SAP Barcelona 506/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2010
Fecha04 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 764/2.009

PROCEDIMIENTO Nº 1.164/2.008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 506 /2010

Ilmas. Sras.

DOÑA AMPARO RIERA FIOL.

DOÑA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH.

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1.164/2.008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Badalona, a instancia de DOÑA Florencia, DOÑA Florinda y DOÑA Francisca contra DOÑA Piedad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2.009, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador SR. BORT CALDES, en nombre y representación de DOÑA Florencia, DOÑA Florinda y DOÑA Francisca frente a DOÑA Piedad y por ello: DECLARAR EXTINGUIDO POR CONFUSIÓN DESDE EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 1.997 el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en fecha 6 de julio de 1.992, sobre el inmueble sito en la Avda. DIRECCION000 número NUM000, escalera NUM001, NUM002, de Badalona, entre DOÑA Estefanía y HEREDEROS de Ángel, como arrendadores y DON Aurelio como arrendatario.

Las costas del procesales de esta instancia serán satisfechas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DOÑA Florencia, DOÑA Florinda y DOÑA Francisca contra DOÑA Piedad y declara extinguido por confusión desde el día 7 de febrero de 1.997 el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en fecha 6 de julio de

1.992, sobre el inmueble sito en la DIRECCION000 número NUM000, escalera NUM001, NUM002, de Badalona, entre DOÑA Estefanía y HEREDEROS de Ángel, como arrendadores y DON Aurelio como arrendatario, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Piedad interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que no existe base jurídica que permita amparar la extinción del contrato de arrendamiento por confusión, dada la adquisición del arrendatario inicial de una cuota de participación ideal del 50%, habiéndose mantenido la eficacia del contrato de arrendamiento reducido al restante 50%, con el abono de una cuota arrendaticia aceptada en todo momento por la copropiedad y que permite el mantenimiento y eficacia jurídica del contrato suscrito en el año 1.992, al no suponer la situación novedosa que se produce el 7 de febrero de 1.997, una confusión de derechos y posiciones que ampare la extinción contractual; 2) que la sentencia de primera instancia vulnera el artículo 394 de la L.E.C . en relación a las costas procesales, al existir serias dudas de derecho que permiten la no imposición de costas.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la resolución de instancia, desestimando la demanda, sin efectuar pronunciamiento en materia de costas ante las serias dudas de derecho que plantea la cuestión debatida.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Debemos partir de los siguientes hechos admitidos por ambas partes:

1) El día 29 de noviembre de 1.973, DON Ángel y DOÑA Estefanía compraron conjuntamente la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000, escalera NUM001, NUM002, de Badalona, ostentando ambos la condición de copropietarios al 50%.

2) El día 5 de marzo de 1.978 falleció DON Ángel y el día 12 de julio de 1.991 falleció su esposa DOÑA...

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