STSJ Andalucía 2287/2010, 6 de Octubre de 2010
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
| Ponente | MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA |
| Número de resolución | 2287/2010 |
| Fecha | 06 Octubre 2010 |
| Recurso número | 1819/2010 |
| Categoría | salarios de tramitación,indemnización por despido,carta de despido,Contrato laboral,Remuneración del trabajador,despido improcedente,error excusable,nulidad del despido |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
N.B.P.
Recurso número: 1819-10
Sentencia número: 2287-10
Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO
Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ
Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA
-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 6 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 1819-10, interpuesto por la empresa CUME ATARFE GRANADA, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 19 de abril de 2010 en Autos número 110-10 sobre despido (salarios de trámite -error excusable-), en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.
-
En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Roque contra la empresa CUME ATARFE GRANADA, SL, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, que contenía el siguiente suplico:
"Que teniendo por presentada la DEMANDA POR DESPIDO NULO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE en tiempo y forma se sirva admitirla, y en consecuencia ordenar lo necesario para que se celebre el preceptivo acto de conciliación y juicio con la mencionada empresa, y que se dicte sentencia condenando a la empresa a readmitirme en mi antiguo puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes antes del despido o me indemnice en la cuantía legal con el abono de los salarios dejados de percibir, todo ello junto a los demás pronunciamientos legales que proceda".
-
Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 110-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 19 de abril de 2010 que contenía el siguiente fallo: "Con relación a la demanda interpuesta por Don Roque contra CUME A TARFE GRANADA, S.L. sobre despido, en la que fue parte e intervino el legal representante del Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:
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_ Desestimo la demanda en cuanto a la pretensión de la parte demandante de declarar el despido de que fue objeto como nulo, absolviendo en tal sentido a la parte demandada de las pretensiones deducidas al respecto en su contra.
-
_ Estimo la demanda en cuanto a la pretensión de declaración de improcedencia del despido, y declaro que el actor fue improcedentemente despedido por la empresa demandada con fecha 11 de diciembre de 2009, improcedencia expresamente reconocida por la parte demandada en la carta de despido, condenando a la citada empresa demandada a que a opción de la misma, a llevar a cabo en el plazo improrrogable de cinco días desde la notificación de esta sentencia Opte por readmitir al trabajador demandante en el mismo puesto de trabajo y condiciones existentes al ser despedido, o le abone una indemnización cifrada en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (4.894'8 euros), y en ambos casos a que la abone el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 81 '58# día o hasta que hubiese el actor encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, sin que proceda exonerar a la empresa demandada del pago de los citados salarios de tramitación por la consignación llevada a cabo en su día. Con las advertencias legales que corresponden derivadas del hecho de encontrarse el trabajador percibiendo la prestación de desempleo desde el 12 de diciembre de 2009".
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-
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.- Don Roque, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 ha estado prestando servicios por cuenta y para la empresa C.U.ME. ATARFE GRANADA, S.L. con C.I.F. B-18823492 domiciliada en Atarfe (Granada), Urb. Residencial Medina Elvira Golf, dedicada a la actividad de enseñanza privada, con la categoría de Profesor de Enseñanza Secundaria en General desde el 08.09.08 y salario a efectos de despido 81'58 E/ día incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor ostenta en el capital social de la empresa un 0'529%, folios 130 a 153. A los folios 56 al 58 obra el contrato de trabajo indefinido bonificado, suscrito entre las partes. Obran en autos las hojas salariales de Septiembre 2008 a diciembre 2009, folios 59 a 72. Dándose todos por reproducidos.
