SAN, 4 de Junio de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2744
Número de Recurso158/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 158/2011 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Angel Luis Rodriguez Alvarez, en nombre y representación de Dª Lucía , contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 31 de enero de 2.011 [R. G. NUM000 ], sobre procedimiento de apremio , habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 6.038.039,56 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 06 de abril de 2011, el Procurador de los Tribunales D. Angel Luis Rodriguez Alvarez, actuando en nombre y representación de Dª Lucía , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 31 de enero de 2.011 [R. G. NUM000 ] ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 13 de abril de 2011 [Recurso núm. 158/2011. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional].

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado el 27 de julio de 2011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de enero de 2011 [R. G. NUM000 ], se proceda a la anulación de la providencia de apremio originariamente impugnada.

TERCERO

A continuación, se dio traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 04 de noviembre de 2011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso planteado.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2011 se fijó la cuantía del proceso [6.038.039,56 Euros] y se dispuso que, por hallarse conclusas, quedaran las actuaciones pendientes de decisión sobre el señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia de 17 de abril de 2012, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 31 de enero de 2.011 [R. G. NUM000 ], por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dª. Lucía frente a resolución de la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios [Delegación Central de Grandes Contribuyentes, AEAT], de 20 de abril de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquella frente a la providencia de apremio dictada con fecha de 10 de septiembre de 2008 por la Inspectora Coordinadora de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, al haber finalizado el 21 de julio de 2008 el plazo de ingreso en período voluntario de la deuda representada por la liquidación NUM001 , en concepto de IRPF-Actas de Inspección 1984 e importe de 6.038.039,56 Euros [Principal, 5.031.699,63 Euros; Recargo de Apremio, 1.006.339,93 Euros], y que fue aprobada mediante resolución de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección [Delegación Especial de Madrid, AEAT] de 19 de mayo de 2008, dictada en cumplimiento de sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2007 que, tras estimar el recurso de casación 2427/2002 y anular la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección 2ª] de la Audiencia Nacional de 22 de noviembre de 2001 [Rec. 1626/1998 ], desestimó el recurso jurisdiccional formulado por la mencionada Dª. Lucía frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de noviembre de 1998 (R.G. NUM002 ; R.S. NUM003 ) que había venido confirmar la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1984, derivada de acta de 7 de junio de 1991, incoada por la Inspección de la Delegación de Hacienda de Madrid a aquella y que fue suscrita en disconformidad.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. Con la pretensión de que se anule el acto de gestión recaudatoria originariamente impugnado, la parte actora expone, como motivos de impugnación, sustancialmente, los siguientes:

    1.1. Que la liquidación tributaria practicada con fecha de 19 de mayo de 2008 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección [Delegación Especial de Hacienda, AEAT] debe revocarse, al incurrir en dos infracciones del ordenamiento jurídico, que constituyen otras tantas causas de nulidad de pleno derecho :

    1.1.1. «La incompetencia del órgano administrativo que ha practicado la segunda liquidación IRPF/1984 ( arts. 12 y 53 Ley 30/1992 ) que, caso de ser estimada por la Sala, haría innecesario pronunciarse sobre las restantes causas de impugnación planteadas en el recurso»

    Basa cuya alegación la demandante en el art. 217.1 b) de la Ley 58/2003 y en su adscripción desde 09 de marzo de 2006 a un órgano central, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes [Resolución del Dr. Del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT, de 09 de marzo de 2006; Doc. Anexo 1 de la demanda]. Lo que a su juicio comportaba el cese de su adscripción a un órgano territorial, como la Delegación Especial de Madrid, con las consecuencias reseñadas en la propia resolución de adscripción.

    1.1.2. «El día 19 de mayo de 2008, casi cuatro años después de haber entrado en vigor la LGT/2003, se dicta la segunda liquidación IRPF/1984, de la que resulta una deuda tributaria cuantificada en Euros e integrada por tres conceptos distintos: cuota tributaria, intereses de demora y sanción pecuniaria (...) Tal concepto de deuda tributaria no se ajusta a la normativa de necesaria aplicación en el año 2008. La LGT/2003 considera que (...) la sanción pecuniaria no forma parte de la deuda tributaria (...) La normativa vigente en el momento de dictarse la liquidación de la que trae cauda este recurso obligaba a la AEAT a dictar dos actos administrativos de distinta naturaleza a la hora de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo. Un acto de aplicación de los tributos ( art. 83 LGT/2003 ), siendo indiferente a estos efectos determinar si se integraba en las categorías de procedimiento inspección (...) o de procedimiento de gestión tributaria (...) Dada la naturaleza de la aplicación de los tributos, este acto administrativo solo podía liquidar, en euros, la cuota tributaria del IRPF/1984 y los intereses de demora devengados. Y un acto del procedimiento sancionador de naturaleza tributaria ( art. 207/LGT/2003 ) con aplicación de los principios reguladores de la potestad sancionadora ( art. 178 LGT/2008 ), para determinar la infracción tributaria y cuantificar la sanción pecuniaria (...) La unificación del procedimiento de aplicación de los tributos y del procedimiento sancionador incide en la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el art. 217.1 e) de la LGT/2003 (...) Además, se traduce en indefensión para el obligado tributario al privarle del acceso al régimen especial de impugnación de las sanciones tributarias...»

    1.1.3. «En el momento de emitirse la providencia de apremio (10/09/2008), la gestión recaudatoria estaba suspendida, de forma provisional, en período voluntario, al haberse presentado (21/07/2008) un escrito planteando cuestión incidental y solicitando la adopción de una medida cautelar y no haberse dictado resolución judicial sobre estas dos pretensiones. Tanto más cuanto la suspensión del procedimiento de recaudación es uno de los motivos de oposición a la providencia de apremio incluido en (...) la LGT/2003»

  2. La Abogacía del Estado se opone al recurso jurisdiccional. Tras hacer referencia al «Objeto del recurso y pretensiones del recurrente», opone:

    Sobre las alegaciones referidas a la liquidación

    En línea con lo resuelto por el TEAC, considera la parte demandada que en el presente recurso jurisdiccional no se puede enjuiciar la nulidad de la liquidación cuya ejecución se acuerda en la providencia de apremio impugnada, al ser firme incluso en vía jurisdiccional, por sentencia del Tribunal Supremo. Agrega que el incidente de ejecución planteado por la parte recurrente frente a la resolución dictada por la Agencia Tributaria en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en cumplimiento de la cual se dictó la liquidación apremiada, fue rechazado por la Audiencia Nacional, al considerar que la liquidación en cuestión era firme, con la consiguiente «imposibilidad de que en la fase de enjuiciamiento de la providencia de apremio se puedan examinar alegaciones referidas a la liquidación, al ser esta firme y confirmada jurisdiccionalmente...»

    Sobre la cuestión de fondo. Impugnación de la providencia de apremio: motivos tasados

    Expone lo que establece el art. 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , así como alguna de las consideraciones efectuadas sobre las providencias de apremio en las sentencias del Tribunal...

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