SAP Sevilla 337/2010, 21 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2010
Fecha21 Julio 2010

S E N T E N C I A Nº 337

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Estepa 2

ROLLO DE APELACIÓN Nº 268/10-F

JUICIO Nº 75/08

En la Ciudad de Sevilla a 21 de Julio de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO FAMILIA sobre DIVORCIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Lucía, representada por la Procuradora Dª Yolanda Borreguero Font, que en el recurso es parte apelante, contra Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Cabello Sánchez, que en el recurso es parte apelada. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 31 de Julio de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador, Don Antonio Francisco Chía Trigos, en nombre y representación de Doña Lucía contra Don Luis Francisco, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO POR AMBOS, con las siguientes medidas definitivas://-La patria potestad de Jesús será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.//-La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en Casariche, en la BARRIADA000 nº NUM000 a la madre y al menor.//-Régimen de visitas a favor del padre respecto a la menor consistente en que podrá disfrutar de Jesús los Miércoles desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas y fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 18:00 horas y desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas del Domingo, debiendo ser recogido y reintegrado en el domicilio familiar, todo ello, sin perjuicio de su ampliación de forma progresiva en los términos que se dirán y siempre que exista informe favorable emitido por el equipo psicosocial dentro de seis meses. Así, se establece el siguiente régimen://Los lunes y miércoles desde las 18:00 horas hasta las 20 horas y fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del Domingo.//Las vacaciones escolares de Navidad el menor permanecerá con el padre la semana de nochebuena en los años impares y la semana de nochevieja en los años pares.//Las vacaciones escolares de Semana Santa, se alternarán entre ambos progenitores los días comprendidos entre el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección, correspondiendo a la madre en los años impares y al padre en los pares.//Las vacaciones de verano, el menor permanecerá con el progenitor paterno los primeros 15 días de julio y los primeros 15 días de...

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