STSJ Comunidad de Madrid 484/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2012
Número de resolución484/2012

RSU 0004003/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4003/2011

Sentencia número: 484/2012

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4003/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. Javier Mateo Cardo en nombre y representación de D. Braulio y D. Cesareo contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 55/2011, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación por derechos y cantidades, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para ADIF y pertenecen al grupo profesional de mandos intermedios y cuadros cuyo régimen se establece en el apartado IV del XII convenio de RENFE.

SEGUNDO

Los demandantes han prestado servicios los días que, en los cuadros referidos en el hecho 5º de su demanda, califican como horas realizadas y en cada uno de los meses en ellos indicados.

TERCERO

Por cada uno de esos días trabajados han percibido en concepto de complemento de toma y deja la cantidad de 9,04 euros.

CUARTO

El precio que corresponde a cada demandante por cada hora extra realizada asciende a 21,44 euros para el Sr. Braulio y a 22,05 euros para el Sr. Cesareo .

QUINTO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Braulio y D. Cesareo y absuelvo a ADIF de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de Julio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de Mayo de 2012 señalándose el día 23 de Mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • 13 Noviembre 2013
    ...sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 4003/11 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Don Alfonso y Don Eleuterio , contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR