SAP Almería 21/2010, 13 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2010
Fecha13 Enero 2010

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Nº Procedimiento: Ap. Sentencia s Proc. Abreviado 320/2009

Asunto: 100786/2009

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 65/2009

Contra: Olegario y Severino

Procurador: ALBERTO TORRES PERALTA y ALARCON MENA, MARIA LUISA

Abogado: MANUEL HERNANDEZ GUERRERO y GONZALEZ MARIN, MANUEL

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a trece de enero de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 320/09, el procedimiento abreviado núm. 65/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería por delito de lesiones.

Es apelante Severino, representado por la Procuradora Mª Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado Manuel González Marín.

Es apelado Olegario, representado por el Procurador Alberto Torres Peralta y dirigido por el Letrado Manuel Hernández Guerrero.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Sobre las 04:45 horas del día 1 de abril de 2.007, Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Olegario, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una discusión en el interior del establecimiento"Bribón de la Habana", sito en el Puerto Deportivo de la localidad de AguadulceRoqueta de Mar (Almería), con motivo de dos besos que Olegario le había dado a la novia de Severino en la cara, recriminándoselo éste de forma agresiva, y en el curso de dicha discusión, mutuamente aceptada por ambos, Severino, con la intención de atentar contra la integridad física de Olegario, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz, al tiempo que Olegario, con la misma intención, le dio a Severino un golpe en el rostro, comenzando un forcejeo entre ambos, Como quiera que los vigilantes de seguridad se percataron de lo ocurrido cogieron del brazo a Severino y lo llevaron hasta la salida donde Olegario volvió a propinarle un fuerte golpe en el ojo izquierdo, momento en el que varias personas que no han podido ser identificadas comenzaron a agredir a Olegario, dándole diversos golpes en el cuerpo, siendo separados por los vigilantes de seguridad del establecimiento.

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión sufrida, Olegario sufrió lesiones consistentes en edema facial, hematoma en raíz nasal, herida inciso contusa supraciliar izquierda y en la zona interciliar, fractura de huesos propios sin desplazamiento, fractura sin desplazamiento del esmalte de las piezas dentales 11 y 21, fractura con pérdida de superficie de las piezas dentales 31, 32, 41 y 42 y contusión en la zona gingival antero-superior y antero-inferior, que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico consistente en férula nasal y puntos de sutura así como tratamiento odontológico posterior, tardando en curar 20 días todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de 1,5 cm en la región ciliar izquierda, una cicatriz de 1cm a nivel de la pirámide nasal y ligera desviación de la raíz nasal a la derecha causándole un perjuicio estético global de tipo ligero así como alteración de la respiración nasal por la desviación del tabique nasal, reclamando toda indemnización que pudiera corresponderle por ello.

TERCERO

Por su parte, Severino también sufrió lesiones consistentes en hematoma infraorbitario en el ojo izquierdo y contractura de trapecios, precisando para su sanidad una única asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico tardando en curar 6 días de los cuales dos ha estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Severino como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a que indemnice a Olegario en 1.007 euros por las lesiones sufridas y 1.400 euros por las secuelas, en concepto de responsabilidad civil, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 LEC, y todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Olegario como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE

12 EUROS, con responsabilidad personal en caso de impago, así como a que indemnice a Severino en la suma de 240 euros por las lesiones sufridas, en concepto de responsabilidad civil, cantidad que devengará del interés legal del artículo 576 LEC ; y todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

TERCERO

La representación procesal de Severino interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal que impugnaron el recurso.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 13 de enero de 2010.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Almería en fecha 29 de mayo de 2.009, recurre el apelante en base al error de hecho en la valoración de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo; en síntesis del recurso, no existencia de prueba incriminatoria que desvirtúe el principio de presunción de inocencia por error del Juzgador en cuanto a la valoración de la prueba practicada; oponiéndose al referido recurso el Ministerio Fiscal y la parte apelada que impugnando el mismo interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo, el error de hecho en la valoración de la prueba, es lo cierto de que por todas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 diciembre 2,004, a modo de doctrina general establece que "cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como sucede aquí en parte, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de Instrucción o Juez de lo Penal, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, en uso de las facultades que les confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se haya celebrado el acto del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art.

24.2 de la Constitución ), pudiendo el Juzgador, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos; ventajas de las que, por el contrario, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí...

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