STSJ Comunidad de Madrid 743/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2010
Número de resolución743/2010

RSU 0001863/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00743/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 743

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a siete de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 1863/10-5ª, interpuestos por COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A. representada por el Letrado D. Luis Coll de la Vega y por ENTECOM S.L., representada por el Letrado D. Francisco Conde Viñuelas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 954/09, siendo recurrida Dª Ofelia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Ofelia, contra Entecom S.L. y Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Inició la demandante su prestación de servicios en fecha 3 de Octubre de 2007 contratada por GESTJOB EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SOCIEDAD LIMITADA y en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado. En dicho contrato se pacta una duración "desde 4/10/2007 hasta fin de obra de acuerdo con CPD 2005004701 celebrado con la Empresa Cía Castellana de Bebidas Gaseosas SA". En su cláusula sexta se define como objeto del contrato la "obra o servicio por aumento de trámites y gestiones de compras". Esta última era la Empresa usuaria de dicha prestación de servicios en virtud de contrato de puesta a disposición.

Hecho probado 2º.- Que en fecha 11 de Enero de 2009 la referida ETT comunica a la demandante la extinción de su contrato de trabajo al fin del término de la jornada de dicho día por "fin de obra"

Hecho probado 3º.- Que, con anterioridad a la referida comunicación de extinción, el 9 de Enero de 2009 suscribe contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio con la codemandada ENTECOM SOCIEDAD LIMITADA, causando Alta en Seguridad Social el siguiente día 13. El objeto de dicho contrato dícese ser "la puesta en marcha inicial de ENTECOM SOCIEDAD LIMITADA" concretándose la duración de la realización de dicha obra en dos meses, de 12 de Enero a 15 de Marzo de 2009. Por comunicación de 13 de Marzo y "por la no finalización de la obra en la fecha prevista, el fin de contrato queda supeditado a la consecución de la obra citada en el punto 2" (puesta en funcionamiento de la Empresa ENTECOM SL).

Hecho probado 4º.- Que desde el 3 de Octubre de 2007 y hasta la extinción contractual practicada por ENTECOM SOCIEDAD LIMITADA, que más adelante concretaremos, la actora desempeñó la categoría profesional de Oficial de 1ª, desempeñando las funciones de Administrativa bilingüe con relación a la gestión de compras de CASBEGA SOCIEDAD ANONIMA.

Hecho probado 5º.- El salario mensual total último de la demandante ascendió a 2.415,01 euros.

Hecho probado 6º.- Mediante comunicación de 29 de Mayo de 2001 se le participa que "el próximo día 31 de Mayo de 2009, finaliza el contrato por obra o servicio determinado". En aras a la brevedad se da por reproducida la referida comunicación.

Hecho probado 7º.- En fecha 29 de Junio de 2009, se celebró a instancias de la demandante acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, que resultó sin efecto conciliatorio, respecto de COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SOCIEDAD ANONIMA, que incompareció al acto de conciliación pese a constar debidamente citada y sin avenencia conciliatoria respecto de ENTECOM SOCIEDAD ANONIMA que compareció al acto representada por el mismo Letrado, que en el acto del juicio ostenta la postulación de CASBEGA SOCIEDAD ANONIMA.

Hecho probado 8º.- En fecha 28 de Noviembre de 2008, CASBEGA, SA comunica a los representantes unitarios de los trabajadores su "decisión de proceder a externalizar con efectos de 1 de Enero de 2009, la unidad productiva autónoma integrada por la Unidad de Compras Conjuntas de Casbega, la cual se transferirá con la plantilla correspondiente, así como junto con los bienes de equipo que le son inherentes a la compañía ENTECOM SOCIEDAD LIMITADA; con la plenitud de efectos y derechos establecidos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores . La venta se llevará a cabo por CASBEGA mediante la venta de los elementos que conforman sus activos". Se da por reproducida.

Hecho probado 9º.- En la reunión conjunta de Empresa y Comité de Empresa de fecha 28 de Noviembre de 2008 la Empresa manifiesta que la decisión de externalizar afecta a dos trabajadores (un gerente y un técnico), en referencia a Don Felicisimo y a Doña Dolores .

