Convenio colectivo - Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 088 de 18/07/2007

RESOLUCION 436/2007, de 28 de mayo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" de Navarra (Expediente número: 57/2007).

Con fecha 21 de mayo de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías", que consta de 35 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Salarios 2006 y 2007), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector y de las centrales sindicales (UGT, ELA-STV, CCOO y LAB), con fecha 9 de mayo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" (Código número 3101805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de mayo de 2007._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS DE NAVARRA

AÑOS 2006 - 2007 - 2008

Articulo primero _Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, regula, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas que estén encuadradas o deban estarlo en la actividad de Comercio de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías en Navarra, en venta al detalle.

Artículo segundo _Vigencia.

Este Convenio Colectivo surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2006, por haberlo pactado así las partes, independientemente de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Su duración será de tres años, a partir de 1 de enero de 2006 y hasta 31 de diciembre de 2008, entendiéndose que se prorroga tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de lar partes, al menos con tres meses de antelación al fecha de su caducidad, o lo que en cada caso disponga la legislación vigente.

Artículo tercero _Ambito personal.

El contenido del presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por las empresas afectadas, en la Comunidad Foral de Navarra, con excepción de los excluidos expresamente por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo cuarto _Condiciones mas beneficiosas.

Todas las condiciones económica y de otras índoles contenidas en el presente Convenio Colectivo tendrán las consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas en relación con las convenidas, se respetarán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Artículo quinto _Jornada.

La jornada anual de horas de trabajo efectivo y realmente prestado tanto en jornada continuada como partida será la siguiente:

_Para el año 2006 la jornada anual es de 1.800 horas.

_En el año 2007, la jornada anual se acuerda en 1.792 horas.

_En el ejercicio de 2008, la jornada anual será de 1.784 horas.

Se considera festiva la tarde de los sábados o la jornada de mañana de los lunes.

Artículo sexto _Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y se realizarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, retribuyéndose según las mismas.

Artículo séptimo _Retribuciones salariales.

Los...

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