STSJ Andalucía 1446/2009, 20 de Mayo de 2009
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 1446/2009 |
| Fecha | 20 Mayo 2009 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 1446-09
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En Granada, a veinte de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 460-09, interpuesto por COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 10 de noviembre de 2006, en autos núm. 661-05 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Doña Piedad, Doña Santiaga y Doña Zaira ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2006, por la que se desestimó la demanda planteada por la actora.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Datos laborales del trabajador fallecido : Don Primitivo, con D.N.I. número NUM000
, fue contratado por cuenta y bajo la dependencia de la "Comunidad de Regantes DIRECCION000 ", como regador. Se le encomendó al trabajador que realizara trabajos que la Comunidad de Regantes por medio de su presidente había ordenado en las balsas de alpechín sitas en el paraje de "Las Quebradas" de Martos.
Descripción del accidente de 4-enero-2000 : El día 4-enero-2000 se estaban realizando unos trabajos en unas balsas de alpechín de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " sitas en el paraje de "Las Quebradas" de Martos. Estas balsas tienen como finalidad primordial recoger el alpechín que proviene de la molturación de la aceituna. Las obras consistían en la elevación de los taludes de las balsas, la construcción de pozos decantadores en la base de las mismas y la interconexión de las balsas con tuberías. Los pozos decantadores estaban construidos con placas prefabricadas de hormigón armado cosidas con anclajes metálicos.
El trabajador fallecido Primitivo estaba realizando trabajos de relleno del talud de una de las balsas. Carlos Francisco, propietario de una máquina retroexcavadora estaba realizando trabajos con dicha máquina, y sobre las 17.00 h. se produjo un desprendimiento de tierras que alcanzó a un decantador, provocando la separación de las placas de hormigón y su ruptura, cayendo varias de ellas junto con material arrastrado al fondo del pozo, arrastrando a Primitivo, el cual sufrió traumatismo craneo-encefálico que le provocó la muerte.
Circunstancias relevantes relativas a la obra : No consta la existencia de un proyecto de obra firmado y dirigido por arquitecto, ingeniero, aparejador o similar, para la realización de la obra del pozo. La obra fue dirigida por el Presidente de la Comunidad de Regantes D. Artemio, quien decidía las operaciones y supervisaba las mismas. No consta que D. Artemio tenga el título de arquitecto, ingeniero, aparejador o similar.
No consta la realización de estudio técnico geológico previo a la realización de la obra, tendente a determinar los límites de presió n de las estructuras afectadas. No consta la realización de es tudio de evaluación de riesgos. La licencia municipal que la Comunidad de Regantes solicitó y obtuvo, era para la reparación de pozos, y no para la construcción de pozos.
Familiares directos del trabajador fallecido : El trabajador fallecido D. Primitivo estaba casado con Dª. Piedad, y tenía dos hijas, Santiaga y Zaira .
Expediente administrativo de recargo de prestaciones : El expediente administrativo del INSS sobre recargo de prestaciones por infracción de normas sobre seguridad e higiene en el trabajo fue incoado el IS-febrero-2000, suspendiéndose la tramitación del mismo por existir un procedimiento penal por los mismos hechos. Se requirió el 12-abril-2000 a la Comunidad de Regantes que presentase escrito de alegaciones, y se presentó escrito fechado el S-mayo-2000 en el que se solicitaba la suspensión del procedimiento administrativo de recargo, por aplicación del Art. S del R.O. 928/1998 de 14 -mayo que aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social.
Tras múltiples requerimientos de la Dirección Provincial del INSS al Juzgado de lo Penal nº 2, para informe sobre la finalización del proceso penal, una vez se tuvo constancia de la resolución final firme, se reanudó el expediente, y se emitió dictamen por el EVI de fecha 17-mayo-2005 por el que proponía el recargo del 30% y se dictó resolución de fecha 4julio-2005 en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente laboral sufrido en fecha 4-enero-2000 por el trabajador D. Primitivo, y se declaraba la procedencia de una recargo de prestaciones del 30%.
Tanto la viuda del trabajador Dª Piedad como la empresa Comunidad de Regantes DIRECCION000, presentaron reclamación previa contra esta resolución.
El EVI en fecha. de 19-septiembre-2005 propuso el recargo del 50% y se dictó resolución de 14-octubre-2005 por la que se estimaba la reclamación previa de Da. Piedad y se imponía el r ecargo de prestaciones del 50%.
Acta de la Inspección de Trabajo : La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén levantó acta de sanción por estos hechos en la que se propone la imposición de la sanción de 3.000 euros. El acta obra en los folios 210 a 213 de los autos, y se da íntegramente por reproducida sin que se trascriba dada su extensión.
Resoluciones penales dictadas en el procedimiento penal incoado por estos hechos
: En fecha de l-octubre-2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal n° 2 de...
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