SAP Madrid 461/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00461/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007688 /2009

RECURSO DE APELACION 519 /2009

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 1361 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: María Inmaculada

Procurador: LUCIA SANCHEZ NIETO

Contra: Arturo

Procurador: MARTA AMOROS PRADOS

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 461

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 2 de noviembre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento de División Judicial de Herencia nº 1.361/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Arturo, representado por la Procuradora Dña. MARTA AMOROS PRADOS, y de otra, como demandada-apelante, Dña. María Inmaculada, representada por la Procuradora Dña. LUCIA SANCHEZ NIETO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE RESPECTO DE LA HERENCIA DE D. Jaime, CON RELACIÓN AL INCIDENTE DE FORMACIÓN DE INVENTARIO DE LA MISMA, EN EL QUE HAN SIDO PARTE D. Arturo, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. MARTA AMORÓS PRADOS, Y DA María Inmaculada, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA LUCIA SÁNCHEZ NIETO, DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO QUE EL INVENTARIO DEBERÁ ESTAR FORMADO POR LOS BIENES Y DERECHOS QUE SE RELACIONAN EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Y SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de División Judicial de Herencia interpuesto en nombre y representación de D. Arturo contra Dª María Inmaculada, seguido, bajo el nº 1.361/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, respecto de los bienes dejados a su fallecimiento por D. Jaime, padre del demandante y esposo de la demandada.

En el citado procedimiento y al no haber acuerdo entre las partes respecto de los bienes que debían conformar el inventario de los dejados a su fallecimiento por el Sr. Jaime, se convocó a las partes a la vista señalada en el artículo 794-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que tras la exposición de los hechos en los que se fundaban las partes, fue practicada la prueba propuesta por las mismas y admitida conforme consta en los autos; con fecha 7 de febrero de 2.009 se dictó sentencia, en la que se acuerda que el inventario de los bienes dejados al fallecimiento de D. Jaime, ocurrido en fecha 8 de octubre de 2.006, deberá estar formado por los bienes y derechos que se relacionan en el fundamento de derecho quinto de la citada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por la parte demandada Dª María Inmaculada, quien invoca cuatro motivos como fundamento de su recurso, en relación con otros tantos bienes y la decisión adoptada sobre su inclusión o exclusión en el inventario.

SEGUNDO

Con la formulación del primero de los motivos del recurso se impugna el subapartado 1º del apartado A) del fundamento de derecho quinto de la sentencia, invocando el principio del "da mihi factum dabo tibi ius", error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1.361 y 1.392 y concordantes del Código Civil, al no considerar como ganancial el saldo de la cuenta bancaria de la entidad Banesto.

En el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia que ahora se apela se indica que existe conformidad entre las partes en cuanto a determinados bienes, señalando, por lo que ahora interesa y en el apartado "Metálico", el "saldo a la fecha del fallecimiento de D. Jaime, el 8 de octubre de 2.006, en la entidad BANESTO nº cuenta NUM000 por la cantidad de 19.355,58 euros" y por tal motivo -conformidad entre las partes-, el Juzgador de instancia incluye el citado bien dentro del inventario relacionado en el fundamento de derecho quinto, al que se remite el fallo de la sentencia, concretamente en el apartado A) 1.

Ahora la parte recurrente -ya lo hizo en la instancia a través de la petición de aclaración de sentencia, mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2.009-, solicita que el saldo referido se considere bien ganancial, debiendo computarse en el inventario del causante la cuota que al mismo le correspondería por su participación en la sociedad de gananciales constituida con la demandada. A la citada pretensión se opuso el demandante en la instancia y lo hace ahora al señalar en su escrito de oposición al recurso que la controversia ahora suscitada no fue elegada en el momento oportuno. El recurso en este punto debe ser estimado. Es cierto que la parte instante de la división de herencia a la que se refiere la litis, aportó, para su incorporación al acto de la vista celebrada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en fecha 28 de enero de 2.009, relación de bienes, obrante al folio 105 de las actuaciones, entre los que constan, por lo que ahora interesa, el saldo existente a la fecha de fallecimiento del causante en la cuenta ya citada de la entidad Banesto por importe de 19.355,58 euros y también lo es que la ahora apelante manifestó expresamente en el minuto 6,35 de la citada vista su "conformidad respecto a la cuenta existente en el Banesto, de la que se aportará oportuno certificado bancario de las cantidades que obraban en dicha cuenta a nombre y titularidad tanto del fallecido como de su esposa y Dª María Inmaculada ". También la apelante en el acto de la referida vista y después de la práctica de las pruebas y en la intervención para su valoración concedida por el Juez a quo señaló expresamente su conformidad con "las cuentas y saldos" referidos de contrario; sin embargo a juicio de la Sala tales conformidades en modo alguno pueden impedir que el motivo de recurso que ahora se invoca prospere en esta alzada.

Es verdad que las partes mostraron su conformidad con la existencia de la referida cuenta y con el saldo existente en la misma, que a la fecha de fallecimiento del causante alcanzaba el importe ya referido, pero también es cierto que la referida cuenta estaba abierta a nombre tanto del causante como de su esposa, demandada en el presente procedimiento de división de herencia. Constan en autos dos certificaciones emitidas por la entidad BANESTO, una aportada por la parte demandante y obrante al folio 108 de las actuaciones, y otra incorporada por la demandada unida al folio136; en ambas se menciona que la cuenta está abierta a nombre de ambos esposos, el fallecido y la ahora demandada, y la titularidad se...

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