Decreto del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. (Decreto 4/2012, de 26 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley del Principado de Asturias 4/2008, de 24 de noviembre, dispone en su artículo 8 , que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Para la adecuada ejecución del programa de gobierno, y al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, se considera necesario reestructurar las Consejerías que la integran.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, por medio del presente, dispongo:

ARTÍCULO 1 Consejerías

La Administración del Principado de Asturias se estructura en las siguientes Consejerías:

  1. Presidencia.

  2. Hacienda y Sector Público.

  3. Economía y Empleo.

  4. Educación, Cultura y Deporte.

  5. Bienestar Social y Vivienda.

  6. Sanidad.

  7. Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  8. Agroganadería y Recursos Autóctonos.

ARTÍCULO 2 Consejería de Presidencia.
  1. Corresponde a la Consejería de Presidencia la coordinación de los asuntos de las distintas Consejerías, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Principado y las relaciones con la Junta General del Principado de Asturias, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos europeos.

  2. En concreto, la Consejería de Presidencia desarrollará:

  1. Las funciones atribuidas a la Consejería de Presidencia mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias.

  2. Las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, relativas a Justicia, sin perjuicio de las competencias en materia de personal de la Consejería de Hacienda y Sector Público, junto con las funciones de relación con el poder judicial y los colegios profesionales de este ámbito. También desarrollará la dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa. Asimismo, se encargará de la gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias.

  3. Las funciones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, en materia de igualdad de oportunidades y políticas de juventud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR