STSJ Comunidad Valenciana 322/2008, 5 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución322/2008
Fecha05 Febrero 2008

322/2008

2

Rec. Contra Sent nº 1716/07

Recurso contra Sentencia núm. 1716 DE 2.007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 322 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1716/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-2-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 346/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jose Daniel y D. Pedro Miguel, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL; D. Darío, DECORACIÓN MONTALT, S.L. y D. Darío, como Administrador concursal, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-2-07 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que frente a la demanda formulada por Jose Daniel y Pedro Miguel, contra la empresa DECORACIÓN MONTALT, SL., Administrador concursal Darío y FONDO DE GARANTIA SALARIAL procede declarar la falta de capacidad de la demandada para ser parte en el procedimiento, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes Jose Daniel y Pedro Miguel, prestaron servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, DECORACIÓN MONTALT, SL. dedicada a la actividad de confección textil, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual neto, que se indica a continuación:

Jose Daniel, 1-9-03, mensajero, 808 €.

Pedro Miguel, 1-10-99, MONTADOR, 992,32 €.

SEGUNDO

La empresa demandada DECORACIÓN MONTALT, SL. fue declarada en concurso, siendo nombrado Administrador del concurso Darío.Por Auto de fecha 27-7-2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia se declaró la extinción de la mercantil demandada.-

TERCERO

Los demandantes fueron despedidos por causas objetivas el 18-05, reconociéndoles la empresa las vacaciones hasta la fecha de efectos del despido 17-6-05, habiendo devengado las siguientes cantidades:

Jose Daniel, Salario abril 05, 808 €, Salario mayo 05, 630,35 €, P.p. vacaciones, 673,33 €.

Pedro Miguel, Salario abril 05, 992,32 €, Salario mayo 05, 876,79 €, Vacaciones 05, 826,93 €.

CUARTO

Se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó como intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la representación letrada del codemandado FOGASA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, acepta la alegación del Fogasa consistente en que a la fecha de juicio, la empresa demandad no existía, como cuestión impeditiva de la correcta constitución de la relación jurídica procesal. Considera tal resolución que tras el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº Dos, que concluye el concurso por inexistencia de bienes y derechos de la empresa concursada Decoración Montalt SL, ésta "carece de personalidad, circunstancia que la priva de capacidad para ser parte en el procedimiento, al extinguirse su personalidad jurídica.". Por tal motivo no efectúa pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión, consistente en la pretendida condena a la empresa por las cantidades que a los dos trabajadores actores les fueron reconocidas en el concurso de acreedores, por salarios e indemnización por la extinción de sus contratos, demanda que fue ampliada contra el Fondo de Garantía Salarial ante la situación concursal de la demandada.

Contra éste pronunciamiento recurren los actores. En un primer motivo y con el amparo procesal del apartado b del artículo 191 de la LPL, para que se adicione un hecho nuevo, que sería el Quinto, cuya dicción literal sería la que sigue: " La Administración Concursal de la Mercantil, con escritos de 17-febrero 2006, certifica la inclusión en la lista definitiva de créditos con privilegio general, las cantidades de 2.405 euros para Jose Daniel y de 4.740,12 euros para Pedro Miguel ", adición que se apoya en la prueba documental de los folios 46 y 59 que recoge dichas certificaciones. Tales datos, que se desprenden de manera clara, concreta directa y fehaciente de los documentos que se mencionan, resultan de interés para el resultado del pleito, al poner en...

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