ATS, 13 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 8 de febrero de 2006 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por D. Cornelio, D. Ricardo, D. Ángel Daniel, D. Ismael y D. Luis Carlos contra la resolución dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 4636/01, así como designar Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Juan GarcíaRamos Iturralde, a quien se pasarán las actuaciones para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto por la otra parte, también recurrente, D. Ildefonso y otros.

En los antecedentes del citado Auto de 8 de febrero de 2006 consta, entre otros extremos, lo siguiente: "Por presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. D. Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación de Doña Silvia, no ha lugar a tenerla por interpuesto recurso de casación ya que no fue preparado en la instancia".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación de Dª Silvia, se ha interpuesto recurso de reposición - debe entenderse de súplica-contra el anterior auto en el particular que acuerda no tener por interpuesto recurso de casación por su representada, dándose traslado a la representación procesal de la Junta de Galicia, parte recurrida, que no ha efectuado alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal de Dª Silvia, con invocación de los artículos 13 y 17 de la LEC, que su representada adquirió, por transacción judicial acordada entre ella y su esposo, la batea de ostra denominada Rocamar nº 43, que es una de las que son objeto del presente recurso, por lo que tiene un interés legítimo y directo para recurrir la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Lo que en definitiva pretende la recurrente en súplica es suceder en el presente recurso de casación a D. Ricardo, uno de los recurrentes en la instancia.

La sucesión es aquélla institución en virtud de la cual una persona ocupa el lugar de otra, subrogándose en sus derechos y obligaciones, admitiendo el artículo 22 de la LRJCA la "sucesión" en el proceso cuando la legitimación de las partes derive de alguna relación jurídica transmisible.

En el presente caso, consta por la documentación aportada en el recurso de súplica por la representación procesal de Dª Silvia, que ésta resultó adjudicataria - mediante transacción judicial acordada con D. Ricardo, y homologada judicialmente por Auto del Juzgado de Primera Instancia de Cangas (Pontevedra)- de la batea de ostra denominada Rocamar nº 43, sita en cuadrícula nº 39, Redondela "A", por lo que ha quedado acreditada su legitimación para personarse en el presente recurso de casación en sustitución de D. Ricardo, ya que la legitimación de éste provenía, como consta en el documento nº 2 adjunto al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, de ser titular concesionario del vivero flotante denominado "Rocamar nº 43" fondeado en la cuadrícula nº 39 del Polígono A del distrito marítimo de Redondela.

TERCERO

Establecido lo anterior, y como quiera que D. Ricardo, junto a otros recurrentes en la instancia, sí preparó el recurso de casación -teniéndolo por preparado la Sala de instancia mediante providencia de 24 de octubre de 2005 -, y que Dª Silvia compareció e interpuso el recurso de casación, junto con otros recurrentes, dentro del plazo establecido por el artículo 90.1 de la LRJCA, procede la estimación del presente recurso de súplica, sin que proceda hacer pronunciamiento condenatorio respecto al pago de las costas de este incidente al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 8 de febrero de 2006, dejando sin efecto tanto el pronunciamiento referido a no tener por interpuesto recurso de casación por Dª Silvia, como el referido a declarar desierto el recurso de casación anunciado por D. Ricardo, acordándose en su lugar tener por personado al Procurador de los Tribunales D. Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación de Dª Silvia, en concepto de recurrente, en sustitución procesal de D. Ricardo, y por interpuesto recurso de casación por el citado Procurador en nombre y representación de aquélla; sin costas. Continúese la tramitación procesal del presente recurso de casación por sus trámites legales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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