-
- Con fecha 11.12.09 el actor fue despedido mediante carta que consta unida en autos al folio 73 que se reproduce, del siguiente tenor: "Atarfe (Granada) a Once de Diciembre de Dos mil Nueve. D. Roque
. Muy Sr. Nuestro. Por la presente le notificamos que la dirección de esta empresa ha decidido despedirlo con fecha y efectos del día de hoy por los hechos que a continuación se detallan al constituir los mismos una falta muy grave al haber incurrido en faltas de puntualidad y asistencia a su puesto de trabajo, irregularidades sancionables con el despido según el articulo 54.2. a) del Estatuto de los Trabajadores, lo que le comunico con fecha y efectos del día de hoy. Dicha conducta supone en si misma causa suficiente de despido en virtud de lo preceptuado en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores . No obstante lo expuesto la empresa reconoce por medio del presente de forma expresa la improcedencia del despido poniendo a su disposición la indemnización que le corresponde a razón de 45 días de salario pro año de servicio la cual asciende a la total suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (son
4.279'80 6), salvo error u omisión que de inmediato seria corregido en su favor en su caso. De no aceptar Vd. la indemnización legal que le corresponde y que pongo a su disposición en este acto mediante el talón fotocopiado el pié dela presente carta, ponemos en su conocimiento que la empresa procederá a depositar dicha suma en los Juzgados de lo Social de su ciudad, en la forma legalmente prevista. De la misma forma se le indica que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación que le corresponde. Sin otro particular. Atte.". Consta firmada por la empresa y dos trabajadores por negarse el trabajador a suscribir copia de la carta. Asimismo consta efectuada consignación judicial en el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Granada, Procedimiento de Consignación 1281/2009 por importe de 4.279'80 euros con fecha 14 de diciembre de 2009, folios 74 al 76 que se reproducen.
Según consta en la consulta de situaciones laborales, con fecha 11 de diciembre de 2009 la empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social (folios 13 al 16, que se reproducen), estando percibiendo la prestación por desempleo desde el día 12 de diciembre de 2009.
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- El actor afirma en su demanda que no ostenta la condición de representante de los trabajadores como Delegado de Personal. 4º.- Ante el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Granada se han seguido los autos 109/2010 de Despido a instancia de Da Camila compañera del actor, por idéntica circunstancia a la aquí enjuiciada, habiéndose dictado Sentencia con fecha 3 de marzo de 2010, que se acoge y asume íntegramente como propia tanto en el relato fáctico como en la fundamentación jurídica existiendo en los presentes autos los mismos documentos a los aportados en aquel, constando en los hechos probados octavo a decimoquinto de la referida sentencia que "con fecha 30 de diciembre de 2009 la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo participaba a la empresa el resultado del proceso electoral desarrollado en la empresa acompañando copia del acta de escrutinio.
Que el Sindicato USO participaba en 28 de octubre de 2009 a la empresa el nombramiento como Delegado sindical de los afiliados a tal sindicato de Don Cesar . En 1 de noviembre de 2008 los trabajadores de la empresa demandada participaban a la misma la designación de Don Indalecio como Delegado de Prevención.
Que con fecha 12 de enero de 2010 los Delegados de personal de la demandada acordaron una convocatoria de huelga frente a la negativa de la empresa de readmitir a dos profesores despedidos, uno de ellos la allí demandante, elevando a la empresa un Preaviso de huelga. Con fecha 22 de enero y ante el SERCLA las partes acordaron la suspensión del procedimiento con nueva convocatoria para el día 4 de febrero 2010 a las 10,30 horas, alcanzando los siguientes compromisos:
-Por la representación de los trabajadores no se ejercerá el derecho de huelga.
-Igualmente, las partes fijan una primera reunión en el seno de la empresa para el próximo día 29 de enero de 2010 a las 09,00 horas con objeto de iniciar un periodo de consultas en orden a plantear un expediente temporal de regulación de empleo.
-Por último, la empresa se compromete a la readmisión inmediata de los trabajadores despedidos una vez se firme el acta iniciando el periodo de consultas del expediente temporal de regulación de empleo al que se hace referencia en el párrafo anterior.
Según el acta levantada en 04.02.10, las partes volvieron a interesar la suspensión del acto transfiriéndolo para el día 12 de febrero de 2010, día en que se dio por finalizado el procedimiento sin avenencia.
Con fecha 27 de enero de 2010 se celebró una reunión entre la empresa demandada y los delegados de personal de la misma levantándose un borrador de acta sobre Expediente de regulación de empleo. No consta en autos se instase ante la Autoridad laboral expediente de regulación de empleo alguno.
Ante el CEMAC de Granada se plantearon papeletas de demandas conciliatorias sobre reclamación de cantidad contra la empresa aquí demandada por los siguientes trabajadores:
-Don Cesar ; Don Santos ; Doña Regina ; Doña Begoña ; Doña Leonor ; Don Alejandro...
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