STSJ Andalucía 2558/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2558/2010
Fecha30 Septiembre 2010

Recurso.- 590/09(L), sent. 2558 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2558 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por el FOGASA, representado por la Letrada Habilitada por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 651/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado ex art. 81.1 y art. 23.2 LPL, junto a CALDERINOX S.A. y los Administradores concursales, se celebró el juicio y el 3 de diciembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión con la declaración de responsabilidad del FOGASA en los términos del art. 33 ET .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Domingo, prestado sus servicios desde el 14-11-02 por orden y cuenta de la demandada CALDERINOX S.A. con la categoría profesional de Oficial 2~. Dicha empresa fue declarada en concurso necesario de acreedores mediante auto de fecha 9-01-08 por 1 Juzgado de lo Mercantil de Sevilla .

  1. )La empresa no ha abonado la suma total de 4.917,53 euros, correspondientes a la diferencia entre los salarios realmente abonados y los debidos abonar durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007, así como por la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2007, según el desglose obrante en su demanda (folios 2 y 3 de as actuaciones).

  2. )Se presentó papeleta de conciliación el 4-04-08, 29-04-08 e interponiéndose la presente demanda con fecha 30-06-08. " TERCERO.- El demandado FOGASA recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de cantidad, condenando a la empresa al abono de diversos conceptos, tanto salariales como no salariales y declarando al FOGASA como responsable al entenderse por el Juez de instancia que el art. 33 ET determina el abono de los salarios adeudados por concurso, circunstancia que dice ya consta acreditada, se alza el demandado FOGASA por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 23.2 LPL y 33.1 ET, y art. 218 LEC argumentando, que el FOGASA no puede ser condenado en este proceso ordinario, en el que se encuentra en concurso la empresa demandada; y que el FOGASA fue emplazado de oficio, sin ejercitarse concreta acción contra él.

En los supuestos de empresas incursas en procesos concursales, (art.23.2 LPL; art.13.3, 184.1 L 22/2003 ) y se entabla un proceso de despido entre los trabajadores y la empresa como obligada directa, es citado el Fondo, para exigirle responsabilidad subsidiaria que no nace hasta que se dicta el auto de insolvencia empresarial. El Fondo de Garantía Salarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR