STSJ Cataluña 2970/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2970/2012
Fecha20 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8012412

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a veinte de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2970/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 27 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 619/2010 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Juan Pedro contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha estado privado de libertad en el Centro Penitenciario Brians 2 durante el período comprendido entre 6 de junio de 2007 y 1 de diciembre de 2009 (hecho primero de la demanda y certificados obrantes a folios 7 y 8 y al expediente administrativo, folios 49 y 66, no controvertido).

SEGUNDO

Hasta el día antes del ingreso en prisión, es decir hasta 5 de junio de 2007, el actor ha estado prestando servicios para la empresa HOTEL BLANCO DON JUAN, SL., en la que había ingresado en fecha 1 de enero de 1984 (hecho segundo de la demanda, certificado de empresa e informe de vida laboral, obrantes a folios 9 a 11 y al expediente administrativo, folios 58 y 61- 62, no controvertido).

TERCERO

Durante su estancia en prisión el actor ha estado realizando tareas y actividades en talleres productivos del Centre d'Iniciatives per a la Reinserció, en virtud de contrato a tiempo parcial, por el período de junio/2008 a noviembre/2009 (hecho tercero de la demanda y certificado del Centre d'Iniciatives per a la Reinserció, obrante a folio 12 y al expediente administrativo, folios 48 y 50-51, no controvertido).

CUARTO

En diciembre de 2009, al salir de prisión, el actor solicitó la prestación por desempleo, siéndole reconocida por resolución de la entidad gestora demandada de 14 de diciembre de 2009, por un período de 120 días, sobre una base reguladora diaria de 5,33 euros, en un porcentaje del 70 por 100 y en un porcentaje por desempleo parcial del 25,60 por 100 (hecho cuarto de la demanda y expediente administrativo: solicitud, obrante a folios 46 y 47 y resolución obrante a folio 56, no controvertido).

Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución en fecha 29 de diciembre de 2009, por resolución de la entidad gestora demandada, de fecha 30 de diciembre de 2009, se reconoció al actor un período de prestación de 600 días, manteniendo la base reguladora y la parcialidad de la prestación (hecho quinto de la demanda, resolución obrante a folio 6 y expediente administrativo: reclamación previa, folio 57 y resolución, folio 73, no controvertido).

Interpuesta, en fecha 23 de febrero de 2010, nueva reclamación previa frente a la resolución de 30 de diciembre de 2009, se detectó error en la anterior concesión y se dejó sin efecto la reducción y limites en la cuantía del desempleo, en relación a la jornada realizada y se eliminó la parcialidad de la prestación, abonándosele las diferencias devengadas desde abril de 2010 (contestación a la demanda y expediente administrativo: reclamación previa, folios 74 a 76 y resolución de 27 de abril de 2010, folio 103, no controvertido).

Posteriormente, la entidad gestora demandada ha acordado retrotraer los períodos de ocupación cotizada a los seis años anteriores a la situación de desempleo, considerando como un paréntesis el período de estancia en prisión, salvo en el tiempo ccotizado, de forma que el trabajador acredita 2.197 días cotizados y por ello se le han reconocido 720 días de prestación, sin que conste que se haya dictado nueva resolución en tal sentido (contestación a la demanda y expediente administrativo, documentos obrantes a folios 113 a 117).

QUINTO

Después de su salida de prisión, el actor ha suscrito distintos contratos con la empresa, por lo que ha habido otras tantas resoluciones de la entidad gestora relativas a la reanudación de la prestación (contestación a la demanda y resoluciones, obrantes al expediente administrativo, folios 102 a 106).

SEXTO

El actor está percibiendo en la actualidad la prestación de desempleo en su cuantía mínima de 492,09 euros mensuales (contestación a la demanda por parte de la entidad gestora, en extremos no opuestos por la actora y expediente administrativo, folios 98 a 101)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora en cuanto a su derecho a lucrar una prestación de desempleo contributiva de acuerdo a la base reguladora que postula, ya sea en cuanto a la petición principal o subsidiarias, ahora, interpone el presente recurso de suplicación, en el que bajo el adecuado amparo procesal, y sin identificar el precepto procesal sobre el que se apoya, se indica, o parece indicarse, que la Juzgadora de instancia no ha resuelto todas las cuestiones que fueron sometidas a su consideración, y que esa circunstancia le ha provocado una flagrante indefensión.

Denuncia que esta abocada al más absoluto fracaso, ya que no sólo la parte, olvida citar la concreta norma o garantías del procedimiento que dice que le han provocado a la parte recurrente indefensión, sino que en un caótico e incomprensible motivo, elaborado al margen de toda ortodoxia procesal, también omite, precisar con la claridad que es necesaria y requerida para garantizarse la viabilidad de la pretensión, en que consistió esa indefensión. Pero es más, si alguna cosa la sentencia no deja duda, es que todas y cada una de las pretensiones que postulaba en su ilegible demanda, fueron, previa acotación por la Juzgadora en el juicio, resueltas en la misma. Es cierto, que no se hizo, como el actor hubiere querido, contestándolas una por una, pero, también lo es que se hizo dando una respuesta global a las mismas, que pasó como no podía ser de otro modo por fijar cual era los datos a tener en cuenta en la fórmula de cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo...

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