SAP Navarra 146/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APNA:2010:899 |
Número de Recurso | 2/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 146/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 146/2010
En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre de 2010 .
El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 2/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, en los autos de Juicio de Faltas nº 148/2009, sobre falta de incumplimiento de régimen de visitas; siendo apelante, la denunciante, Dª Francisca, defendida por el Letrado D. JUAN JOSÉ LOZANO FERNÁNDEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 10 de noviembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Benito, de las falta de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS de la que venía siendo acusado en los presentes autos, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la denunciante Dª Francisca, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso y se condene al denunciado por la falta solicitada, al entender, tras examinar el resultado de la prueba practicada, que por parte del padre se incumplió el régimen de visitas judicialmente fijado.
Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
"Hechos probados: Se denuncia que el acusado, Benito, mayor de edad sin antecedentes penales, durante el año 2009 ha incumplido el régimen de visitas impuesto por resolución judicial y solicitado por el mismo al no acudir a recoger a la menor ningún fin de semana de los que le correspondían a salvo de 15 días en el verano."
La denunciante, Francisca, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tudela por la que se absuelve al denunciado Benito de la falta de incumplimiento del régimen de visitas objeto de acusación por parte de aquélla, solicitando de esta Audiencia Provincial dicte resolución por la que "estimando el recurso interpuesto, revocando la Sentencia y condenando al denunciado como autor de una falta del artículo 618.2 del CP o subsidiariamente del 622 a la pena en cualquier caso de multa de 30 días con una cuota diaria de 12 euros e igual responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53 CP y costas".
Se alegan en el recurso, en primer lugar, que "Resuelve el Juzgador la absolución del denunciado tal y como consta en el fundamento segundo in fine porque "los hechos que se imputan al acusado no han quedado probados ya que el artículo 622 CP pena al incumplimiento del régimen de guarda y custodia y no de la no realización voluntaria o por las razones que sean de quien tiene ese derecho y si bien merece un reproche social... no queda encuadrado dentro de lo sancionado por ese precepto penal.
Sin embargo olvida el Juzgador que esta acusación solicitó de forma principal la condena en aplicación del artículo 618.2 CP, donde tiene perfecto encuadre la conducta del denunciado, precepto al que no se hace referencia alguna en la sentencia salvo en los antecedentes de hecho en los que consta la solicitud de esta parte de aplicación del artículo 618.2 a la conducta enjuiciada. Sin embargo el resto de la...
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