STSJ Aragón 231/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00231/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101159

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000209 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000388 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: CONFEDERACION GENERAL TRABAJO (CGT) Abogado/a: FERNANDO BURILLO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 209/2012

Sentencia número: 231/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 209 de 2012 (Autos núm. 388/2011), interpuesto por la parte demandante Sección Sindical de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha cinco de enero de dos mil doce ; siendo demandados GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U., el COMITÉ DE EMPRESA DE GENERAL MOTORS ESPAÑA, los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y ACUMAGME siendo parte el MINISTERO FISCAL, sobre tutela derechos fundamentales-libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo, contra la empresa General Motors España, S.L.U. y otros ya nombrados y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela derechos fundamentales-libertad sindical, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha cinco de enero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la empresa GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L., contra el COMITÉ DE EMPRESA DE GENERAL MOTORS ESPAÑA, y frente a los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN, ACUMAGME,, la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- D. Melchor es el secretario de Sección Sindical del Sindicato Confederación General del Trabajo en adelante, CGT, en la empresa General Motors España S.L., en adelante, GME, con representación en el Comité de Empresa.

  1. - Las relaciones laborales de la empresa GME se rigen conforme a su propio Convenio Colectivo, siendo el último vigente el XII Convenio (BOP de Zaragoza de 17.05.2010), cuyo art. 14 dispone que "Comisión mixta. - Para vigilar el cumplimiento del convenio, y con el fin de conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en su aplicación e interpretación, se constituirá una comisión mixta de vigilancia, que estará integrada por un máximo de doce miembros, seis en representación de los trabajadores y otros seis por la empresa. Esta comisión estará integrada por miembros de la comisión negociadora del convenio, que hayan firmado el mismo. Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos partes en el plazo de diez días, a partir de la solicitud de reunión. La comisión mixta recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del convenio se le formulen a través de la empresa o del comité de empresa, y será de su competencia regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas. Esta comisión entenderá de la interpretación y aplicación de todos los acuerdos estatutarios suscritos en General Motors España, S.L.U., y los que se acompañan como anexos al presente convenio colectivo. En el caso de que, durante la vigencia de este convenio, se promulgara una nueva regulación legal de la comisión mixta de interpretación y vigilancia de los convenios colectivos, la comisión se reunirá para adecuar la interpretación, si procede, de las normas de este artículo a la nueva legislación. Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación y aplicación de este convenio, se recurrirá en primer lugar a la comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio, para que ella resuelva sobre el asunto en litigio. Los acuerdos de la comisión mixta, lo serán siempre con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, y sus resoluciones serán vinculantes tanto para la empresa como para los trabajadores" . Los Convenios anteriores, desde 1998, incluían una redacción del art 14, relativo a la Comisión Mixta, de contenido prácticamente igual al señalado en el actual convenio, con la única salvedad que éste último exige que los miembros de la comisión mixta hayan firmado el Convenio, requisito éste que no se incluía en los anteriores convenios.

  2. -En fecha 28 de abril de 2010, en reunión del Comité de Empresa de GME la demandante manifestó "que no firmará el XII Convenio Colectivo de GM España S.L.U entre otros cosas por incluir un ERE de dudosa legalidad. Por haberse realizado cambios en el texto del Convenio que ante la falta de tiempo y revisión jurídica nos ofrecen dudas jurídicas y porque en su conjunto no es beneficioso para los trabajadores de GM España" .

  3. - Mediante correo electrónico de 29.04.2010 remitido por la Dirección de la empresa, ésta convocó a la Comisión Mixta para el 4.05.2010 para tratar "diversos aspectos de la aplicación del Anexo III del XII Convenio Colectivo (Acta de 23 de marzo de 2010 sobre Reestructuración)", y concretamente, los siguientes:

    "1.- Entrega del listado de personal afectado hasta la fecha por el ERE suspensivo previo al Contrato de relevo.

    1. - Entrega del listado de personal voluntario para el ERE extintivo con fechas de salida.

    2. - Confirmación, tal y como hoy se ha comunicado verbalmente al Presidente del Comité de Empresa, de terminación de la prórroga de admisión de voluntarios para el ERE extintivo con fecha 29.04.10.

    3. - Comunicación de la entrega a las diferentes Áreas del listado provisional de forzosos para el ERE extintivo a fin de que puedan realizar la planificación de las salidas.

    4. - Anuncio de la entrega del listado definitivo de forzosos una vez que las Áreas determinen las fechas de salida de cada uno de ellos.

    5. - Tratamiento de las movilidades consecuencia de las salidas: art. 47 CC y cláusula C) letra b) del Acta de 23 de marzo" .

  4. - A la reunión referida en el hecho anterior, no fue convocado nadie del Sindicato CGT.

  5. - En fecha 25.05.2010 la dirección de la empresa remitió al Comité, para su difusión entre todos los sindicatos con representación en el mismo, comunicación por la que ponía en conocimiento que el mismo día se había reunido la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, en la que la Dirección de GME había informado a la Comisión de lo siguiente:

    -confirmación de volumen adicional que permite mantener el turno de noche tal y como está configurado hoy, hasta fin de septiembre

    -atendiendo la petición del Comité de que, en esta nueva situación, se retrase la salida de los especialistas "forzoso" (de los 351) la Dirección de la Compañía ha accedido a ello, no previéndose ninguna de estas salidas hasta después de las vacaciones de verano. En cualquier caso, se respetará un preaviso mínimo de diez días para la salida de "forzosos".

    -los actuales voluntarios saldrán durante los meses de mayo y junio.

    -tras las vacaciones de verano, con más perspectiva respecto de la evolución del mercado, estaremos en condiciones de ser más precisos.

    -a partir del 1 de junio de 2010 quedan suprimidos los servicios de autobús desde GM a Zaragoza de las 17:27 h y de las 20:00 h.

  6. - El Sindicato actor no fue convocado a la reunión referida en el hecho anterior, de cuyo contenido tuvo conocimiento a través de una octavilla difundida por la empresa.

  7. - En reunión del Comité de Empresa de 12.03.2010 la Represtación de la Empresa expuso la propuesta da cuerdo facilitada por las administración pública en la mediación habida en relación a las condiciones del proceso de reestructuración, que incluía en el apartado de relevistas, 351 despidos de empleados directos en determinadas condiciones que asimismo se expusieron en dicha reunión. Obra en autos el acta de la reunión referida, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  8. - En fecha 3.06.2010 mediante correo electrónico remitido a la Dirección de la Empresa y al resto de las secciones sindicales, el sindicato CGT solicitó la reunión de la Comisión de Organización, a fin de tratar los temas del siguiente Orden del día propuesto:

    -estado actual del programa de producción previsto, así como de las necesidades de personal asociadas al mismo, Análisis por Área.

    -problemas derivados de la falta de personal necesario. Información actualizada a los trabajadores y a sus representantes sobre la cara de trabajo en los diferentes puestos de trabajo.

    -régimen de movilidades. Relación de cambios organizativos por Áreas y/o Departamentos. Criterios propuestos para su discusión. A dicha petición contestó la Dirección, al día siguiente, argumentado que los temas que se proponían estaban relacionados con la reestructuración regulada en el actual Convenio Colectivo y se encuadraban en el marco de actuación de la Comisión Mixta del Art. 14 .

  9. - En fecha 8.07.2010 la Dirección de GME...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR