STSJ Andalucía 2508/2010, 22 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2508/2010
Fecha22 Septiembre 2010

Recurso nº 1618/10 -G- Sentencia nº 2508/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidos de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2508/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por CC.OO., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de CEUTA en sus autos nº 663/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CC.OO. contra ATLAS COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecisiete de marzo de dos mil diez por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La empresa Atlas Combustibles y Lubrificantes S.A., se rige por un convenio colectivo propio.

SEGUNDO

La empresa reconoce a una serie de trabajadores un complemento "ad personam" por habérsele consolidado retribuciones anteriores.

TERCERO

La empresa ante la solicitud efectuada por el comité de empresa de que se le informe de la relación de jornadas extraordinarias realizadas en el 2.008 y la relación de trabajadores que perciben complementos "ad personam" y la causa de los mismos ha entregado sólo información referida a las jornadas extraordinarias.

CUARTO

Se efectuó acto de conciliación con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ATLAS COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES S.A., y que es impugnado por el Sindicato actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que condena a la empresa a informar al Comité de empresa sobre qué trabajadores reciben un complemento ad personam y por qué, se alza en Suplicación la empresa ATLAS COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES S.A., con su representación Letrada, al amparo procesal exclusivamente del apartado c) del art. 191 LPL, con dos causas de recurso, la primera, por vulneración del art. 64.1 E.T ., sobre la falta de legitimación activa del Sindicato actor, pues sería del comité de empresa, confundiéndose la legitimación ad causam con la ad procesum, y efectuando una valoración de la prueba testifical, y la segunda, por vulneración del art. 64.1.12 E.T ., porque el comité de empresa si conoce esa información, valorando de nuevo la testifical, considerando que la intención de este proceso es el nuevo Convenio Colectivo, con cita de la SSTS de 19 de febrero de 2009 .

SEGUNDO

La Sala no comparte los motivos del Recurso, ya que respecto de la legitimación activa de CC.OO., le corresponde conforme arts. 152.a) y 153 LPL en relación con los arts 6 y 7 de la L.O.L . Sindical, conforme SSTS de 11 de diciembre de 1991, porque tiene implantación en el ámbito de dicho conflicto, al tener miembros en el comité de empresa y tratarse de las retribuciones salariales, y no modificados ni combatidos los hechos probados, el recurrente no puede por este cauce procesal valorar la testifical para llegar a conclusiones jurídicas diferentes a las de la sentencia de Instancia, y asi SS.TC 70/82 y 37/83 : está legitimado para promover el conflicto de interpretación el mismo sindicato que intervino en su negociación y cualquier otro que por su implantación en el ámbito del conflicto tenga una relación directa con el objeto discutido... La denegación a un sindicato con implantación suficiente de la legitimación para instar un procedimiento de conflicto colectivo supone un atentado a la libertad sindical y teniendo en cuenta que cuando el conflicto versa sobre la interpretación o aplicación de una practica empresarial se traduce fundamentalmente en un proceso judicial tal...

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