STSJ Andalucía 828/2010, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2010
Fecha17 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 828-10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 251-10, interpuesto por ALTA GESTIÓN, S.A., E.T.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 6 de octubre de 2009, en autos núm. 656-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Norberto, sobre despido, contra ALTA GESTIÓN, S.A., E.T.T. y TRANSARMILLA CARGO, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda deducida por D. Norberto contra las empresas Alta Gestión S.A. ETT Y Transarmilla Cargo S.L. y declaro que el actor fue improcedentemente despedido por Alta Gestión S.A. ETT, condenando a tal empresa demandada además de a estar y pasar por tal declaración a que, a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en Cuatro mil Ciento Treinta y Cinco con Treinta y un Euros (4.135,31 euros) y condenando en todos los casos a la empresa demandada a que abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 44.11 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación. Todo ello con desestimación de la demanda respecto de Transarmilla Cargo S.L., empresa a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Del mismo modo, hágase saber a la empresa demandada que, para ello, deberá ingresar en impreso separado el total al que se le condena y el depósito especial de 150'25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a tal efecto en el Banco Español de Crédito (BANESTO), debiendo especificar en ambos impresos que el número del procedimiento es 1735-0000-65- 656-09, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2007 se suscribió entre la Empresa de Trabajo Temporal Alta gestión S.A. E.T.T., socialmente domiciliada en Madrid, C/ Orense 4, y en Granada, en Puerta Real 1 un contrato de trabajo con Don Norberto, titular del D.N.I. num. NUM000, vecino de Loja (GR), C/ DIRECCION000 NUM001 un contrato de puesta a disposición por obra o servicio determinado consistente en "la preparación de almacenes por el aumento de movimiento de material generado por aumento del consumo por la campaña de primavera," como peón especialista para realizar funciones de movimiento de palets y limpieza de almacenes, en la empresa Transarmilla Cargo S.l. de Loja (GR) en Avda. Andalucía sin 1.- Según el contrato, el inicio de la relación seria el 2 de abril de 2007 y su finalización a fin de obra, estimada para el 30 de abril de 2007.- Se pactó un precio hora de

7.904#; un S. Base de 4.90#;P /P pagas extra 1,34#; Plus Salarial 0,.18# compl.. voluntario O.17 #; vacaciones: 0.45#.- Obran en autos distintas hojas saláriales de las que la ultima: marzo 2009 lo es por 31 días y con prorrata de pagas extra por 1.409,94#/mes, equivalente a 45,48#/dia, superior al propugnado en demanda de 44.11 # día.- Promediando lo abonado al trabajador entre abril 2008 y abril 2009( según las hojas saláriales que se aportan y obran en su ramo probatorio) resultaría a juicio de la ETT demandada un salario día de 37,76#.- El actor se dedicó durante la vigencia de la relación a tareas de almacenamiento de palets de agua en la nave almacén de Transarmilla Cargo S.l. en Loja.

SEGUNDO

Con fecha 16 de abril de 2009 la empresa Alta gestión dirigió al actor comunicación del siguiente tenor: Sr. D. Norberto CI DIRECCION000 NUM001 . 18300 Loja - Granada.

En Granada a 16 de Abril de 2009 Muy Sr. mío: Con esta fecha la empresa le comunica la próxima finalización el día 30 del mes de Abril de 2009 del Contrato de Trabajo Temporal por Obra o servicio Determinado que tenemos suscrito de fecha 02 de Abril de 2007 y registrado en el INEM a través del Sistema Contrata de fecha 3 de Abril de 2007, quedando así resuelta a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa.

La presente comunicación se hace a efectos de lo dispuesto en el R.D. 2.720/98 (BOE 08/01/99 ). Muy atentamente.

TERCERO

Entendiéndose el actor despedido dedujo papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en 07.05.09 frente a las empresas Alta Gastión S.A. ETT Y contra Transarmilla Cargo S.l., celebrándose el acto en 25 de mayo de 2009 sin avenencia entre las partes.- Se presentó demanda jurisdiccional en 1 de junio de 2009..

CUARTO

No consta el numero de trabajadores con que cuentan las empresas demandadas ni si el actor podía ostentar en las mismas cargo alguno sindical o de representación.

QUINTO

Obran en autos Informes de vida laboral de las empresas demandadas.

SEXTO

Obra en autos copia del correo electrónico que en fecha 16 de abril de 2009 dirigió la dirección de RR.ID-I. Lanjatrans Grupo Logistico. a Alta gestion S.A. ETT, del siguiente tenor: Buenas Tardes: Después de casi 8 semanas aguantando en Loja un ritmo de trabajo infimo en el que solo nos hubiera hecho falta 1 persona, y después de que -nuestro departamento de almacenes ha intentado renegociar con nuestros clientes, y en vista de que las cosas no han cambiado a favor sino, todo lo Contrario, me dirijo a vosotras para comunicaros el cese de la prestación servicios de los dos carretilleros que venían prestando sus servicios en la Nave de Loja, son Geronimo y Norberto . Como ya me has indicado esta mañana Maria José, que hay que avisarles con 15 días de antelación, te pido por favor, que mañana me envíes escaneado y por email, la carta con acuse de recibo del envio de cada uno de los dos carretilleros, finalizando ese plazo de 15 días y siendo la fecha de fin de contrato el próximo día 1 de mayo de 2009. Para cualquier cosa no dudes en llamarme. Un saludo. Manuel.

SÉPTIMO

Por la actividad de la empresa usuaria según su objeto social tal y como se infiere de la escritura de poder aportada el Convenio Colectivo de aplicación seria el de transporte de mercancías por carretera para la provincia de Granada.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ALTA GESTIÓN, S.A., E.T.T., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al...

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