STSJ Andalucía 68/2010, 7 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2010
Fecha07 Enero 2010

1 N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 68/10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2210/09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DON Patricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en fecha 2 de junio de 2009 en Autos núm. 422/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Patricio en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BANCO MAPFRE (ANTES MAPFRE GESTIÓN DOS SA) Y MUTUA FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2009, por la que se estimaba en parte la demanda interpuesta, declarando que la actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente en grado de parcial por enfermedad común, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado en cuantía de 24 mensualidades de la base reguladora de 631,20 Euros a cargo de la Gestora, condenándola a estar y pasar por esta declaración y a su puntual abono con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas. Se absuelve a la Mutua y a la empresa de las peticiones, al carecer de legitimación pasiva ad causam".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Patricio, con DNI número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número de afiliación NUM001, cuando prestaba servicios para Gestión Dos S.A. (hoy Banco Mapfre S.A.), sufrió un accidente de trabajo el día 23 de octubre de 1996, accidente consistente en una torcedura de pierna y crujido en la rodilla al bajar una escalera interior. El actor prestaba servicio como Administrativo (Gestor de impagados).

    A consecuencia de dicho accidente, el actor inicia un proceso de incapacidad temporal a cargo de la Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nO. 61, que a la fecha del accidente tenía cubiertas las contingencias profesionales y de accidente de trabajo con la mencionada empresa la cual estaba al corriente del pago de todas sus obligaciones sociales respecto al citado trabajador.

  2. - En fecha de 26 de enero de 1997, la citada Mutua emite parte de alta por curación. En fecha de 17 de abril de 1997 es dado de baja por los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud por gonalgia izquierda. El actor interpone procedimiento judicial a fin de que se determine que la contingencia de la que deriva esta baja es accidente de trabajo. Seguido procedimiento ante el Juzgado de lo Social nO. dos de Granada, autos 702/1997 se declara la contingencia de accidente de trabajo solicitada, por sentencia de fecha 6 de julio de 1998 la cual es confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de abril de 2000. En fecha de 23 de septiembre de 1.998 la Mutua Fremap, emite nuevo parte de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual, la cual se impugna judicialmente recayendo la demanda en el Juzgado de lo Social n°. Uno de Granada, autos 1.184/1998 en los que se dicta sentencia en fecha de 8 de octubre de 1999 que declara la improcedencia del alta médica referida, sentencia que es posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

    En fecha de 7 de octubre de 1998 es dado nuevamente de baja por los servicios médicos del SAS.

  3. - Seguido expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad a fin de declarar la incapacidad permanente del actor y, en su caso, declararle beneficiario de una prestación contributiva en cualquiera de sus grados, recayó resolución administrativa de fecha 24 de marzo de 2000 en la que se le declara afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada del accidente de trabajo ocurrido el día 23 de octubre de 1996, sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18 de noviembre de 1999 y a cargo de la Mutua Fremap. Impugnada dicha resolución judicialmente, se turnó demanda al Juzgado de lo Social nO. dos que confirma la resolución administrativa en sentencia recaída en los autos nº. 474/2000. Dicha sentencia es revocada por sentencia de la Sala de fecha 4 de noviembre de 2003 que viene a revocar aquella declarando que el actor no está afecto de grado de incapacidad alguno. Esta sentencia devino firme al ser inadmitido el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo.

  4. - Solicitada por el actor prestación por desempleo, le fueron reconocidos, por resolución de fecha 28 de enero de 2004 un total de 720 días por el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2005.

  5. - En fecha de 17 de diciembre de 2003 el actor es dado nuevamente de baja, sin expresión de diagnóstico. Seguido procedimiento ante el Juzgado de lo Social nO. dos de Granada a fin de que se declare el derecho al percibo de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de accidente de trabajo, recayó sentencia de dicho juzgado en los autos n°. 430/2004 en la que se declara el derecho del actor al percibo de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 17 de diciembre de 2003 al 25 de marz9 de 2004.. Esta sentencia deviene firme al ser confirmada por sentencia de la Sala de lo Social de fecha 23 de noviembre de 2005.

    El documento interconsulta del que deriva esa baja médica establece "Paciente de 54 años con antecedentes de Gonartrosis bilateral (portador de prótesis de cadera izquierda) gonartrosis bilateral HTA e Hipercolesterolemia. Fue atendido en vuestro equipo hace 5 años por un trastorno adaptativo. Aporta informes: Tras realizar el tratamiento y solucionarse la situación laboral ha permanecido bien emocionalmente hasta hace una semana en que una sentencia judicial le ha suspendido la condición de incapacidad permanente que tenía reconocida el paciente desde hacía 3 años. En relación con esto presenta tristeza, sensación de incapacidad y sintomatología ansiosa, por lo que creo indicado iniciar tratamiento con Rexer 30 y Alprazolan. Agradecería vuestra colaboración. Un saludo"

  6. - Seguido de oficio nuevo expediente ante el INSS sobre incapacidad permanente recae resolución de fecha 31 de marzo de 2004 en la que se deniega la incapacidad permanente, e impugnada judicialmente dicha resolución, se siguen autos en el Juzgado de lo Social nº. seis de Granada, autos 531/2004 en los que por sentencia de fecha 27 de mayo de 2005 se reconoce al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta. Esta sentencia es revocada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 19 de abril de 2006 que estima que el actor no está afecto de grado de invalidez alguno. En dicha sentencia se estableció que el cuadro clínico residual que presentaba el actor era el siguiente: Hernia de hiato. Prótesis total cadera izquierda. Baculación de pelvis. Incipiente sacroilietis degenerativa. Coxa vara derecha. Cózar de pelvis. Incipiente cervicoartrosis intensa con rectificación de lordosis. Discartrosis. Uncartrosis y afección interapofisarios posteriores. Espondiloartrosis lumbar intensa y gonartrosis severa bilateral . Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Asimismo se declaró que sufría las siguientes limitaciones: orgánicas y funcionales:

    Reflujo esófago gástrico. Patología vesicular (Poliuri. Disuria en estudio). Dolor de rodillas, caderas, C. Cervical y lumbar de carácter intenso en cadera izquierda y rodillas. Amiotrofia en M.U. con limitación de fuerza 4/5 y dolor lumbar en estiramiento ciático bilateral. Marcha claudicante con ayuda de bastón de codo. Tristeza, ansiedad, anhedonia, llanto fácil, apatía, alteraciones del sueño (mejorado por medicación), desconfianza, ideas de muerte etc.

  7. - En fecha de cinco de junio de 2006, el actor es dado nuevamente de baja por los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud y por contingencias comunes y ante la denegación en vía administrativa se interpone demanda judicial que se turna a este Juzgado dando lugar a los autos 1298/2006 en lo que recae sentencia declarando el carácter de enfermedad común de dicho proceso de incapacidad temporal que deviene firme al ser confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 7 de mayo de 2008 .

  8. - Iniciado nuevo expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para valorar la capacidad laboral residual del actor y en su caso declararlo afecto de una incapacidad permanente, recayó resolución administrativa el día 10 de mayo de 2007 en la que se deniega cualquier grado de prestación de incapacidad permanente y ello sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17 de abril de 2007 y visto el informe médico de síntesis del trabajador de fecha 11 de abril de 2007.

    No conforme con dicha resolución el actor interpone reclamación previa en fecha 22 de junio de 2007, la cual es desestimada por resolución de fecha 31 de octubre de 2007. Se interpone demanda en fecha de 28 dé septiembre de 2007, que es desestimada por sentencia de 26/6/2008 del Juzgado de lo Social nO. 5 y que fue confirmada por la de la Sala del TSJA...

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