STSJ Castilla-La Mancha 707/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución707/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00707/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2010 0101408

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000492 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000377 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Hugo

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE

Procurador/a: RAFAEL ROMERO TENDERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROCORO BALDOMINOS E HIJOS SA, FREMAP FREMAP, MUTUA UNIVERSALMUGENAT, ASEPEYO ASEPEYO, INSS Y TGSS

Abogado/a: EMILIO VEGA RUIZ,,,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,,,,

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 492/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a veinte de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 707/12

En el Recurso de Suplicación número 492/2012, interpuesto por la representación legal de Hugo

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 10 de junio de 2011, en los autos número 377/2010, sobre incapacidad permanente, siendo recurridos PROCORO GALDMONIOS E HIJOS S.A., MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA ASEPEYO, MUTUA FREMAP YEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO:QUE previa estimación de la excepción de falta de litiscorsorcio pasivo necesario, DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por

D. Hugo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, La Mutua FREMAP MATEPSS num. 61, FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS núm. 275, Mutua UNIVERSAL MATEPSS núm. 10, Mutua ASEPEYO MATEPSS núm. 151, contra PROCORO BALDOMINOS E HIJOS, SA., absolviendo de todas las pretensiones en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- El demandante D. Hugo, nacido el día NUM000 .1961 (50 años de edad) se halla afiliado a la Seguridad Social en situación de alta en el Régimen General. Su profesión habitual es Conductor, si bien realiza labores de peón en FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A., (FLISA), habiendo prestado servicios desde el reconocimiento judicial de una IPP por AT para su profesión de conductor, para las siguientes empresas, ADECCO TT, SA ETT, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, LOGISFASHION SA, FLEXIPLAN SA ETT, SANTA RITA HARINAS SA, y en la actualidad en situación de desempleo.

  1. - En el año 1999 sufrió un accidente de tráfico, con periodo de IT de 1.3.1999 a 21.03.2000 con fractura de D 12 con aplastamiento menor de 50% siendo declarado IPP por AT para conductor de camión, por sentencia de 1.10.2002 del TSJC-LM, haciendo responsable a la Mutua ASEPEYO. Siendo el diagnóstico que determinó su IPP:

    HERNIA DISCAL L5-S1 INTERVENIDA. FRACTURA ACUÑAMIENTO DE LA VÉRTEBRA D 12

    (Hechos no controvertidos)

  2. - Presentada solicitud de revisión de grado, el INSS realiza una 1ª revisión de grado (nº 2004/175) resuelta con Resolución de 15.10.2005 que determina Cervicalgia con hernia disco C6-C6 y profusión C6-C7 y dorsolumbalgia mecánica crónica. Osteocondritis estenoclavicular izquierda en paciente HLA B27 positivo. Determinando no agravamiento de las lesiones originarias (fractura D 12) Patología acutal de causa común.

  3. - En una 2ª revisión de grado (nº 2009/517) resuelta con Resolución de 26.01.2010 se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    Fractura D12 en 1999. Hernia discal L5-S1 intervenida mediante discectimía en 1999. Síndrome miofascial crónico. Profusión izquierda C5-C6 y profusión derecha c6-C7. discopatía L5-S1

    Determinando no agravamiento de las lesiones originarias, con revisión a partir de 26.01.2011.

  4. - Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa el 22.02.2010 al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente total o absoluta derivada de contingencia profesional siendo desestimada mediante resolución de 9.04.10 a la vista del informe propuesta del EVI de 26.01.2010.

    (al folio 95/110 del expediente administrativo)

  5. - El actor presenta actualmente como cuadro secular las dolencias siguientes:

    - cervicoartrosis con protusión C5-C6 izquierda y C6-C7 derecha. - Hernia discal (discopatía) en L5-S1 1

    - Dorsolumbalgia crónica, Lumboartrosis. Disectomía intervenida.

    - Osteocondritos esternoclavicular izda/ reumatologico HLA B 27 (+)

    - Trastorno depresivo reactivo

    - Fibromialgia

  6. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la incapacidad absoluta e IPT sería 1.168,48 euros para contingencias profesionales con fecha de efectos 26.01.2010, que el actor concreta y reparte entre las mutuas en la proporción de 6,05% (FRATERNIDAD), 27% (FREMAP), 4% (ASEPEYO) y 71% (M. Universal) según periodo trabajado".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 10-6-11, dictada en los autos 377/10, recaída resolviendo Demanda interpuesta en materia de reclamación de invalidez por D. Hugo, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte la representación letrada de dicho recurrente mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la mercantil "PROCORO BALDOMI NO S E HIJOS S.A.", de MUTUA UNIVESAL MUGENAT, MATEPSS Nº 10, por la de ASEPEYO, MATEPSS Nº 151, y por la de FREMAP, MATEPSS Nº 61.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de los hechos que han sido declarados probados, lo que se pretende por la parte recurrente es la modificación del contenido del ordinal sexto, en el que se alude a las dolencias del demandante, de tal manera que, el mismo se sustituya por el texto que propone en su lugar, conforme al siguiente tenor literal:

"El actor presenta actualmente como cuadro secular las dolencias siguientes:

.-A nivel cardiovascular:

Hipertensión.

.-A nivel de columna cervical:

.Cervicalgia mecánica crónica

.Rectificación de las lordosis cervical fisiológica.

.Cervicoartrosis.

.Hernia discal paramedial izda. en C5-C6 que oblitera parcialmente el espacio subaragnoideo anterior.

.Hernia paramedial del disco C6-C7 con ocupación parcial del receso lateral.

.No estenosis foraminales.

.-A nivuel del col.Lumabar:

.Escoliosis leve.

.Dorsolumbalgia mecánica crónica.

.Lumboartrosis con artrosis de interapofisarias.

.Fractura consolidada de D12 con acuñamiento anterior.

.Discectomía L5-S1 con radiculopatía, intervenida/99 con profusión actual.

.Hemangionmas vertebrales. .-A nivel neurológico:

.Cefalea mixta.

.-A nivel hematológico:

.HLA B 27 (+)

.Osteocondritis esternoclavicular izda.

.Síndrome miofascial crónico".

Como apoyo probatorio de dicha propuesta de modificación fáctica, el recurrente se remite, según señala, al contenido de los folios 117 a 131 de los autos, consistente en informe pericial, según manifiesta, lo que es un claro error material, pues tal informe se encuentra entre los folios 143 a 154, lo que no será obstáculo para dar respuesta al motivo. Respuesta que lo es en sentido desestimatorio del motivo, no por al error de ubicación, no trascendente como se ha señalado, sino debido a que, aún siendo tal soporte medio probatorio idóneo, en los términos de exigencia de la normativa procesal laboral ( artículo 191,b) LPL, artículo 193,b) de la vigente LRJS), en cuanto constituido por una prueba documental original (aunque no ratificado), lo cierto es que, junto a dicho medio de prueba, existe otro numeroso material probatorio, de cuyo análisis conjunto y razonado ha extraído el juzgador de instancia su convicción, en uso de la función privativa que, al efecto, le atribuye el artículo 97,2 LPL (fundamento jurídico primero). Sin que sea admisible que prevalezca solamente un medio de prueba, que además, no está especialmente caracterizado, por tanto, sin un mayor valor que el resto de material probatorio. Y al que, además, se remite el recurrente no en su integridad, sino de un modo selectivo. Procede, en consecuencia, la desestimación de este primer motivo,...

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