ATS, 4 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de D. Donato, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 27 de abril de 2005, confirmado por el de 16 de junio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 8 de noviembre de 2004, confirmado en súplica por el de 10 de marzo de 2005, dictado en ejecución de sentencia 14 de julio de 1997, dictada en el recurso nº 73/95 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 8 de noviembre de 2004 acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Sentencia de 14 de julio de 1997 hasta tanto recaiga resolución firme en el incidente de inejecución de sentencia planteado. Por su parte, el Auto de 10 de marzo de 2005, en su parte dispositiva, se limita a desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el anterior, si bien en su fundamente jurídico establece que "...los razonamientos que expone en su recurso ya fueron tenidos en cuenta en la tramitación del recurso y en el posterior incidente de ejecución de sentencia firme tramitado, cuyo Auto final declara la ejecución -extremo éste aclarado por Auto de 27 de abril de 2005 - de sentencia en la forma que en el mismo se indica y ahora se mantiene", con lo que implícitamente está resolviendo el incidente de inejecución planteado.

SEGUNDO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 87 de la LRJCA, ya que el auto que se pretende recurrir no se aparta de las cuestiones decididas en el fallo de la sentencia, añadiendo que "...no debe olvidarse que contra la resolución de los recursos de súplica no puede formularse recurso de casación".

Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que el auto que se pretende recurrir en casación es susceptible de tal recurso, pues "es un auto recaído en fase de ejecución de sentencia, resolviendo cuestiones no decididas directa o indirectamente en aquélla ( art. 87.1.c LJCA ), pues lo que planteaba el incidente de inejecución (esto es, que la aplicación a la nave agrícola de autos de la nueva legislación urbanística de Cataluña permite la legalización de dicha nave), es algo que, lógicamente, la sentencia no pudo tener en cuenta, ni resolver, puesto que esta nueva legislación no existía cuando se dictó la sentencia".

TERCERO

Esta Sala ha dicho en relación con la recurribilidad de los autos recaídos en ejecución de sentencia, limitada por el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción a los que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta, que aunque el artículo 90.1 de la mencionada Ley apodera a la Sala de instancia para verificar si la resolución impugnada es susceptible de recurso de casación, no es a dicha Sala sino a este Tribunal a quien corresponde, una vez formalizado el escrito de interposición del recurso, apreciar si el auto contra el que se ha preparado el recurso de casación se encuentra o no comprendido en alguno de los dos casos del artículo 87.1.c), bastando, por lo general, a los efectos de la preparación del recurso, con que el recurrente se acoja a cualquiera de ellos -como acontece en el caso en examen-, pues dichos extremos integran la fundamentación del recurso, por lo que deben examinarse una vez interpuesto éste ( Autos de 15 de enero, 26 de febrero y 9 de julio de 2001 ).

En este caso, el recurrente ya manifestó al tiempo de preparar el recurso de casación, invocando el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción, que el Auto de 10 de marzo de 2005 ha recaído en ejecución de sentencia, resolviendo cuestiones no decididas, directa o indirectamente en la misma, y contradiciendo el fallo a ejecutar.

Por último, y respecto a la afirmación de la Sala de instancia de que contra la resolución de los recursos de súplica no puede formularse recurso de casación, debe significarse que el artículo 87.3 de la LRJCA establece que para que pueda prepararse recurso de casación en los casos previstos en los apartados anteriores es requisito necesario interponer previamente recurso de súplica, que es lo que en este caso ha efectuado el recurrente.

CUARTO

Procede, en consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja nº 840/05 interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra el Auto de 27 de abril de 2005, confirmado por el de 16 de junio siguiente, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado en el recurso nº 73/95 . Remítase testimonio de este Auto a dicho Tribunal a los efectos prevenidos en el artículo 90.1 de la Ley Jurisdiccional ; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 temas prácticos
  • Recurso de reposición contra providencias y autos
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Procedimiento Contencioso - Administrativo Recursos contra resoluciones procesales Recurso de reposición
    • 26 d2 Março d2 2024
    ... ... de reposición 3.3 Admisión e inadmisión del recurso de reposición 3.4 Resolución del recurso de reposición 3.5 Costas procesales del recurso ... en la ejecución o contradigan los términos de fallo que se ejecuta (ATS de 4 de enero de 2006 [j 1], STS de 10 de julio de 2001 [j 2] y STS 2 de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR