STSJ Comunidad Valenciana 2716/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2716/2010
Fecha05 Octubre 2010

Recurso de Suplicación nº 2195/10

Recurso contra Sentencia núm. 2195/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2716/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2195/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISEIS de Valencia, en los autos núm. 181/2010, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Enma, asistida de la Letrada Dª Inmaculada Villares Rodríguez, contra Gamamobel S.A, asistida del Letrado D. José Francisco Pérez LLopis, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la trabajadora Dª Enma contra GAMAMOBEL S.A. absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declarando la PROCEDENCIA DEL DESPIDO practicado por la demandada en fecha 21-12-09 convalidando la extinción del contrato de trabajo en la fecha del despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 10 -01-05 con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa con un salario bruto con prorrata de pagas extras que asciende a 1.663,57#. El convenio colectivo de aplicación, es el Estatal del la Madera y el Mueble( hecho no controvertido). SEGUNDO.- La trabajadora, desde el 17-06-09 disfruta de reducción de jornada de trabajo de 37,50% con una disminución igual de su salario a ( 1039,73#) por guarda legal, para cuidado de su hijo menor de ocho años prestando servicios de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 ( doc 1, de la actora, doc 10 de la demandada, certificado de empresa. TERCERO.- El 21-01-10 la empresa le comunicó a la actora, carta de despido con el siguiente tenor literal: La Dirección de esta empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario. Esta decisión se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable tipificado en los siguientes artículos del ET: 54.2.b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. A los efectos de concretarle los hechos por los que se le sanciona y la tipificación de cada uno de ellos en el Convenio Estatal de la Madera y el Mueble que le es de aplicación pasamos a concretarle los mismos: El pasado 21 de Diciembre de 2009 se entregó a todo el personal de la empresa notificación en la que se informaba que a partir de dicho día " la empresa dispone de un programa para contabilizar el tiempo que cada trabajador emplea en Internet así como el registro de las direcciones que visita, de la misma forma que realizará con el correo electrónico. Se recuerda que tanto Internet como el correo electrónico son herramientas que la empresa pone a disposición del trabajador para poder desarrollar sus tareas de una forma más rápida y eficaz. Todo uso inadecuado de ambas herramientas será registrado y grabado." En base a la anterior notificación se realiza informe por el departamento de informática de la empresa y se encarga de una empresa externa, la realización de un Informe Técnico de seguridad que indica los siguientes hechos realizados por usted en su ordenador: - Emplea herramientas útiles o materiales para uso propio, como por ejemplo el día 21 de diciembre de 2009 entrando en Internet para ver carteleras de cine, dormitorios infantiles, traspaso de negocios o inmuebles de forma continuada desde las 9:15 hasta las 13:45 horas y borrando posteriormente el historial de Internet. Este hecho supone una falta muy grave conforme establece el Art. 84.4 del convenio Estatal de la Madera y Mueble. - Ha intentado bloquear el programa de control de la empresa cambiando el usuario de su ordenador, crear una nueva cuenta desde el equipo de la empresa, ha intentado cambiar la configuración de la tarjeta de red, ha intentado cambiar la dirección IP de su ordenador, ha intentado conectarse a un servido por escritorio remoto y ante la imposibilidad de conseguirlo lo intenta con el programa " Hyperterminal ( que sirve para conectarse a otro ordenador) y establece como un programa predeterminado de servicio Telnet que sirve internamente para conectarse con el servidor principal y la base de datos INFORMIX, al cual no tiene acceso. Incluso ante la imposibilidad de conectarse por hyperterminal intentó enviar un correo con la captura de la pantalla para posiblemente solicitar ayuda externa que al final no envió. Ha intentado acceder al administrador de programas para deshabilitar o eliminar programas. Ha intentado cambiar su contraseña en el ordenador, la cual le viene establecida por la empresa. Y por último y desesperado intento de FORMATEAR el ordenador, intentando con ello eliminar todo el contenido del disco del ordenador, incluyendo programas. Este hecho supone distintas faltas muy graves conforme establecen los Arts. 84.5, 84.8 y 84.9 del convenio Estatal de la Madera y del Mueble. Estos hechos suponen un incumplimiento grave y culpable, que no podemos consentir, por lo que nos vemos obligados a tomar esta medida. Siendo calificados estos hechos por la legislación laboral vigente y aplicable al caso, como FALTA LABORAL MUY GRAVE susceptible de ser sancionado con el DESPIDO, medida pues esta que se toma y que tendrá efectos desde el mismo día de hoy 21 de enero de 2010. Le comunicamos que se encuentra a su disposición desde dicho día la correspondiente liquidación demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces. ( documental aportada por la actora con la demanda). CUARTO.- El 21 de diciembre de 2009 la empresa notificó a los trabajadores y entre ellos a la actora, carta con el siguiente tenor literal: " Se informa a todo el personal que debido al uso inadecuado de Internet de algunas personas, la empresa a partir de hoy dispone de un programa para contabilizar el tiempo que cada uno emplea en Internet así como el registro de las direcciones que vista, de la misma forma se realizará con el correo electrónico. Se recuerda que tanto Internet como el correo electrónico son herramientas que la empresa pone a disposición del trabajador para poder desarrollar sus tareas de una forma más rápida y eficaz. Todo uso inadecuado de ambas herramientas será registrado y grabado, carta que consta firmada por la trabajadora, por el Director de Calidad y recursos Humanos y por los representantes de los trabajadores ( bloque de documentos 19 del ramo de prueba de la demandada). QUINTO.- Desde el ordenador cuyo usuario accede como Enma conectándose al sistema de gestión USER IT a través del usuario Violeta y que gestiona las cuenta de correo: DIRECCION000 @gamamobel.com, a través del outlook, DIRECCION001 @gmail.com a través de Internet, cuyo nombre de propietario de la cuenta aparece Enma, DIRECCION000 @msm.com los días 21, 22, 23 de diciembre, se realizaron las funciones que se hacen constar en los folios 4 y 5 del informe técnico de seguridad informática realizado por D. Esteban, (doc 20 de la demandada) informe que se da por reproducido y que se extrae del programa de capturas y en resumen los días 21 y 22 la actividad se basó en lo siguiente: acceder a páginas de Internet, cuyo propósito ha sido buscar traspasos de locales, dormitorios de niñas, inmuebles, entradas de cine, consulta de papeletas de lotería, así como envío de correos a través de la cuenta de internet DIRECCION001 @gmail.com para contactar y gestionar todo este tipo de búsquedas en sus contactos. Utilizar el correo para uso propio borrar con periodicidad e insistencia cualquier rastro que pudiese identificarlo con este tipo de actividades y lo hace: a través de lo que registra el navegador Internet explorer como el historial, páginas visitadas, entradas de formulario. Físicamente cambiando la identidad del ordenador o dirección IP, acción que puede ocasionar problemas con el ordenador, la red y los recursos de la empresa sino la lleva a cabo el personal cualificado para ello, un informático. Accediendo al sistema a través de otras cuentas creadas por ella. El día 23 tras detectar que no podía cambiar el IP del ordenador ya que se le habían retirado los privilegios del administrador de su cuenta: Intenta entrar a su cuenta para cambiar los privilegios y poder gestionarla como administrador. No lo consigue. Captura pantallas con datos de la empresa que pueden comprometer la integridad de la misma ante ataques externos, para enviarlos por correo electrónico, pero no puede. Intenta acceder al servidor como administrador, donde se encuentra la información de la empresa. Intenta, al parece, buscar el programa que captura el movimiento de su actividad e intenta desinstalarlo, no lo encuentra, y parece que busca la carpeta donde se encuentra las capturas para...

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