STSJ Galicia 3008/2012, 21 de Mayo de 2012
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 3008/2012 |
| Fecha | 21 Mayo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5506/2008MRA
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005506 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GUILLERMO BARROS ARIAS- CASTRO, en nombre y representación de María Teresa, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000589 /2008, seguidos a instancia de María Teresa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: PRIMERO.- D
. María Teresa, que prestaba servicios como cuidadora de discapacitado para la Doncellería demandada, en el CANP de Redondéela, fue declarada mediante resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15.05.06, como afecta a I. P T, sobre una base reguladora de 1196,00 C. En sentencia del Juzgado del lo Social n.° 5, se declara el derecho de D a María Teresa a percibir la pensión de IPT, en función de una nueva base reguladora calculada teniendo en cuanta el plus de penosidad reconocido a la actora desde el año 1.999 La Xunta tiene concertada las contingencias profesionales y comunes con la Mutua Gallega./ SEGUNDO.- La trabajadora siguió procesos de 1.T. en las siguientes fechas y por lo siguientes diagnósticos en mayo de 1998 por la contingencia de accidente de trabajo y diagnóstico de lumbalgia mecánica por sobreesfuerzo el 5.03.01, por accidente de trabajo, con el diagnostico de esguince lumbar el 21.08.02, por sufrir una agresión de un enfermo el 7.01.03, por sufrir una agresión de un enfermo. el 18.11.03, por accidente de trabajo con el diagnostico de esguince en tobillo izquierdo y tirón muscular en espalda y costados. el 11.12.03, por contingencia común, con el diagnóstico de Hernia Discal L5-L5 y L5-S1; en fecha 15.06.06, fue declarado en I.P.T./ TERCERO. -Iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acogiendo el dictamen propuesta de fecha 15.04. 08, declara que la IPT reconocida a D. a María Teresa deriva de enfermedad común./ CUARTO. - La trabajadora padece hernia discal 14-15, paresia severa para flexión dorsal pie derecho y menos acusada para flexión de dedos, lupus eritematoso sintomático en remisión y artrosis nodular en manos./ QUINTO -Disconforme la parte actora con la contingencia determinada, interpuso reclamación previa, con lo que quedó agotada la vía administrativa.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la contingencia de la invalidez permanente reconocida no deriva de accidente de trabajo.
Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: 1º).- del hecho primero que quedaría redactado así : "Dña María Teresa, que prestaba servicios como cuidadora de discapacitados para la Consellería demandada, en el CAMP de Redondela, fue declarada mediante resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15.5.06, como afecta a I.P.T. sobre una base reguladora de 1.196,00 #. En sentencia del Juzgado de lo Social n° 5, se declara el derecho de Da María Teresa a percibir la pensión de IPT, en función de una nueva base reguladora calculada teniendo en cuenta el plus de penosidad reconocido a la actora desde el año 1.999.
La Xunta tiene concertada las contingencias profesionales y comunes con la Mutua Gallega.
Las funciones propias de la categoría de la actora son las descritas en el certificado del Director del centro de atención a personas con discapacidad de Redondela y que vienen recogidas en el sexto convenio del personal laboral del Imserso y que se tienen aquí por reproducidas".
La revisión no prospera porque no hay contradicción ni discusión sobre las funciones de la demandante.
-
).- pretende la modificación del hecho declarado probado segundo que quedaría redactado así: "La trabajadora siguió procesos de I.T. en las siguientes fechas y por los siguientes diagnósticos:
-en mayo de 1998 por la contingencia de accidente de trabajo y diagnóstico de lumbalgia mecánica por sobreesfuerzo -el 5.3.01 por accidente de trabajo, con el diagnóstico de esguince lumbosacro
-el 21.8.02 por sufrir una agresión de un enfermo, Hipolito, haciendo falta siete personas para reducirlo tal y como se describe en la notificación de incidencias de 20.8.02.
-el 27.2.03 por sufrir una...
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