Hecho probado 10º.- En fecha 16 de Enero de 2009 la Sra. Dolores, en su calidad de "trabajadora de Casbega, miembro del Comité de Empresa y afectada por los hechos que se denuncian", y otros representantes unitarios y sindicales formulan denuncia contra CASBEGA en que se imputan faltas muy graves a ésta consistentes, entre otras, por "prácticas ilícitas de cesión ilegal de los trabajadores, infringiendo el art. 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores ". En el Curso de las actuaciones inspectoras:

  1. - El 23 de Abril se entrevista por la Inspectora, entre otros, a la demandante y al otro trabajador implicado en la supuesta sucesión empresarial (Don Prudencio ), solicitando a la Empresa la aportación de los contratos de los mismos.

  2. - El 28 de Abril de 2009, la Inspección anota en el Libro de Visitas que "en el presente caso estamos ante una cesión de contrato que ha producido una novación contractual"

  3. - En fecha 15 de Junio de 2009 se procede a requerir a Casbega la subsanación de los defectos contractuales en que inician los contratos de los expresados trabajadores, procediendo a extender acta de infracción el 15 de Julio de 2009. Hecho probado 11º.- ENTECOM SOCIEDAD LIMITADA es una Mercantil constituida en fecha 23 de Abril de 1992, con el mismo domicilio que CASBEGA, enteramente participada por ésta hasta el 20 de Diciembre de 2007 e inactiva, formalmente, hasta esta fecha. En ella, vende las participaciones entre las otras cinco comercializadoras de productos Coca-Cola en España y la existente en Portugal, manteniendo 85/499 participaciones.

Mediante contrato privado de fecha 26 de Noviembre de 2008 protocolizado el 22 de Enero de 2009, CASBEGA dice vender a ENTECOM "la unidad de intermediación en compras conjuntas mediante la transmisión de los activos y pasivos que componen la misma" mediante un precio de 10.918,62 euros, coincidente al céntimo con la valoración del mobiliario que se contiene en el Anexo I del referido contrato.

Dentro de la citada transmisión queda comprendida la subrogación de los trabajadores Don Felicisimo y Doña Dolores .

En la misma fecha CASBEGA arrienda a ENTECOM, 45 m/2 de sus oficinas y dos plazas de garaje, con uso no exclusivo de aseos, cafetería y comedor de Casbega.

En la misma fecha ambas Empresas suscriben un contrato de préstamo de CASBEGA a ENTECOM, que será devuelto el 30 de Junio de 2009.

Hecho probado 12º.- Esa situación de inactividad es meramente aparente porque cuando menos desde 3 de Noviembre de 2006 esa Mercantil venía desarrollando las siguientes actividades: "negocia con diversos proveedores las condiciones de suministro de determinados productos (materias primas) a los embotelladores de The Coca-Cola Company (TCCC) en España y Portugal (LOS EMBOTELLADORES) (...) como tal forma parte del Comité Operativo (Operating Comittee) del Cross Enterprise Procurement Group (CEPG) un grupo que agrega la demanda de todos los embotelladores de TCCC que deseen participar en un determinado programa, negociando y acordando a escala mundial las condiciones de suministro de un número limitado de productos". La expresada actividad la venía desarrollando ENTECOM SOCIEDAD LIMITADA con personal de CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SOCIEDAD ANONIMA, en el centro de trabajo de ésta, con mobiliario y equipos de trabajo de ésta, etc.

Además de las materias primas compraba envases y embalajes, cuando menos".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Ofelia contra ENTECOM, S.L. y COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASESOSAS, S.A. y a su tenor, previa declaración de nulidad del Despido practicado, condenar a las codemandadas a que readmitan a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido, readmisión que se concretará en la plantilla de CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SOCIEDAD ANONIMA, condenándoles además en igual forma solidaria a que le abonen los salarios dejados de percibir desde el 1 de Junio de 2009 hasta la fecha de la readmisión. Con condena en costas e imposición de sanción pecuniaria de TRESCIENTOS EUROS a CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SOCIEDAD ANONIMA por su temeridad y mala fe inasistiendo al Acto de conciliación administrativo. Y con condena solidaria en costas (honorarios de Letrado de la actora) en aplicación del criterio del vencimiento. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal en condición de parte en este procedimiento. Póngase igualmente en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y...

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