STSJ Andalucía 1841/2010, 17 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1841/2010
Fecha17 Julio 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1841/10

ILTMO. SR. D.ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Julio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1183/10, interpuesto por Tatiana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada en fecha veintiseis de Febrero de dos mil diez en Autos núm. 26/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tatiana en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiseis de Febrero de dos mil diez, por la que desestimando la demanda interpuesta por D, Tatiana frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo de absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, con D.N.I. nº NUM000 y afiliada a la

Seguridad Social con el nO NUM001, solicitó el 3-10-08 la prestación contributiva por desempleo, siéndole denegada por resolución del INEM de 8-10-08 por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena.

SEGUNDO

Disconforme, la actora interpuso reclamación previa qué le fue denegada mediante resolución de 3-12-08.

TERCERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa "Restaurante Deportivo S.C.", con la categoría profesional de Cocinera, desde el 4-4-2007 hasta el 30-9-07 y desde el 19-3-08 hasta el 30-9.-08.

CUARTO

La citada sociedad fue constituida el 20-3-07, con un capital social de 3.000 #, por D. Leandro (hijo de la actora.) y D. Secundino, participando cada uno de los socios con el 50% de las acciones, siendo ambos administradores solidarios de aquella.

QUINTO

En el documento de constitución de la meritada sociedad civil como consta como domicilio del Sr. Leandro el de C/ DIRECCION000 NUM002, de Almuñecar. Igualmente consta ese domicilio en la consulta de datos personales que obra en el INEM. En esa dirección figura empadronada la actora.

SEXTO

Obra en autos certificado de empadronamiento del actor, de fecha 3-10-08, en el que consta como domicilio C/ DIRECCION001 NUM003, de Almuñecar.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Tatiana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

la Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, en solicitud de que se declare su derecho al percibo de la prestación por desempleo que solicitó en su día, y que le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal, con lo que confirma la Resolución de este organismo, y contra tal Sentencia desestimatoria se alza dicha actora mediante el presente Recurso de Suplicación, que no ha sido impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.Laboral, en dos Motivos denunciando en el primero de ellos la infracción de los artículos 1.3 del E.T. y 7.2 de la

L.G.S.Social, respectivamente, y en el Motivo segundo infracción de...

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