver al recurrente el documento señalado como nº 5 de los aportados con el escrito de tal formulación.
Contra tal acuerdo se interpuso recurso de súplica por dicha representación procesal.
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal que ha presentado escrito impugnándolo.
ÚNICO.- Tiene razón el recurrente en su protesta contra el rechazo del mencionado documento 5º, pues no se trata de ninguna prueba documental, sino de un dictamen jurídico elaborado a petición del condenado por un experto en Derecho procesal, cuyo contenido es una serie de razones en pro de una de las tesis defendidas por el recurrente en su recurso, que ha de considerarse simplemente como complemento de las alegaciones formuladas por esa parte.
HA LUGAR al recurso de súplica. Se deja sin efecto el rechazo del documento nº 5 aportado con el escrito de formalización del presente recurso de casación. Únase a estas actuaciones y dese traslado del mismo a las demás partes.
Comuníquese la presente resolución a las partes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir esta resolución.
Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar
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