STSJ Andalucía 1841/2010, 17 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1841/2010 |
Fecha | 17 Julio 2010 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.R.M.
SENT. NÚM. 1841/10
ILTMO. SR. D.ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a diecisiete de Julio de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1183/10, interpuesto por Tatiana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada en fecha veintiseis de Febrero de dos mil diez en Autos núm. 26/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tatiana en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiseis de Febrero de dos mil diez, por la que desestimando la demanda interpuesta por D, Tatiana frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo de absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos en su contra formulados.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora, con D.N.I. nº NUM000 y afiliada a la
Seguridad Social con el nO NUM001, solicitó el 3-10-08 la prestación contributiva por desempleo, siéndole denegada por resolución del INEM de 8-10-08 por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena.
Disconforme, la actora interpuso reclamación previa qué le fue denegada mediante resolución de 3-12-08.
La actora ha venido prestando servicios para la empresa "Restaurante Deportivo S.C.", con la categoría profesional de Cocinera, desde el 4-4-2007 hasta el 30-9-07 y desde el 19-3-08 hasta el 30-9.-08.
La citada sociedad fue constituida el 20-3-07, con un capital social de 3.000 #, por D. Leandro (hijo de la actora.) y D. Secundino, participando cada uno de los socios con el 50% de las acciones, siendo ambos administradores solidarios de aquella.
En el documento de constitución de la meritada sociedad civil como consta como domicilio del Sr. Leandro el de C/ DIRECCION000 NUM002, de Almuñecar. Igualmente consta ese domicilio en la consulta de datos personales que obra en el INEM. En esa dirección figura empadronada la actora.
Obra en autos certificado de empadronamiento del actor, de fecha 3-10-08, en el que consta como domicilio C/ DIRECCION001 NUM003, de Almuñecar.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Tatiana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
la Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, en solicitud de que se declare su derecho al percibo de la prestación por desempleo que solicitó en su día, y que le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal, con lo que confirma la Resolución de este organismo, y contra tal Sentencia desestimatoria se alza dicha actora mediante el presente Recurso de Suplicación, que no ha sido impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.Laboral, en dos Motivos denunciando en el primero de ellos la infracción de los artículos 1.3 del E.T. y 7.2 de la
L.G.S.Social, respectivamente, y en el Motivo segundo infracción de...
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