STSJ Canarias 745/2010, 28 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2010
Número de resolución745/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2010 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0001072/2007 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Sergio, contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y PERFALER CANARIAS S.L. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con antigüedad de 04.08.2003, y categoría profesional reconocida por las codemandadas de Monitor de musculación, ha trabajado ininterrumpidamente para la demandada, en base contrato temporal por obra o servicio determinado, mediante contratos suscritos para la empresa Perfaler Canarias S.l., cuales son los siguientes:

- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, siendo su objeto sustituir por vacaciones al trabajador Abelardo . Se extiende desde el 04.08.2007.

- Contrato de trabajo de duración determinada, eventual a tiempo parcial, siendo su objeto "necesidades de la empresa". El contrato se extiende desde el 26.01.2004 hasta el 30.04.2004.

- Prórroga del contrato anterior, desde el 01.05.2004 hasta el 23.07.2004.

- Contrato de obra o servicio, a tiempo parcial, desde el 24.07.2004. Su objeto es "preparador físico en el Pabellón de deportes de San Fernando".

SEGUNDO

El actora ha prestado siempre sus servicios siempre tanto en la escuela de atletismo del Ayuntamiento demandado como en la sala de musculación sita en el Pabellón municipal de San Fernando de Maspalomas.

TERCERO

El actor tiene idéntico horario al del personal del Ayuntamiento, siempre y en todo caso ha estado sometido a las órdenes directas emanadas del propio personal del Ayuntamiento, en concreto del Concejal de Deportes, del Técnico del ayuntamiento de tal Área o del propio Coordinador de Deportes, quien habiendo sido contratado formalmente por Perfaler, sin embargo ostenta en su favor sentencia, no firme, que declara la existencia de cesión ilegal y que el mismo ciertamente es personal laboral del ayuntamiento demandado, no habiéndose reunido en ocasión alguna con personal de Perfaler Canarias S.l., y utilizando en todo caso el material y las instalaciones que a su disposición igualmente ha puesto siempre el ayuntamiento, trabajando en un centro propiedad municipal, y siendo el único cometido llevado a cabo por PERFALER respecto de la actora la autorización del periodo vacacional, una vez éste ha sido discutido y acordado con el Ayuntamiento codemandado bajo los criterios del personal del propio Ayuntamiento, y previo visto bueno del Ayuntamiento a Perfaler Canarias. Los permisos son discutidos y autorizados directamente por el Ayuntamiento codemandado.

CUARTO

PERFALER únicamente abona al trabajador el salario.

QUINTO

El actor no trabaja con uniforme alguno, ni de Perfaler ni del Ayuntamiento demandado.

SEXTO

La empresa Perfaler Canarias posee más de 500 trabajadores, constando la asunción de contratas con la Administración Pública.

SÉPTIMO

Se cumplió el trámite de intento de conciliación y la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Sergio frente a la empresa PERFALER CANARIAS S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO - CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, reconociendo el derecho del trabajador, al haberse realizado la opción, a ser considerada como personal laboral indefinido del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con la antigüedad y categoría profesional indicadas en el hecho probado primero y conforme a la categoría profesional que le corresponda, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, existiendo asimismo responsabilidad solidaria de las mismas de cualquier otra obligación que se pudiera haber contraído con la actora y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan, y debiendo en todo caso estar y pasar las partes por la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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