STS, 11 de Junio de 2012

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2012:4303
Número de Recurso2591/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación número 2591/2011 que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección tercera), de 1 de febrero de 2011, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 720/2008 .

Han sido partes recurridas el Sindicato Regional de Sanidad de Comisiones Obreras de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Izquierdo Labrada; la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional), representada por la Procuradora Dª. Asunción Saldaña Redondo y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Paloma Izquierdo Labrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del citado Tribunal Superior de Justicia, dictó sentencia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 720/2008 , cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega actuando en representación del Sindicato Regional de Sanidad de CCOO de Madrid, la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada actuando en representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FSP.UGT) y la Procuradora Doña Asunción Saldaña Redondo actuando en representación de CSIT -Unión Profesional (recurso este último conocido inicialmente por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 15 de esta capital y acumulado al presente por auto de 26 de Enero de 2010 ) contra la desestimación, por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 17 de septiembre de 2007 de la Dirección general de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se convocó proceso de reordenación de efectivos de carácter voluntario dirigido al personal Jefatura de servicios unidad y sección que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, declaramos su nulidad. No se realiza condena en costas."

SEGUNDO

Por escrito de entrada en este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2011, se formaliza la interposición del presente recurso por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en el que, tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, solicita de esta Sala se estime el recurso interpuesto.

TERCERO

Por providencia de 8 de julio de 2011, se admitió a trámite el recurso, dándose traslado a la parte recurrida.

CUARTO

Por la representación del Sindicato Regional de Sanidad de Comisiones Obreras de Madrid se presentó escrito de oposición que tuvo entrada en este Tribunal de 24 de octubre de 2011, en el que interesaba la desestimación del recurso de casación interpuesto.

Con idéntica fecha tuvo entrada el escrito de oposición formulado por la representación procesal de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid, en el que también se solicitaba de la Sala la desestimación del recurso de casación y la confirmación, en todos sus extremos, de la sentencia recurrida.

Por último, el escrito de oposición de CSIT-Unión Profesional se presentó en el Registro General de este Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2011 y en él también se solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Habiendo quedado las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, se fijó para votación y fallo el día 6 de junio de 2012, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando en representación de ésta, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 1 de febrero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 720/2008 dirigido contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada promovido por los citados Sindicatos contra la resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos de su Consejería de Sanidad, por la que se convocaron puestos de Jefatura de Servicio, Unidad y Sección, en los hospitales creados como Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público. La Sentencia recurrida en casación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declaró la nulidad de la referida resolución.

El recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica se funda en un único motivo, planteado al amparo del apartado d) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , alegándose que "... la sentencia de la Sala, infringe el art. 80.2k de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre de Estatuto Marco de Personal Estatutario , el art. 37.2a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril de Estatuto Básico del Empleado Público y art. 62.1e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ."

SEGUNDO

El recurso de casación planteado por el Letrado de la Comunidad de Madrid es inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.a) en relación con el artículo 93.2.a), ambos de la Ley Jurisdiccional .

El asunto litigioso resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, al versar la pretensión casacional ejercitada por la parte recurrente exclusivamente sobre un convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, de puestos de Jefatura de Servicio, Unidad y Sección de los hospitales de la Comunidad de Madrid creados como Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, abierta tanto a quienes ya ostentaban la condición de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, como a quienes eran personal laboral y funcionario adscrito a Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad de dicha Comunidad. Las consecuencias contempladas en las bases que regían dicha convocatoria para el personal que resultara seleccionado eran la adjudicación del destino correspondiente y la adscripción al puesto de Jefatura correspondiente en el hospital de destino, con expresa previsión de reserva de sus plazas básicas de origen.

Constatamos así como, según lo que disponen las bases, la concreta asignación de los puestos ofertados para su cobertura por la resolución de 17 de septiembre de 2007 únicamente determinaba la adscripción a los mismos del personal seleccionado pero sin que de ello se pudiera entender que se derivaba una modificación o variación de la naturaleza del vínculo - funcionarial, estatutario o laboral - que, previamente, unía a dicho personal con la Administración.

Por ello, la sentencia impugnada versa sobre un asunto netamente catalogable como "cuestión de personal" pero que, al no estar en juego el nacimiento o la extinción de relación de servicio de los profesionales que hayan resultado seleccionados para cubrir los puestos convocados, resulta completamente ajeno a la salvedad prevista en el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

TERCERO

En nada obsta a lo declarado que el recurso fuera admitido a trámite, porque el artículo 95.1 de la Ley reguladora de esta jurisdicción permite a la sentencia que resuelva el recurso de casación declarar su inadmisibilidad si concurre alguno de los motivos previstos en el artículo 93.2 de la misma. Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia constante, conforme a la cual el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o volverse a emprender en la sentencia, de oficio o a instancia de parte (véanse las sentencias de 26 de noviembre de 2009 (RC nº 3130/04 ), 15 de noviembre de 2010 (RC nº 356/07 ) y 17 de diciembre de 2009 ( RRCC núms. 2166/04 , 2725/04 y 3127/04 ), entre otras. Todo ello determina que el recurso sea inadmisible de conformidad a lo prevenido en el citado artículo 93.2, inadmisión que en el presente momento procesal supone la desestimación del recurso.

CUARTO

La desestimación del presente recurso de casación conlleva la expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y en virtud de la habilitación que consta en dicho precepto, se fija como cuantía máxima a percibir por el Abogado de las partes recurridas en 1.500 euros.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación número 2591/2011 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección tercera), de 1 de febrero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 720/2008 ; con imposición de costas en los términos del último fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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